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Tercero. El mismo día de la celebración de la promesa de compraventa el señor pedro Marroquín le dio al señor David medina el valor de 12.000.000 como arras.


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Trabajos  •  2.566 Palabras (11 Páginas)  •  262 Visitas

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SEÑOR

JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE TUNJA (REPARTO)

E.S.D.

OSCAR JULIÁN TOLOSA RODRIGUEZ, mayor y vecino de la ciudad de Tunja, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1051955324 expedida en Arcabuco, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No.239579 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado del señor DAVID MEDINA igualmente mayor de edad y vecino de la ciudad de Tunja, de acuerdo con poder debidamente conferido y
que adjunto con la presente demanda,  con el debido respeto me permito impetrar ante su Despacho demanda ordinaria de menor cuantía para la resolución de contrato de compraventa e indemnización de perjuicios, en contra del señor PEDRO MARROQUÍN persona mayor de edad y vecino de esta ciudad, para que se hagan las declaraciones y condenas que formularé en la parte petitoria de esta demanda.

  1. HECHOS

Constituyen hechos sobre los cuales edificaré las pretensiones, los siguientes:

Primero. Realiza un contrato de promesa compraventa entre Pedro Marroquín y David Medina, el día  10 de noviembre de 2016 en la cual se estipulaba que el día 20 de noviembre del 2016 se tenía que efectuar la tradición del automóvil y el pago respectivo también se estipularon en las cláusulas del contrato unas arras confirmatorias y una clausula penal estipulada por 7.000.000.

Segundo. El valor del precio del automóvil de común acuerdo las partes la fijan en 62 millones de pesos.

Tercero. El mismo día de la celebración de la promesa de compraventa el señor pedro Marroquín le dio al señor David medina el valor de 12.000.000 como arras.

Cuarto. El día 19 de noviembre del 2016 el señor Pedro Marroquín, llama al señor David con el fin de informarle que se encontraba fuera de la ciudad, y estaría regresando el día 21 de noviembre por lo cual le solicita que se haga el cumplimiento del contrato el día 22 de noviembre del 2016, por lo tanto el vendedor acepta.

Quinto. El día 22 de noviembre del año 2016 siendo las 2 de la tarde el vendedor llama a Pedro sin tener contestación alguna, acción que continua realizando los días siguientes hasta el 30 de noviembre de 2016, sin tener respuesta alguna de Pedro.

Sexto. El señor David Medina decide demandar a Pedro Marroquín por incumplimiento del contrato por daños, perjuicios y alegando una responsabilidad contractual por perdida de oportunidad de invertir en las acciones de Bavaria, manifiesta que las ventas se abrieron el día 30 de noviembre del 2016 a las 8 de la mañana y se cerraron a las 6 de la tarde, quedando 637 paquetes sin vender, de los cuales él hubiese podido comprar tres.

Manifiesta que estas acciones tuvieron un aumento del 75% del valor de compra, generando particiones de ganancia de hasta 15 millones de ganancia por paquetes en los dos primeros meses del año y con pronóstico mantenerse igual o aumentando su valor durante el transcurso del año.

                                                     

II.PRETENSIONES

Con base en la narración anterior, solicitó del señor Juez efectuar los siguientes pronunciamientos:

Declarativas

1. Se declare la resolución del contrato de compraventa celebrado entre los señores DAVID MEDINA como vendedor y PEDRO MARROQUÍN como Comprador, de fecha 10 de noviembre de 2016 por el incumplimiento del último respecto del pago del saldo del precio y de su no comparecencia.

Condenatorias

1. Que se condene al demandado a indemnizar al demandante el valor de los perjuicios causados en virtud del incumplimiento del contrato de compraventa, se ejecute la cláusula penal estipulada en el contrato.

2. Que al ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda al demandado se le advirtiera que si en un plazo máximo de 3 meses contando desde la hora hábil siguiente a aquella en que se le haga, se cubra el monto total.

III.FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamento jurídico me permito señalar las siguientes disposiciones:

LEGALES

Ley 57 de 1887        

Es importante considerar que dentro el ordenamiento jurídico colombiano se tienen incluidas leyes las cuales respaldan el cumplimiento las obligaciones contraídas en los contratos ya que es de imperiosa necesidad crear un respaldo normativo a los diferentes negocios jurídicos que se realicen entre las personas del común. Así como se estipula a continuación.

ARTICULO 1602. LOS CONTRATOS SON LEY PARA LAS PARTES. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Es notable que en el caso sub exánime en ningún momento se dio el mutuo disenso del negocio jurídico que pretendía realizarse y que por el contrario la parte demandada no se retractó o se excusó de realización del negocio jurídico.

ARTICULO 1613. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.

La estipulación del articulo 1613 ut supra tienen una importancia fáctica para el caso sub exánime ya que en ello se basa las principales pretensiones que buscan el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante al cual se vio sometido el actor de la demanda.

ARTICULO 1614. DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE. Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.

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