La nueva Audiencia de conciliación y depuración
Shirley AngelicaTrabajo3 de Febrero de 2018
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AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN
EXP. NUM.: 317/2017
CONCILIAC IÓN Y DEPURACIÓN
- - - En la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISITE, día y hora señalado por auto emitido con fecha cinco de octubre del año dos mil diecisiete, para que tenga verificativo el desahogo de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y DEPURACIÓN prevista por el artículo 295 del Código Procesal Familiar en vigor; Declarada abierta la presente diligencia por la titular de los autos M. en D. YUSELY LIZETTE SANTANA SALGADO, Juez Décimo de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante la Primer Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA NANCY GUADALUPE LARA VELASCO, con quien legalmente actúa y da fe; ésta última hace constar que a la presente audiencia comparece la parte actora MAURICIO RODRIGUEZ PINEDA, quien se identifica con credencial para votar clave de elector número RGPDMA26985478Y800, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, asistida de su abogado patrono LICENCIADA SHIRLEY ANGELICALUQUIN DELGADO, quien se identifica con cédula profesional número 0711965 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública; por otra parte, se hace constar que comparece la demandada DANIELA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ OCHOA quien se identifica con credencial para votar clave de elector número ROOCDA25987536A500 expedido por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, asistido de su abogada patrono LICENCIADO LUIS MONTE RUBIO, quien se identifica con cédula profesional número 5984332, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública, documentos que se tienen a la vista, los cuales porta la fotografía y firma de los comparecientes, mismos que en este acto se devuelve a cada uno de los interesados, dejando copia simple de las mismas como constancia legal; lo que se asienta para constancia dándole cuenta a la titular de los autos para los efectos legales procedentes.- A CONTINUACIÓN LA JUEZ DE LOS AUTOS ACUERDA.- se procede a la depuración del juicio, emitiendo la resolución que corresponda, lo cual se hace en los siguientes términos: Atendiendo a las constancias procesales que componen el asunto en que se actúa se advierte que con fecha Veinticuatro de Agosto del años dos mil diecisiete, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la parte actora MAURICIO RODRIGUEZ PINEDA demandando en la vía Controversia del Orden Familiar, en contra DANIELA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ OCHOA, de quien reclama las prestaciones que se describen en su escrito inicial de demanda, por lo que una vez admitida dicha demanda, se ordenó el emplazamiento a la parte demandada; lo cual se llevó a cabo el Trece de septiembre del año en curso; por lo cual, con fecha Cuatro de Octubre del año en curso compareció dando contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo las defensas y excepciones que considero oportunas hacer valer en este asunto.[pic 2]
Vista la constancia que antecede, levantada por la Tercera Secretaria de Acuerdos en el sentido de que a esta audiencia comparece tanto la parte actora como la parte demandada con sus respectivos abogados patronos, por tanto, al estar legalmente preparada la presente audiencia sin embargo las partes siguen inconformes de llegar a un acuerdo ya que dentro de la Litis existen muchas controversias entre ambas partes por lo que al juzgador concierne que las partes tienen diferentes puntos de vista por lo que a pesar del convenio que yo como autoridad les he ofrecido y no la han aceptado e manda abrir el juicio a prueba.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 4, 183, 184, 185, 189, 295 del Código Procesal Familiar en vigor.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- En uso de la palabra que se le concede a la abogada patrono de la parte actora y al demandado en el presente asunto, quienes manifiestan: En virtud de que no es nuestro deseo llegar a un arreglo conciliatorio para dar por terminada la presente controversia, solicitamos se continúe con la siguiente etapa procesal y se abra el juicio a prueba, siendo todo lo que deseamos manifestar.- A CONTINUACIÓN LA JUEZ DE LOS AUTOS ACUERDA: Se tiene por presentadas a las partes en este asunto, realizando las manifestaciones que hacen valer, en el sentido de que no es su deseo llegar a ninguna conciliación, en consecuencia se declara cerrada la etapa de depuración; Por otra parte, atendiendo a la naturaleza del presente asunto, así como al estado procesal que guarda los presentes autos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 295 de la Ley Adjetiva Familiar vigente, se ordena abrir el presente juicio a prueba por un plazo legal de CINCO DÍAS común para ambas partes, el cual empezara a contarse desde el día siguiente al que surta efectos la publicación del presente acuerdo por medio del Boletín Judicial.- Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 4, 183, 184, 185, 189, 295. del citado ordenamiento legal.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así, lo acordó y firma la M. D. YUSELY LIZETTE SANTANA SALGADO, Juez Décimo de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, ante la Tercera Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA NANCY GUADALUPE LARA VELASCO, con quién legalmente actúa y da fe.- Con lo anterior se da por terminada la presente audiencia, firmando al calce y margen por los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo, previa lectura y ratificación de su contenido.- Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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