CRONOGRAMA AUDIENCIA DE CONCILIACION AUDIENCIA 77-CPTSS
Claudia MesaInforme18 de Mayo de 2019
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CRONOGRAMA AUDIENCIA DE CONCILIACION
AUDIENCIA 77-CPTSS
Por fuera de la hora- se amplia a la hora judicial
- En Bucaramanga a los 8 días del mes de Mayo del 2019, siendo las (hora) ,el juzgado unico laboral del circuito de la USTA, mediante audiencia pública dentro del proceso ordinario laboral por culpa patronal de mayor cuantía, identificado con el número de radicado 2019-004-00
El adelantado por
DEMANDANTE: JULIETH ANDREA SANCHEZ SANCHEZ
En contra de
DEMANDADO: JESUS ANDRES ROCHA RUIZ
- Se dispone que la secretaria proceda a grabar la presente cesión de audiencia con el respectivo equipo de audio con el que se encuentra dotado el juzgado e incorporar al expediente la siguiente grabación de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 cptss
Previo a dar inicio a la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación de litigio Se solicita a los asistentes proceder a identificarse por su nombre, cedula y lugar de residencia, numero telefónico y en el caso de apoderados con su numero de tarjeta profesional.
empezamos por la parte demandante:
Demandante: JULIETH ANDREA SANCHEZ SANCHEZ
Apoderado: JOSE LUIS SUAREZ LAMUS
Demandado: JESUS ANDRES ROCHA RUIZ
Apoderado: ANA MARIA JEREZ ARDILA
- OBJETO DE LA AUDIENCIA: Gracias, una vez identificadas las partes procede el juzgado a constituirse en audiencia de Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, decreto de pruebas de conformidad con lo indicado en el artículo 77 del CPTSS.
(ESTO SOLO SI PRESENTA PODER DE SUSTITUCION)
Donde se reconocerá personería procesal __________________________ con tarjeta profesional numero ________ del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA como apoderada de la parte demandada. En los términos y para los fines del poder de sustitución que le fuere conferido
- Iniciamos el trámite de la presente audiencia dando impulso a la conciliación, etapa procesal que se dispone por ley para que las partes propongan fórmulas que estimen convenientes con el fin de llegar a un arreglo parcial o total y dar por terminado el trámite, si no se acogen a las formulas el despacho propondrá la que estime conveniente, sin que con ello estime prejuzgamiento.
como titular del despacho le recuerdo que pueden llegar algún acuerdo conciliatorio hasta antes de que se emita el fallo que ponga fin a esta instancia, todas las propuestas podrán ser escuchadas de forma independiente de si son aceptadas o no . por otra parte , por eso invito a la parte demandante que si tiene alguna propuesta para hacerle a la parte demandada proceda a realizarla
- Acto seguido la parte demandante manifiesta:
- Por su parte el demandado señala:
De acuerdo con lo manifestado por las partes y a que a los mismas no les asiste animo conciliatorio, razón por lo que el juzgado da por fracasada la etapa de conciliación y se continua con el trámite de la siguiente diligencia.
Se notifica en Estrados a las partes.
- EXCEPCIONES PREVIAS
A continuación, se agotará la etapa correspondiente a la resolución de excepciones previas conforme al artículo 32 del cptss
ARTICULO 32. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES
El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.
Las excepciones de mérito serán decididas en la sentencia.
INEPTA DEMANDA: [pic 1]
Juez:
Encontramos que la parte demandada expone la excepción previa de ineptitud de la demanda conforme al articulo 100 # 5 de la ley 1564 del 2012 por falta de los requisitos formales de la demanda de los que trata el articulo 25 del CPTSS, que por analogía se remite al 82 del CGP debido a:
- La falta de enumeración de cada uno de los folios que obran en el expediente
- El CD aportado no contiene copia de la demanda, ni de todas las pruebas documentales enunciadas en la misma, sino solo de la prueba que acredita a la ocurrencia del accidente laboral.
- En el auto 8 de Abril del presente año, haciendo la corrección de que el auto devolutorio de la demanda es de fecha 10 de Abril, en cual el juzgado le solicita al demandante corregir la demanda, so pena de ser rechazada, por lo que pasa un memorial que subsana los requerimientos enunciados en dicho auto, salvo uno de ellos, que es que sigue sin aducirse la prueba documental numero 5 que se refiere a la no afiliación de la señora JULIETH a la ARL.
Por lo expuesto anteriormente se encuentra que dicha excepción previa de inepta demanda está llamada a prosperar, de igual forma encuentran el juzgado que las demás excepciones propuestas por la parte demandada tienen carácter de merito, razón por la cual se resolverá en la sentencia que ponga fin al presente litigio.
Se declara aprobada la excepción propuesta por la parte demandada.
(el demandante no puede oponerse respecto de las excepciones)
frente a la decisión procede el recurso de apelación.
La decisión se notifica en estrados.
- SANEAMIENTO
lo que respecta al saneamiento del litigio no encuentra el juzgado hasta el momento vicios que constituyan nulidades o puedan generar decisiones inhibitorias, así como tampoco incidentes que resolver. que invalide lo actuado, por lo que se dispone seguir adelante con el trámite del presente asunto.
- DELIMITACION DEL LITIGIO:
A continuación el juzgado le va a otorgar el uso de la palabra a los apoderados de las partes para que fijen el litigio.
Se corre traslado a la parte demandante
Se corre traslado a la parte demandada
- En el caso de autos teniendo en cuenta el libelo de la demanda, la contestación a la demanda y las pruebas documentales que fueron adosadas al plenario se encuentra acreditado lo siguiente:
- Una vez revisado el escrito de contestación de la demanda presentado por el juzgado encuentra que en este se dan por ciertos los hechos contenidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 7 y 9 en el escrito de la demanda demanda.
- Así también, declaró los numerales 4 y 6 parcialmente ciertos:
- el hecho cuarto, en el entendido en que a pesar de que el señor JESUS ANDRES ROCHA solicito la entrega de la dotación para su cambio y que informo que por un viaje que iba a realizar no podría estar presente en la entrega de esta, igualmente la entrega se efectuó correctamente para el día 13 de febrero del 2019.
- el hecho sexto en razón a que una vez ocurre el accidente, el señor JESUS ANDRES ROCHA reporta el suceso a la línea de atención de la ARL SURA, entidad donde afirma haberla afiliado, además de que ante tal situación actúo de manera diligente, prestándole los primeros auxilios que la señora JULIETH ANDREA SANCHEZ SANCHEZ necesitaba y transportándola en su vehiculo hasta la clínica donde fue atendida, en donde diligencia el formato del informe de accidente de trabajo (FURAT).
- El hecho 8 como no cierto, en tanto que en el hecho 2 que tiene que ver con la remuneración salarial que le correspondía a la señora Julieth conformaba la suma convenida y las prestaciones sociales, dentro de las que se incluye la afiliación a la ARL, diligencia que dice haberla realizado el señor JESUS ANDRES ROCHA un día antes a suscribir el contrato con la demandante.
PROBLEMA JURIDICO: De los hechos que aceptaron cada una de las partes demandadas y frente a cada una de ellas se sustraerá el debate probatorio a fin de establecer si existe culpa patronal producto del accidente de trabajo que sufrió la demandante, el día 15 de febrero del 2019, en el lugar de trabajo, en razón al ejercicio normal de sus labores ,esto, en el entendido en que la culpa es atribuible exclusivamente del empleador por lo aducido en la demanda por la parte, es por ello que el fin en el presente es demostrar la relación entre lo presentado en la contestación de la demanda y la demanda, para determinar la realidad en cuanto a dos aspectos principales, el primero es si el empleador cumplió respectivamente con la obligación de afiliar a la señora JULIETH a la ARL, siendo así esto, es atribuible a la ARL y no al empleador, por tratarse de responsabilidad objetiva , y el segundo es si suministró la dotación requerida por la trabajadora de manera oportuna y en condiciones idóneas.
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