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Cartilla derecho procesal


Enviado por   •  20 de Abril de 2024  •  Documentos de Investigación  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  11 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CARTILLA

CURSO:

DERECHO PROCESAL CIVIL II

PROFESOR:

SANTILLAN MENDOZA, ORLANDO

ALUMNO:

AMASIFEN SAHUARICO, ROBERTO CARLOS

MOYOBAMBA

2024


        

Introducción

La presente cartilla establece las pautas y pasos que todo abogado litigante en materia civil debe conocer para poder llevar a cabo una defensa eficaz, teniendo conocimiento no solo del proceso civil sino además de los recursos, excepciones y tachas u oposiciones, que son mecanismo de defensa que todo defensor debe conocer.

El presente trabajo lo dividimos en dos capítulos que son: la Primera Instancia y Segunda Instancia del proceso civil contencioso, en ello explicamos los pasos y los plazos establecidos por Ley en el T.U.O. del Código Civil de 1984, así también los plazos donde el abogado defensor del demandado puede interponer recursos, excepciones y tachas u oposiciones.

Si bien, el presente trabajo tomamos como ejemplo el Proceso Civil conocimiento, como el proceso con mayor plazo de Ley, ello quiere decir, que los demás procesos solo se disminuye algunas actuaciones o reducción de plazos para interponer recursos, excepciones y tachas u oposiciones.

Finalmente, este trabajo ayudara a los nuevos abogados litigantes a poder llevar a cabo una eficaz defensa sobre sus patrocinados (demandado) y en el asesoramiento sobre del proceso civil.

CAPÍTULO 1: PASOS DE PRIMERA INSTANCIA

  1. Se interpone la demanda. En ella la pretensión deberá sustentarse en alguna de las causales establecidas en el Código Civil.
  2. El demandado, puede interponer tachas[1] u oposiciones[2] a los medios probatorios ofrecidos por el demandante. Este las absolverá dentro del mismo plazo.
  3. Asimismo, pueden deducir excepciones[3] y/o defensas previas[4], con cargos a ser absueltas por el demandante en el mismo plazo.
  4. El demandado dentro de los 30 días, contestará la demanda y/o reconvendrá[5].
  5. El demandante cuenta con 10 días para ofrecer probatorios si en la contestación de la demanda o en la reconvención se invocan hechos nuevos.
  6. Subsanados por las partes los defectos advertidos en la relación procesal, el juez emitirá auto de saneamiento procesal; de lo contrario, declarará nulo el proceso y, en consecuencia, concluido. Contra la resolución que declara concluido el proceso procede interponer recurso de apelación con efecto suspensivo.
  7. Emitido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercer día de notificadas, podrán proponer al juez los puntos controvertidos a fijarse. Solo cuando sea necesaria la actuación de los medíos probatorios admitidos, el juez fijará día y hora para la audiencia de pruebas. Si prescindiera de ella, procederá el juzgamiento anticipado.
  8. De ser necesario, el juez ordenará una audiencia especial y complementaria.
  9. Puesto en despacho los autos, el juez expedirá sentencia, la cual podrá ser apelada dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente de la notificación.

Primera Instancia

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CAPÍTULO 2: PASOS DE SEGUNDA INSTANCIA

  1. Conjuntamente con el escrito de apelación podrán ofrecerse nuevos medios probatorios. El recurso[6] será concedido con efecto suspensivo, procediéndose a elevar el expediente.
  2. El superior conferirá traslado del escrito de apelación.
  3. Al contestar el traslado, la otra parte podrá adherirse al recurso fundamentando sus agravios. Asimismo, se confería traslado de la adhesión al apelante por diez días. En el escrito de absolución de agravios también se pueden ofrecer medios probatorios. Cabe recordar que el desistimiento de la apelación no afecta la adhesión.
  4. Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos se fijará fecha para la audiencia respectiva.
  5. Con la absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso puede expedito para ser resuelto.
  6. El juez señalará día y hora para la vista de la causa, notificándose a las partes diez días antes de su realización.
  7. Dentro del tercer día los abogados que deseen informar lo comunicarán por escrito, indicando sí la parte informará sobre hechos.
  8. Culminará la vista el superior expedirá sentencia. Contra la sentencia solo proceden el pedido de aclaración o corrección y el recurso de apelación.

Segunda Instancia

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