Caso práctico Marco legal laboral
joocangelEnsayo8 de Noviembre de 2025
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CASO PRÁCTICO 1:
MARCO LEGAL LABORAL
1. ¿Cuáles son las acciones legales que la Sra. Georgina Gómez puede iniciar?
La Sra. Georgina Gómez puede iniciar la acción legal por despido injustificado. Esto se debe a que la relación laboral fue terminada unilateralmente por el patrón (el órgano desconcentrado) y se intentó imputarle una responsabilidad (filtración de información) que ella no cometió y que no fue probada, lo cual contraviene las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. La acción se fundamenta en el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, el cual otorga al trabajador despedido injustificadamente el derecho a solicitar la reinstalación o la indemnización.
2. ¿A qué instancia legal debe dirigirse la acción y por qué razones?
La acción debe dirigirse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (actualmente, los Tribunales Laborales federales, posterior a la reforma de la Ley Federal de Trabajo en 2019). La razón es que esta instancia es la autoridad competente para resolver los conflictos obrero-patronales.
3. ¿Quiénes son los sujetos contra los cuales debe entablar su acción? Argumente, precisando las normas que respalden la decisión.
La acción debe entablarse contra el órgano desconcentrado del Gobierno Federal, en su calidad de patrón. El Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) define al patrón como la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Aunque la orden de despido provino de un director general Adjunto, el Artículo 11 de la LFT establece que los directores, administradores y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa son considerados representantes del patrón y, por tanto, obligan a este en sus relaciones con los trabajadores.
4. ¿Puede la Sra. Gómez demandar la reinstalación?, ¿Por qué? (funde y motive jurídicamente)
Legalmente, es altamente probable que el patrón pueda negarse a reinstalarla, aunque la Sra. Gómez sí puede demandarla. El Artículo 49 de la LFT establece las excepciones a la obligación del patrón de reinstalar al trabajador. La fracción III de dicho artículo exime al patrón de reinstalar a los trabajadores de confianza, si la relación de trabajo tiene una antigüedad menor a diez años o si el patrón paga la indemnización correspondiente. Dado que la Sra. Gómez ocupaba una plaza de confianza formalmente, el patrón puede eximirse de la reinstalación pagando la indemnización constitucional, amparado en esta disposición legal.
5. Enumere el resto de las acciones que puede solicitar en su escrito de demanda la Sra. Georgina Gómez (funde y motive cada una de las acciones).
Además de la reinstalación (y en su lugar, la indemnización), la Sra. Georgina Gómez debe solicitar el pago de diversas prestaciones y salarios.
En primer lugar, solicitará la Indemnización Constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario (Artículos 48 y 50, Fracción II de la LFT), al ser una opción forzosa ante el despido injustificado de una trabajadora de confianza.
También demandará el pago de los Salarios Vencidos (Artículo 48), que se generaron desde su despido hasta la resolución del caso.
Adicionalmente, tiene derecho a la Prima de Antigüedad (Artículo 162), que asciende a 12 días de salario por cada uno de sus 15 años de servicio, derecho que es independiente de la causa de separación.
Por último, debe solicitar el pago de las partes proporcionales de sus prestaciones de ley, que incluyen el Aguinaldo (Artículo 87), las Vacaciones y Prima Vacacional (Artículos 76 y 80) generadas en el año, y la Participación de Utilidades (PTU) (Artículo 123 y subsecuentes), correspondientes al tiempo laborado hasta febrero de 2019.
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