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Clases de derechos constitucionales


Enviado por   •  13 de Agosto de 2023  •  Apuntes  •  6.881 Palabras (28 Páginas)  •  67 Visitas

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MARZO 6 DEL 2021

CLASES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

Derechos de 1ra generación: Derechos fundamentales

  • La base de todo derecho fundamental es la dignidad humana, por eso están dirigidos a garantizar la dignidad humana.

Derechos de 2da generación: Derechos económicos, sociales y culturales (DESC)

  • Estos derechos están dirigidos a garantizar el rol del ser humano en la convivencia de a sociedad.

Derechos de 3ra generación: Derechos colectivos

  • No son derechos objetivos exigibles de cada persona – son representación colectiva y exigidos por el mismo colectivo.

INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÒN DE LOS DERECHOS

  • Si la constitución no tuviese los siguientes mecanismos de protección de los derechos no seria mas que papel.
  • Derecho de petición:
  • Acción de tutela: Derechos fundamentales -
  • Acción de cumplimiento: Derechos económicos, sociales y culturales - 
  • Acción popular: Derechos colectivos 
  • Acción de grupo: Derechos colectivos
  • Habeas corpus: Derechos fundamentales
  • Habeas data:

HABEAS DATA – Articulo 15 de la constitución

Tiene fundamentación y correspondencia con la declaración universal de los derechos humanos.

Este mecanismo no es de naturaleza constitucional colombiana, esta consagrado en normas internaciones y nacionales que le dan origen.

HABEAS DATA: Núcleo de protección [pic 1][pic 2][pic 3][pic 4]

Es para personas naturales y jurídicas

                                                                         Cada uno protegido de manera diferente

ABRIL 13 DEL 2021

ACCIÓN DE TUTELA

  1. Consagración constitucional en el artículo 86: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta en estado de subordinación o indefensión.” [pic 5]
  2. Tiene características muy flexibles
  3. Es muy apetecida a la hora de hacer respetar los derechos fundamentales.
  4. La comprende un tiempo muy célere, es decir, muy rápido.
  5. No se necesita una representación de un litigante               Ello conlleva al mal uso y abuso de la acción de tutela. [pic 6]
  6. Hay que usarla de manera ética y procedente.
  7. Propende por la protección de derechos fundamentales junto a la figura de conexidad donde si bien de manera directa no se afecta un derecho de primera línea, la violación del otro derecho que no es de esta clase hace que se violente o conlleva a una violencia de un derecho fundamental.
  8. Inmediatez: Tiempo que se tiene para la presentación de la acción de tutela, de no ser oportuna su presentación no será procedente.

Debido a la subsidiaridad:

  • Que se esté violando un derecho fundamental.
  • Que no exista otro medio de defensa judicial.
  • De existir otro medio de defensa judicial; Se solicita al juez tramita la acción de tutela con carácter subsidiario, excepcional (Perjuicio irremediable) y transitoria.

EJEMPLO:

  1. Presentación del caso: Yinna es un mujer de 19 años, Colombiana – Ha trabajado por 2 años en Colombina- 4 meses de embarazo pero no ha informado por miedo a que se le despida – Es una persona muy nerviosa – Gana salario mínimo – Vive con sus padres que son adultos mayores de 60 años – No tiene pareja – Vive en una zona marginal de Cali
  2. Notificación de despido: recursos humanos notifica a la empleada que es despedida con justa causa dado que ha sido sorprendida robando elementos de la planta de procesamiento de atún.

Con justa causa:

El despido con justa causa conlleva al no pago de la indemnización de acuerdo con el código laboral.

Puede haber despido con justa causa pero no legal.

Refutación del empleado: La trabajadora manifiesta que el maletín que se ve en las grabaciones no es de ella y que por ello no halla causa de su despido.

Sin justa causa: 

El empleado demanda vía ordinaria ante un juez por jurisdicción laboral.

La acción de tutela subsidiaria, transitoria y excepcional es aplicada en este caso dado que la situación es grave causando perjuicio irremediable que se puede evitar con la orden del juez.

[pic 7]

Siendo madre de familia, con el deber de protección al nasciturus, teniendo a cargo dos ancianos – Se denota la característica de sujeto de especial protección en Yinna bajo los ojos de la constitución de Colombia.

Conexidad de los derechos: El derecho al trabajo violentado posee conexidad con los derechos fundamentales, asi que se solicita al juez que cese la violación al derecho al trabajo en conexidad al derecho fundamental de la vida.

  1. Notificación a la empresa: Se notifica a al empresa que se h presentado una acción de tutela donde es la parte que ha sido demandada.

Colombiana dará la versión de sus hechos donde tendrá la posibilidad de justificar la causar de despido y claramente aportará las pruebas respectivas.

  1. Análisis del juez: El juez analiza ambas partes en donde ve que las pruebas aportadas por colombina no son contundentes para la señalización y despedido a Yinna.

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CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA ACCIÓN DE TUTELA:

  • Subsidiaridad: Solo resulta procedente instaurarla en subsidio o a falta de instrumento constitucional o legal diferente, susceptible de ser alegado ante los jueces; esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa, a no ser que busque evitar un perjuicio irremediable y solicite la procedibilidad de una acción de tutela en carácter subsidiario, transitorio ( La posibilidad de desvincular con acciones siguientes el fallo emitido por el juez antes la acción de tutela subsidiaria) y excepcional. (C.N., art. 86, inc. 3º)
  • Eficacia de la acción de tutela: 

PERJUICIO IRREMEDIABLE: 

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