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Clases. Derecho Internacional de los refugiados

Tomas OrellanaApuntes11 de Mayo de 2023

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CLASES - DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS

Clase 1: viernes 19/8. Presentación.

Presentación General del Curso

Material bibliográfico en los links dispuestos en el campus

Clase 2: martes 23/8.

Clase de conceptos centrales en la materia.

Protección Internacional

Desplazadas internas

Migrantes

Migrantes Irregulares

Migrantes “Ilegales”

Migrantes Indocumentados

Refugiadas

Exiladas

Asiladas

Solicitantes de Asilo

  • Reasentadas
  • Repatriadas
  • Retornadas

Habitantes

Nacionales

Apátridas

Ciudadanos

Extranjeros

Habitantes: el que vive en el país. Es un término fáctico, es quien habita. En Argentina se reconoce el derecho a todos los habitantes en su CN.

Personas refugiadas: personas que escapan de situación de persecución, etc. 

Migrantes: serían “voluntarios”, pero que es voluntario? Los refugiados son forzados. Así es jurídicamente hablando y como lo plantea el ACNUR. 

Migrantes irregulares: falta administrativa  Ingreso regular y permanencia irregular por ejemplo. O puede haber ingresado de manera irregular por un paso no habilitado. 

Migrantes Ilegales: sanción en el derecho penal. Pero no habría pena que sancione la irregularidad migratoria. COMETER UNA IRREGULARIDAD MIGRATORIA NO ES UN DELITO. Describiría a una persona humana como ilegal.

Migrantes Indocumentados: personas que no tienen los documentos que prueban jurídicamente la identidad de una persona, según la legislación de cada estado. Es arbitrariedad de cada Estado.  ES DISTINTO A  LA IDENTIDAD.

Nacionalidad: El reconocimiento de la nacionalidad de una persona no tiene que ver en lo que siento ni en los documentos, sino según el Estado reconozca a los nacionales. Nacional vs apátrida. 

Ciudadano: en términos jurídicos, en el d internacional se utilizan como sinónimos con la Nacionalidad. Argentina no hace distinción en estos términos tampoco. En argentina hay algunas normativas que todavía distingue entre nacionalidad natural o adquirido (naturalización de extranjero). 

Es distinto a ser nacional por opción. 

Extranjero

Apatridia: (Statelessness): La condición de no ser considerado como nacional por ningún Estado bajo la aplicación de su ley. No tiene nacionalidad de ningún país. Cada estado establece las reglas para adquisición, cambio o pérdida de nacionalidad. Instrumento: Convención sobre el Estatuto de apátridas de 1954, proporciona definición y establece normas mínimas para esta esta población. No tienen los derechos básicos de los reconocidos ciudadanos. Puede ser causado por discriminación en leyes de nacionalidad, conflicto o vacíos legales y sucesión de Estados. No es lo mismo que indocumentado. 

En AL, HAY DERECHO AL ASILO. Asilo Latinoamericano fue codificando asilo político, asilo diplomático, asilo territorial. En el resto del mundo, no existia estos asilos, pero luego de la posguerra construyo un derecho de protección a refugiado (Convención de protección de personas refugiadas). 

EXILADAS

ASILADAS: en general, son por motivos políticos. Hay convenciones que hablan sobre el asilo. 

EXILIADOS: no hay definición jurídica de exiliados. No hay instituto sobre el exilio. Los exiliados pueden haber estado en otro país con estatuto de refugiado o estatuto de asilado. 

Solicitante de asilo: son personas que están solicitando el ejercicio al derecho al asilo, están en el procedimiento. Pero puede también reconocerse como refugiados o asiladas. 

PROTECCIÓN INTERNACIONAL: acciones tendientes a asegurar el acceso a derechos, por parte de la comunidad internacional. Ante la falla del E que no puede protegerlos, pide ayuda a la comunidad internacional. Es una protección subsidiaria. No han sido debidamente protegidas por sus Estados, por acción u omisión. 

 

Retornados: quienes retornan, vuelven al país de origen. Es voluntario.

Repatriados: vuelva al país de origen. 

Reasentados: 

Desplazados internos: personas dentro de un E, están bajo la protección nacional. Siguen estando bajo la jurisdicción de sus estados. 

Desplazados ambientales: todavía no están reconocidos en estos términos en el D internacional.

Desplazados climáticos: por cambio climático. 

Clase 3: viernes 25/8. Derecho al Asilo

Toda persona tiene el derecho a solicitar asilo. Después se ve si se le da el carácter a asilado.

EL DERECHO AL ASILO

  • DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (Art. 14) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país” 

El mismo derecho ha sido definido con mayor amplitud en…

  • DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE DE 1948 (Art. 27) Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales” 
  • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS DE 1969 (Art. 22. 7) “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”

EL ASILO COMO DERECHO HUMANO

El termino asilo se utiliza para denominar la protección de los derechos que un E brindará a una persona que no es nacional suyo frente a otro E 🡺 Art.14 Declaración universal de los DDHH

Los Estados otorgaran esta protección a través de tres vías:

  • El reconocimiento de la condición de refugiado en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, o de conformidad con la declaración de Cartagena de 1984. El Estatuto es el instrumento universal que contiene una definición de refugiado. En nuestra región se estableció la Declaración de Cartagena que amplía el Estatuto de Refugiado.
  • El otorgamiento de asilo en virtud de los tratados y costumbre latinoamericana en la materia 
  • La protección contra la devolución frente a riesgo de violación de algún derecho humano fundamentales (art.22.8 CADH, art.3 CAT(Convención Contra la Tortura); art.6 y 7 PIDCP; además es Costumbre internacional).

DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR ASILO

El Derecho a Buscar y Recibir Asilo se encuentra consolidado en el Sistema Interamericano de DDHH como un derecho humano individual a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero. Además, incluye el estatuto de refugiado según los instrumentos internacionales, las legislaciones internas de los estados, y el asilo conforme a las diversas convenciones interamericanas. Incluye el derecho a solicitar el reconocimiento de condición de refugiado. Se busca proteger los derechos humanos fundamentales. 

  • DERECHO A BUSCAR ASILO: Implica el derecho de solicitar asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado sin discriminación alguna cuando de cualquier forma una persona se encuentre bajo jurisdicción del Estado. Por tal motivo, las personas no pueden ser rechazadas en frontera o devueltas a su país de origen o residencia habitual sin un análisis adecuado e individualizado con las debidas garantías 🡺 Principio de no devolución.
  • DERECHO A RECIBIR ASILO: Los Estados deberán otorgar la protección internacional siempre que la persona cumpla con los requisitos y condiciones y en los casos que califique para ello. Ello puede ser bajo los criterios de la Definición de la Convención de 1951 –tradicional- o la Definición de la Declaración de Cartagena de 194 –ampliada-. A su vez, implica la posibilidad de beneficiar con ese reconocimiento a otros miembros de la familia 🡺 Principio de unidad familiar. La CADH y la DADDH expresan el derecho de “recibir asilo en territorio extranjero”. Los países de Latinoamérica (ARG) han reconocido en sus legislaciones internas que el reconocimiento de la condición de refugiado tiene la consecuencia de otorgar un permiso de residencia a la persona.

EL ALCANCE DEL ASILO LATINOAMERICANO

El ASILO en virtud de la tradición y costumbre latinoamericanos. La adopción de catálogos relacionados al asilo diplomático; territorial y la no extradición por motivos políticos.

El alcance de la protección otorgada por los Estados implica:

  • Protección por motivos o razones exclusivamente de carácter políticos.
  • Posibilidad de ser concedido en razón de la urgencia y hasta que el asilado encuentre seguridad dentro de su propio país.
  • Es una prerrogativa discrecional del Estado que lo otorga: ejercicio de la soberanía.
  • Puede encontrar limitaciones a la residencia y al ejercicio de ciertos derechos.
  • Decisiones soberanas que reconocen obligaciones recíprocas entre los Estados: implicancias relaciones diplomáticas.

MARCO JURIDICO DEL ASILO LATINOAMERICANO

  • Convención sobre Asilo de la Habana de 1928
  • Convención sobre el Asilo Político de Montevideo de 1933
  • Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939
  • Tratado Dcho. Penal internacional de Montevideo 1889 Revisado en 1939
  • Convención sobre Asilo Diplomático Caracas 1954 y la Convención sobre Asilo Territorial 1954

El asilo en virtud de la tradición y costumbre 

En Argentina: Ley N° 26.165-LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN AL REFUGIADO (2006)

ASILO como protección de Personas Refugiadas

El ASILO entendido en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 implica:

El alcance de la protección otorgada por los Estados implica:

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