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Conceptos fundamentales en el amparo


Enviado por   •  22 de Octubre de 2023  •  Ensayos  •  7.229 Palabras (29 Páginas)  •  76 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

LICENCIATURA EN DERECHO

JOSÉ FLORES RODRÍGUEZ

LAURA ISABEL DELGADO BARRIOS

MATERIA: 

AMPARO

MATRICULA: U99269148

TITULO DEL PROYECTO:

REPORTE FINAL

SEMANA 5

28/07/2023

INTRODUCCIÓN

Se llama amparo al acto y resultado de ampararse o amparar. Procede del vocablo latino anteparāre, alude a cuidar, resguardar o beneficiar.

La acción de amparo es el derecho público subjetivo (característica genérica) que incumbe al gobernado, víctima de cualquier contravención a alguna garantía individual, cometida por cualquier autoridad estatal mediante una ley o un acto federal como la local, por conducto de un acto concreto o la expedición de una ley, hayan restringido su respectiva competencia (sujeto activo o actor).

Se conoce como asesoría al trabajo y el despacho de un asesor, que es una persona dedicada a brindar recomendaciones, sugerencias y consejos en su ámbito de especialización.

La Substanciación es la etapa de un juicio (o Proceso), de un procedimiento, de un incidente o de un recurso, durante la cual una persona cuenta con la posibilidad de dar a conocer a la autoridad competente su pretensión y su causa de pedir en su queja o denuncia, que se consideran violatorios del orden jurídico, así como de ofrecer las pruebas y los alegatos que juzgue pertinentes para el logro de su prensión.

Vicente Martínez (2000-252) substanciación es sinónimo de tramitación, que usualmente se utiliza la expresión sustancias por los tramites generalmente de los incidentes, de los recursos o de los procesos. Asimismo, sostiene que la idea de sustanciación se refiere al proceso y que se contrapone con la idea de resolución, que tiene relación con el litigio.

En efectos de la sentencia de amparo se clasifican atendiendo al carácter del acto reclamado y pueden ser positivos, negativos u omisivos.

En este trabajo revisaremos como esta constituida una demanda de amparo bajo un caso práctico especifico y como funciona la ley en respuesta cualquier caso en el que se necesite ingresar una.

SEMANA 1

CONCEPTOS FUNDAMENTALES EN EL AMPARO

  1. CONCEPTOS JURÍDICOS

  • CONCEPTO DE AMPARO

El juicio de amparo le permite a todas las personas dentro de nuestro territorio nacional defenderse, de manera pacífica, de los actos de la autoridad pública que violen sus derechos humanos. Estos actos pueden provenir de policías, agentes del ministerio público, regidores e incluso hasta de los actos de los mismos jueces. (Ministro Juan N. Silva Meza, Suprema Corte de Justicia de la Nación 2014)

El juicio de amparo es un medio jurisdiccional de defensa de la constitución, de que conocen los Tribunales Federales y que procede contra actos de autoridad que violan la Carta Magna en su capitulo de garantías, orillando a que el acto reclamado que sea apreciado inconstitucional se anule, restableciendo al gobernado que entablo la demando en el goce de garantía violada. Por su esencia, el amparo es un medio de control constitucional, por órgano judicial y vía de acción. (Castillo, A. 2015)

El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley (Ley de Amparo, art. 1, 2021)

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL JUICIO DE AMPARO

Se trata del medio del amparo indirecto o bien biinstancial, que se tramita y resuelve por medio de los jueces de Distrito, y ante quien se inicia una verdadera controversia judicial entre el quejoso, como parte actora y la autoridad responsable como parte demandada; ambas en esa parte pueden anunciar y ofrecer pruebas, participar en su desahogo, formular alegatos y en general, efectuar los tramites y presentar las promociones tendientes a impulsar el procedimiento, hasta lograr que se dicte la resolución constitucional respectiva.

El amparo directo o uniinstancial, que se tramite y resuelve por los Tribunales Colegiados de Circuito, estas consideraciones y características esenciales no resultan aplicables, por lo que la sustanciación se asemeja más al recurso.

El amparo es un verdadero juicio siempre y cuando no se reclame la violación de las garantías de “legalidad” consagradas en los arts. 14 y 16 constitucionales, el amparo adopta toda la materia y características de un recurso y convierte a la Suprema Corte y a los Tribunales colegiados en meros revisores de las controversias civiles y penales del orden común.

  • ¿QUÉ SE ENTIENDE POR AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DE ESTE MEDIO DE IMPUGNACIÓN?

La palabra impugnar proviene del latín impugnare, que significa combatir. Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revolqué o modifique el acto impugnado o que ordene subsanar la omisión.

En la Ley de Amparo en el capítulo XI del titulo primero de Reglas Generales, regula los medios de impugnación de revisión, queja, reclamación e inconformidad. El articulo 80 prevé que estos medios de impugnación se puedan interponer y sustanciar en forma impresora o electrónica, conforme a lo que dispone el artículo 3º.

  • PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO

Capitulo II de la Capacidad y Personería, art. 5º de la Ley de Amparo, son partes en el juicio de amparo:

  1. EL QUEJOSO: La victima u ofendido del delito podrán tener el carácter de quejoso en los términos de esta Ley.
  1. LA AUTORIDAD: Los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.
  1. EL TERCER INTERESADO, pudiendo tener tal carácter:
  1. La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico que subsista;
  2. LA CONTRAPARTE del quejoso
  3. LA VICTIMA DEL DELITO U OFENDIDO
  4. EL INDICIADO O PROCESADO
  5. EL MINISTERIO PUBLICO
  1. EL MINISTERIO PUBLICO en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley

  • TIPOS DE AMPARO

La Ley de amparo en su Tirulo Segundo de los Procedimientos de Amparo en su Capitulo I y Capitulo II Del amparo Directo y Del Amparo Indirecto nos menciona:

ARTÍCULO 107. AMPARO INDIRECTO

ARTICULO 170. AMPARO DIRECTO

  • Contra normas generales que causen prejuicio al quejoso
  • Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativo o del trabajo
  • Contra actos u omisiones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio
  • Contra actos de tribunales judiciales
  • Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación
  • Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas
  • Contra las omisiones del Ministerio Publico en la investigación de los delitos
  • Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
  • Contra normas generales actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
  • Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo. Se entenderá por sentencia definitiva o laudos, los que deciden el juicio en lo principal; por las resoluciones que pongan fin al juicio. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales.
  • Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando estas sean favorables al quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.

 

  • ¿EN QUE CONSISTE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO?

El acto reclamado es un requisito obligatorio para la procedencia del amparo; es imputado por el quejoso a una autoridad y puede ser tanto un acto en el sentido estricto como una ley. Son actos de autoridad los que se traducen en la ejecución de una decisión proveniente de un órgano del Estado en ejercicio de su poder de imperio, que trae como consecuencia crear, modificar o extinguir alguna situación de hecho o de derecho.

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