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Constitución española. Derechos y deberes fundamentales

Lidia LApuntes13 de Mayo de 2025

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TEMA 2- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES- TÍTULO I

Cap. I: Españoles y Extranjeros

Excluidos de la extradición, los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo. (Tratado o ley)

Cap. II. Derechos y libertades

  • Art 14- Igualdad ante la ley

Sección I: DF y LP

  • Art 15- Derecho a la vida: Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra
  • Art 16- Libertad religiosa
  • Art 17- Libertad personal (Habeas corpus: inmediata puesta disposición de toda persona detenida ilegalmente). Plazo máximo 72 h: detención preventiva.
  • Art 18- Derecho intimidad
  • Art 19- Libertad residencia y circulación
  • Art 20- Libertad de expresión (Solo se acordara secuestro de publicaciones por resolución judicial). Se reconoce y protege
  • Art 21- Derecho de reunión. Comunicación previa autoridad. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia
  • Art 22- Derecho de asociación. Suspendidas o disueltas; resolución judicial motivada. Se prohíbe secretas y de carácter paramilitar.
  • Art 23- Derecho de participación
  • Art 24- Protección judicial de los derechos
  • Art 25- Principio de legalidad penal. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad
  • Art 26- Prohibición tribunales de Honor. En el ámbito Administración civil y organizaciones profesionales.
  • Art 27- Libertad de enseñanza (Convivencia y DF). Autonomía: universidades.
  • Art 28- Libertad de sindicación. Limitar o exceptuar el Derecho a Fuerzas Armadas. Derecho huelga.
  • Art 29- Derecho de petición (Individual o colectiva, por escrito). Militares: solo individualmente

Sección II: Derechos y deberes de los ciudadanos

  • Art 30: Servicio militar
  • Art 31: Sistema tributario Principios de igualdad y progresividad, que no tendrá carácter confiscatorio. El gasto público será una asignación equitativa de recursos, ateniendo a criterios economía y eficiencia.
  • Art 32: Matrimonio
  • Art 33: Derecho a la propiedad 
  • Art 34: Derecho de fundación (Fines interés general)
  • Art 35 El trabajo, derecho y deber
  • Art 36: Colegios profesionales
  • Art 37: Convenios y conflictos laborales
  • Art 38: Libertad de empresa

Cap. III: Principios rectores de la política social y económica

  • Art 39: Protección familiar- infancia (PP: Aseguran protección social, económica y jurídica de la familia. PP aseguran protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley y de las madres sea cual sea su estado civil. Los padres deben prestar asistencia a todo orden de hijos, durante la minoría de edad fuera o dentro del matrimonio.
  • Art 40: Renta Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
  • Art 41: SS
  • Art 42: Emigrantes. El Estado vela por la salvaguardia de derechos económicos y sociales.
  • Art 43: Salud, deporte ocio 
  • Art 44: Cultura, ciencia
  • Art 45: Medio ambiente
  • Art 46: Patrimonio
  • Art 47: Vivienda digna
  • Art 48: Juventud
  • Art 49: Disminuidos
  • Art 50: Tercera edad (Promueve su bienestar mediante sistema de servicios sociales que atenderán a los problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio). Suficiencia económica se garantiza mediante pp.
  • Art 51: Consumidores
  • Art 52: Organizaciones profesionales. La Ley lo regula para que contribuyan a la defensa de interés económico que le sean propios.

Cap. IV: Garantías de las libertades y DF

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

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