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Los derechos fundamentales en las Constituciones españolas


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  234 Visitas

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Trabajo: Los derechos fundamentales en las Constituciones españolas

Introducción:

Los derechos fundamentales no fueron inherentes a primera instancia, se ganaron a pulso mediante hombres y mujeres libres de espirito y corazón.

Antecedente a la primera Constitución Española: en las primeras semanas de 1810, las tropas francesas avanzaron en Andalucía obligando a la Junta Central a trasladarse a Cádiz desde Sevilla. El 29 de enero de 1810 la Junta Central decide disolverse pero nombrando un Consejo de Regencia al que traslada todos sus poderes. Las facultades de carácter ejecutivo del Consejo de Regencia fueron confirmadas en el Decreto de Constitución de Cortes de 24 de septiembre de 1810 y desarrolladas en el Decreto sobre el Reglamento Provisional del Poder Ejecutivo

de 16 de enero de 1811.

Fue el Consejo de Regencia el que, en nombre de Fernando VII, exiliado de España, promulgó la Constitución de 1812. El texto Constitucional de 1812 sirvió de bandera al liberalismo de la época y tuvo una vigencia entrecortada pero, indudablemente, inició la andadura constitucional de España., no obstante, no sería la única Constitución Española que la historia brindaría.  

CONSTITUCIÓN DE 1812: 1812-1814. 1820-1823. 1836-37.

No incorpora una tabla de derechos y libertades en sí misma, no obstante, sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa.

Además recoge dentro de la Constitución impresa (67mb):

Art. 12: La religión de la nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra (pone qualquiera).

Art. 247: Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley.

Art. 280: No se podrá privar a ningún español del derecho de terminar sus diferencias por medio de jueces árbitros”.

Art. 287: Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho...”. Reconoce la inviolabilidad del domicilio.

Art. 306: No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden.”. Y una incipiente libertad de prensa Art. 371: Todos los españoles tienen libertad de escribir,  imprimir...”. El texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa

ESTATUTO REAL DE 1934: 1834-1836.

No había establecido ninguna declaración de derechos y libertades.

CONSTITUCIÓN DE 1837: 1837-1845.

Por primera vez se incorpora en nuestra Constitución una declaración sistemática y homogénea de Derechos. Lo hace en su Título I, De los Españoles.

Entre los derechos que entonces se recogieron figuran:

Art. 2: La libertad de expresión sin censura previa.

Art. 3: El derecho de petición.

Art.4: Mismos códigos regirán en toda la monarquía y en un solo fuero para todos.

Art.5: La igualdad el acceso a los cargos públicos.

Art. 7: La libertad personal, la inviolabilidad del domicilio.

Art. 9: Ningún español podrá ser procesado ni sentencio sino es por juez…

Art. 10: las garantías del derecho de propiedad.

Art. 11 La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica que profesan los españoles.

CONSTITUCIÓN DE 1845: 1845-54. 1856-1868

Se mantiene el Título I de los Españoles, no obstante, se le añade:

No se consagran. De modo explícito se reconoce el derecho a los españoles de imprimir y publicar sus ideas sin censura previa.

CONSTITUCIÓN DE 1869: 1869-1973.

El Título I se cambia a: Los Españoles y sus derechos y se consagran extensamente.

Así los derechos a la inviolabilidad del domicilio, derecho de sufragio activo, libertad de expresión, derechos de reunión, asociación, libertad religiosa.

Art. 5: Ningún Español podrá ser preso sin en virtud de mantenimiento de juez…

Art. 6: se mantiene la inviolabilidad del domicilio.

Art. 17: libertad de expresión e imprenta, se añade derecho de reunión y asociación

Art. 3, 4, 8, 9, 10 y 12: sobre las garantías penales.

Art. 7: se añaden el derecho del secreto del correo.

Art. 16: el derecho al voto.

Art. 24: el derecho a la educación.

Art. 26: el derecho a la libre circulación

Art. 27: igualdad de acceso a los cargos públicos.

Art. 21: por primera vez se establece la libertad de cultos: La nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquier otro culto garantizado a todos los extranjeros residentes en España.

CONSTITUCIÓN DE 1876: 1876-1923. 1923-1931

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