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Los Derechos fundamentales en la Constitución española


Enviado por   •  11 de Febrero de 2021  •  Exámen  •  2.836 Palabras (12 Páginas)  •  68 Visitas

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Libertades públicas y derechos constitucionales.

Manuales: Luis López Guerra.

Tema 1 Los Derechos fundamentales en la Constitución española

1. Significado y función de los derechos fundamentales; el Título I de la Constitución y su eficacia.

2. Estructura de las normas de derechos fundamentales.

 2.1. Objeto y contenido de los derechos fundamentales.

2.2. Titularidad y ejercicio de los derechos fundamentales: edad, nacionalidad; personas físicas y personas jurídicas.

2.3. Límites de los derechos fundamentales.

3. Interpretación de los derechos fundamentales; el artículo 10.2 de la Constitución.

Concepto formal y material de la constitución.

  • Formal: una superioridad de la norma que vincula a los ciudadanos y. a los poderes públicos, esta es la gran característica de la ce como norma que la distingue del resto. La virtualidad de imponerse incluso a la labor del poder legislativo. No solo se ve en englobar a los poderes, sino también los procedimientos rígidos de reforma (constitución rígida), para evitar que el legislativo no pueda modificar a su voluntad la c.  Todo esto para mantener la superioridad jerárquica de la ce.

  • Material: Revolución francesa, art 16: una c para ser considerada como tal debe contar con la garantía de los derechos fundamentales y asegurar la separación de poderes.

Tradicionalmente dentro de las constituciones se distingue un doble contenido: por un lado, organizan el poder del Estado (parte orgánica) y, por otro, los criterios fundamentales que han de configurar esa organización y su funcionamiento, en especial, en sus relaciones con los individuos (parte dogmática). La declaración de derechos forma parte de este segundo bloque de materias constitucionales, de la parte dogmática, representando su núcleo esencial. En las declaraciones de derechos se definen, pues, los límites materiales que la dignidad humana impone al poder público, determinando, a la vez, los fines básicos que dicho poder debe perseguir en su acción diaria. Estas dos definiciones nos permiten diferenciar el contenido de los textos constitucionales.

  • Parte dogmática: aquellos preceptos que nos indician los valores de la sociales, declaraciones valorativas. Ética pública, la ética de la vida en sociedad democrática

  • Parte orgánica, que nos indica la organización de los poderes del estado.

Para identificar a los DDJJ dentro del resto de derechos del OJ, podemos hacerlo por dos vías. El primer termino, aquellos derechos inherentes a la persona, el resto de los derechos no son las existencialistas. El segundo termino es poder localizar estos derechos en normas con rango constitucional, estos derechos a su vez tienen una doble dimensión, por una parte, nos facultan de obligaciones (de hacer y no ser), pero además están enfocados al individuo, tienen cierta facultad valorativa o axiológica: la carta de derechos de un estado nos indica la escala de valores aplicados en esa sociedad. Los derechos

fundamentales, desde esta perspectiva, poseen una naturaleza objetiva como elemento que define la estructura política y jurídica del Estado.

La dimensión objetiva, o axiológica, y la subjetiva, o individual, de los derechos fundamentales han de tenerse constantemente presentes a la hora de entender e interpretar la realidad político-constitucional tanto por su íntima interdependencia, como por esa característica consistente en ser elemento estructural del Estado social y democrático de Derecho

Históricamente los DFF surgen, finales del XVIII y principios del XIX, con las revoluciones burguesas y la Ilustración, donde se posiciona al hombre en el centro como sujeto con capacidad para alcanzar la razón. OJO, podemos alcanzar antecedentes en cartas medievales o cartas otorgada, propias de la edad media, en la que el monarca otorgaba PRIVILEGIOS, que no derechos, a ciertos sectores de la población, con el objetivo de conseguir dinero.

Surgen como un instrumento para frenar el poder público, el poder indiscriminado del estado, reconociendo un espacio de libertad de los individuos. No se puede ver desde una de las dos ópticas porque son muy reduccionistas, ya que hay muchos tipos de DDFF, con una evolución histórica distinta.

  • Doctrina francesa: frenar el poder del estado
  • Doctrina alemana: una visión más privada

Diferencia entre DDFF y DDHH. Algunas veces hablamos de DDFF, cuando hablamos en el plano doméstico del derecho constitucional, en cambio, los derechos humanos los usamos en el ámbito internacional, y también en la perspectiva histórica y filosófica.  

Evolución Histórica de los DDFF.

  • 1º Generación. D de carácter individual y civil, d políticos. En el constitucionalismo en EE. UU., desde el primer momento parten del reconocimiento del derecho universal, esclavos no eran personas y mujeres son de segunda. En Europa, es mas progresiva, en el siglo xix evoluciona poco a poco a lo largo del continente. D civil, en sus relaciones con otros indi, d político poder manifestarte, votar….
  • 2º D de carácter económico y social:  se consolidan con el final de la IIGM el llamado pacto socialdemócrata hace que se incluyan en las constituciones. Económicos, capacidad de intervenir en el mercado como individuos y del estado (estado de bienestar), a partir de los 90 hemos retornado a un proceso de liberalización económico, los sociales no se han modificado ni han retornado al pasado.
  • 3º D de solidaridad, nuevos movimientos, derechos animales, ecologistas, derechos corporativos… comienza en los 60 con los hippies, un movimiento de búsqueda o reivindicación de derechos pos materialistas. Algunos de estos derechos quiebran ideas clásicas como los derechos inherentes al individuo.  Se han incorporado nuevos derechos, pero sin alterar la estructura básica de los DDFF.

En este proceso acumulativo donde se ha ido evolucionado e incorporando en cada Estado los nuevos derechos, se internacionalizan tras las barbaries cometidas durante la IIGM, con la creación de la ONU, también se creó un sistema internacional que establecía un mínimo común denominador incorporado en los OJ de los estados miembros y firmantes de la Carta de Derecho Humanos.

Más interesante que la ONU es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que España forma parte, tiene un ámbito geográfico superior al de UE (no es lo mismo el CE que la UE, el CE abarca un mayor número de países), el objetivo de este convenio es un pacto que establezca un común denominador para fomentar ciertos valores, para que no se repita el fascismo de la IIGM. Goza de un tribunal internaciones con sede en Estrasburgo.

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