Escrito régimen visitas contestación y reconvención
bonargiePráctica o problema22 de Noviembre de 2018
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MEDINA GONZÁLEZ OSCAR ALEJANDRO
VS
MARYCARMEN TONANTZIN RIVERA ORTIZ
Juicio: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR
REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS
Expediente: 1313/2018
Secretaría “A”
C. JUEZ VIGÉSIMO SEGUNDO DE LO FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE.
MARYCARMEN TONANTZIN RIVERA ORTIZ, por mi propio derecho y a nombre y representación de mi menor hija de nombre MELISA YARETZI MEDINA RIVERA; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida Javier Rojo Gómez, número 133, colonia Agrícola Oriental; código postal 08500, delegación Iztacalco, en esta Ciudad, así mismo autorizo en términos de lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 112, del código de procedimientos civiles a los licenciados en derecho Francisco Magaña Romero, Dafne Yeranui Martínez Castro y Adriana Ibarra Cervantes con número de cédula profesional6558967, 7720200 y 6116367respectivamente, expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y encontrándome dentro del término de nueve días, tal como me fue instruido en la cédula de notificación, vengo a dar contestación por medio del presente escrito, a la demanda instaurada en mi contra por el C. OSCAR ALEJANDRO MEDINA GÓNZALEZ, en los siguientes términos.
Por Lo que hace a las prestaciones que demanda el hoy actor; se contesta de la siguiente manera:
En relación al inciso A), se niega toda vez el C. Oscar Alejandro Medina González, ha demostrado ser violento y no tener la obligación para con nuestra menor hija, incluso para sus necesidades básicas como son las de su alimentación y atención médica, situación que de la simple lectura de su demanda deja ver y su Señoría deberá considerar, ya que al momento de demandar esta prestación, no existe manifiesto alguno sobre la obligación alimentaria que tiene para con nuestra menor hija.
Por lo que hace al inciso B), se niega toda vez que no le asiste derecho alguno para reclamar dicha prestación.
Ahora bien, por lo que hace a los HECHOS, estos se contestan de la siguiente manera;
- Este hecho que se contesta ES PARCIALMENTE CIERTO; toda vez que si bien es cierto que nuestra menor hija nació en la fecha que el hoy actor menciona, es FALSO, que sea producto de la relación de noviazgo que sostuvimos, ya que en realidad llevábamos un año de mantener una relación de concubinato y nuestra menor hija a la fecha que se dio la separación contaba con cinco meses de edad, por lo que es falso que nuestra hija haya sido producto de una simple relación de noviazgo; lo anterior lo manifiesto bajo formal protesta de decir verdad, más aún en consecuencia del artículo 291Bis, párrafo II del Código Civil vigente para esta entidad, que por el hecho de haber tenido un hijo en común no debe de trascurrir periodo mínimo para que esta relación tenga el carácter de concubinato.
- Este hecho que se contesta ES CIERTO,
- Este hecho que se contesta ES FALSO; lo cierto es que el día veintinueve de julio del año dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las diecinueve horas, encontrándonos en el domicilio que habitábamos el hoy actor y quien suscribe, tuvimos una discusión y sin explicación alguna y de manera violenta el C. Oscar Alejandro Medina González, me grito que ya no me aguantaba y que me fuera de la casa, que ya estaba harto de mí, después de haberle pedido una explicación a la cual no accedió, le pedí que me permitiera empacar mis cosas y le pregunte que como quedaríamos con un crédito que había sacado a mi nombre, a lo que me respondió que él no lo iba a pagar, le pedí que me lo repitiera por que pretendía grabarlo en mi teléfono pero me lo quito de las manos de manera violenta y lo aventó al piso dañándolo en su totalidad, posteriormente me golpeo con su mano derecha en mi mejilla izquierda rompiéndome los lentes y tirándolos al piso; debido a los gritos y el escándalo que generó, su hermana de nombre Aidé Viridiana Medina González, sin saber por menores, me comenzó a agredir rasguñándome la cara, yo con mi hija en brazos me enconche y me deje caer a la cama para protegerme de los golpes, pero ellos comenzaron a patearme en la columna y me gritaban que les diera a mi menor hija, su hermana cuyo nombre ya he mencionado, intentaba quitarme a mi hija de mis brazos, no sé si para seguir golpeándome o para quedarse con mi hija, después, el C. Oscar Alejandro Medina González me amenaza gritándome que me iba a matar para quedarse con mi hija, que donde quiera que estuviera me iba a encontrar y que me iba a matar para quitarme a mi hija, de manera violenta me gritaba que no era una buena madre, que por eso nadie me quería, que me odiaba y que se arrepentía de haberme conocido, que él había dejado todos sus planes por culpa mía y que no era feliz, que se iba a encargar de decirle a mi hija que yo era una maldita; como pude salí del domicilio abrazando a mi hija, tratando de huir de las agresiones. De estos acontecimientos, al día siguiente, es decir, el treinta de julio del año en curso, di parte a la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Magdalena Contreras, agencia Investigadora del Ministerio Público a la que acudí y abrieron carpeta de investigación número CI-FMC/MC-1/UI-2 S/D/00963/07/2018 ; en el entendido de que es una declaración ante autoridad judicial la cual hice bajo formal protesta de decir verdad y con el apercibimiento de que denunciar hechos falsos constituyen un delito, por lo que anexo al presente las copias que me proporcionaron en dicha fiscalía, las cuales contienen sello original de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, mismas que referenciare en el apartado de pruebas, para que estas constituyan prueba idónea sobre la violencia de la cual fuimos víctimas mi menor hija de nombre Melisa Yaretzi Medina Rivera y la suscrita, del C, Oscar Alejandro Medina González y de su hermana la C. Aidé Viridiana Medina González.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que una vez que tuve que huir del domicilio en donde vivía con el padre de mi menor hija, me fui espantada a la casa de mi madre de nombre María del Carmen, quien se encontraba con mi tía de nombre Ana María ambas de apellidos Ortiz Templos y fueron ellas quienes nos recibieron y auxiliaron a mi menor hija y a quien suscribe, acompañándome al día siguiente, incluso ambas al Ministerio Público a hacer mi denuncia.
- Este hecho que se contesta, NI SE AFIRMA NI SE NIEGA; por no ser un hecho propio, por ende desconozco lo que manifiesta el hoy actor en este numeral.
- Este hecho que se contesta, NI SE AFIRMA NI SE NIEGA; por no ser un hecho propio, sin embargo, tal cual y por tratarse de una manifestación voluntaria del hoy actor, la suscrita pide desde este momento, se gire atento oficio a la empresa AUTOBUSES ESPECIALIZADOS S.A. DE C.V., a fin de que informe las percepciones ordinarias y extraordinarias que el C. Oscar Alejandro Medina González percibe y que su Señoría ordene retener el 50% de todas estas bajo el concepto de pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de nuestra menor hija de nombre Melisa Yaretzi Medina Rivera y que estas sean entregadas para su debida administración a quien suscribe a través de la cuenta bancaria de la institución CITIBANAMEX, referenciada con clave interbancaria 002180901908554565, a nombre de la suscrita Marycarmen Tonantzin Rivera Ortiz.
- Este hecho que se contesta ES CIERTO.
Por lo que hace a las MEDIDAS PROVISIONALES, que el hoy actor solicita, por propio derecho me permito manifestar y referirme de la siguiente manera, por lo que hace al inciso A), el régimen de visitas que el hoy actor solicita deberá negársele no solo de manera provisional, sino de manera definitivamente mientras tanto no muestre mediante la práctica de un estudio psicológico minucioso, que sabe manejar sus agresiones y violencias de las cuales da muestra, así mismo su Señoría deberá considerar lo referente al artículo 282 inciso a), fracción I del Código Civil vigente para esta entidad; ya que, como lo he manifestado en el numeral 3. De este escrito de contestación de demanda, existe una denuncia sobre las violencias y agresiones de las cuales fuimos víctimas mi menor hija y quien suscribe siendo el hoy actor en compañía de su familia quienes fueron autores de estas, tal y como lo asenté en la denuncia referida ante el Ministerio Público de la Fiscalía Desconcentrada en Investigación en Magdalena Contreras, cuya referencia de averiguación ya he mencionado; más aún su Señoría deberá notar que el hoy actor, utiliza frases como “El interés superior a la menor”, haciendo notar a todas luces que se trata únicamente de un juego de palabras, denigrando el interés superior de la menor, dejándolo en una frase de uso común, ya que si al actor le interesara el bienestar de nuestra menor hija MELISA YARETZI MEDINA RIVERA, no hubiera hecho caso omiso sobre las necesidades de manutención que la menor tiene, ya que desde que tuve que huir del domicilio en donde vivíamos con nuestra menor hija en mis brazos para salvaguardar nuestra integridad física, debido a las agresiones y violencias de las cuales fui víctima del C. OSCAR ALEJANDRO MEDINA GONZÁLEZ, no ha proporcionado cantidad alguna para la manutención de la menor, por lo que dicha petición y frase utilizada sobre “el interés superior de la menor”; queda reducida a una frase de uso común que con ésta trata de sorprender a su señoría haciéndose pasar por aquel padre preocupado por los derechos de los menores, resultando únicamente una petición incongruente que hace a su señoría, ya que considerando las agresiones y violencia de la cual fui su víctima en compañía de nuestra menor hija, sólo deberá su señoría en aras del interés superior de la menor, conceder visitas y convivencias supervisadas en el centro de convivencia infantil de este tribunal familiar, no sin antes haberle practicado, como ya lo he dicho, un estudio psicológico adecuado y llevar a cabo una minuciosa valoración sobre la violencia a la que es capaz de mostrar el hoy actor, el C. OSCAR ALEJANDRO MEDINA GONZÁLEZ.
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