Derecho Real
Daniela Alvarado PintoTrabajo30 de Agosto de 2023
5.372 Palabras (22 Páginas)96 Visitas
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
Universidad Tecnológica del Perú
[pic 1]
Tarea Académica 2
Curso:
Derechos Reales
Integrantes:
Alvarado Pinto Eva Daniela
Choquehuanca Ccama Lizeth Yuly
Manayalle Perez Jarumi Jimena
Salinas Chuquillanqui Anyelco Jaime
Suca Quispe Sandra Gianella Denisse
Docente:
Huaman Romero Gonzalo Víctor
Sección:
55884
Arequipa – Perú
2023
Índice
Introducción 3
Parte Demandante 4
Caso. 4
Hechos. 4
Hechos no narrados en la sentencia 5
Parte demandada 6
Narración del caso – Demandado. 6
Recurso de Casación. 6
Infracción normativa de los artículos 887 y 938 del código civil 7
Infracción normativa del articulo 139 numerales 3 y 5 de la constitución política del Perú. 7
Sentencia de Primera y Segunda Instancia 8
Sentencia de Primera Instancia. 8
Sentencia de Segunda Instancia. 8
Fundamentos de la Sala Suprema 9
Posición del Tribunal Constitucional. 9
Denuncia de Carácter Procesal. 9
Denuncia de Carácter Material. 13
Decisión de la Sala Suprema. 18
Conclusiones 19
Introducción
El presente trabajo ha sido realizado con el fin de dar a conocer a grandes rasgos lo que son partes integrantes y accesorias en el derecho real.
Nuestro Código Civil nos menciona lo que son partes integrantes y accesorias. El artículo 887 nos da una noción de lo que es parte integrante, es aquello que como tal no puede ser separado sin destruir o alterar el bien. El artículo 888 nos habla de los bienes accesorios, son aquellos que sin perder su individualidad están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
Ante lo ya mencionado podemos decir que las partes integrantes no son objeto de derecho singulares, a menos de que se encontraran separados o desintegrados; por el contrario, las partes accesorias aun existiendo la afectación de ellos al bien principal, pueden ser derechos singulares.
Estas dos normas tienen trascendencia en algunos actos jurídicos como en la hipoteca, la compra venta, etc. En la compra venta de un inmueble el propietario tiene la facultad de separar las partes accesorias, a efectos de que estas no sean incluidas en el precio de la venta.
Para tener un mayor entendimiento del tema hemos tomado una sentencia con la cual se explicará de manera más detallada el tema central.
Parte Demandante
Caso.
Los señores José Eduardo Reyes Solís, José Miguel Reyes Lara y Nery Mary Reyes Velásquez interpusieron contra Walter Benjamín García Miñano una demanda de mejor derecho de propiedad, solicitando como pretensión principal ser declarados titulares de un mejor derecho de propiedad respecto del local comercial de dos pisos, construido sobre el terreno ubicado en la calle Gamarra N° 743 de la ciudad de Trujillo y como pretensiones accesorias:
- Que se disponga a favor de los demandantes la accesión del local comercial.
- El pago de una indemnización por parte del demandado al haberles impedido el uso y disfrute del referido establecimiento.
Hechos.
En 1971 los señores Inocente Reyes Zavaleta y Zita Solís de Reyes, padres de los demandantes, construyeron el local comercial sobre el terreno y de fecha 30 de noviembre de 1972 se convirtieron en únicos y exclusivos propietarios del local comercial, habiéndose declarado así en la escritura pública.
En 1993, los nuevos propietarios del terreno (Luis Alberto Risco La Torre, Blanca Debernardini Alva, Constante Aguilar Cornelio y su cónyuge María Cristina León Aguilar) desconocieron el derecho de los padres de los demandantes. En 1993, los nuevos propietarios del terreno (Luis Alberto Risco La Torre, Blanca Debernardini Alva, Constante Aguilar Cornelio y su cónyuge María Cristina León Aguilar) desconocieron el derecho de los padres de los demandantes sobre el local comercial, para lo cual iniciaron un proceso judicial de nulidad de escritura pública y accesión (por mala fe), el cual fue desestimado.
Finalmente, luego de diversas e infructuosas negociaciones que estuvieron encaminadas a solucionar las divergencias existentes entre los propietarios del terreno y los demandantes, en el 2002 el predio en su totalidad (terreno más local comercial) fue transferido por los propietarios del terreno a favor de Walter Benjamín García Miñano (demandado), cuyo derecho quedó inscrito en la Partida N° 11058736 del Registro de la Propiedad Inmueble de Trujillo.
Como consecuencia de esta decisión de la Sala Superior, el inmueble en litigio quedó distribuido del siguiente modo:
- El terreno de propiedad del demandado.
- El primer y segundo piso del local comercial de propiedad de los demandantes.
- El tercer y cuarto piso del local comercial de propiedad del demandado.
Hechos no narrados en la sentencia
Desde un inicio, cuando comencé a analizar el caso, hubo algunos aspectos que no me quedaron claros; principalmente tres:
- Cómo y en qué momento los padres de los demandantes que construyeron los dos primeros pisos del local comercial en calidad de arrendatarios, pasaron a figurar como propietarios registrales de lo edificado.
- Cómo y en qué momento se generó la superposición registral entre demandantes y demandado.
- Qué es lo que finalmente publicitaban las partidas registrales a favor de cada una de las partes en litigio.
Es cierto que los causantes construyeron los dos primeros pisos del local comercial en su calidad de arrendatarios. Sin embargo, posteriormente, mediante acuerdo celebrado en 1970, “adquirieron la propiedad de lo construido”. Y es precisamente aquí donde empiezan los problemas.
Parte demandada
Narración del caso – Demandado.
El señor Walter Benjamín García Miñano es demandado por José Eduardo Reyes Solís, José Miguel Reyes Lara y Nery Mary Reyes Velásquez demanda por mejor Derecho de Propiedad.
En primera instancia el Segundo Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Corte Superior de Justicia de la Libertad ha declarado improcedente la demanda, al considerar que los demandantes son propietarios de la construcción (dominio útil) que se encuentra registrada Partida Registral N° 03118069 del registro de Predios de la zona Registral V-Sede Trujillo.
Declarando como propietario únicamente del terreno (dominio directo) al demandado Walter Benjamín García Miñano conforme a la Partida Registral N°11058736 del Registro de la Propiedad inmueble de la Zona Registral –Sede Trujillo fojas cincuenta y cinco, al no haber incompatibilidad en los titulo ya que la parte demandante es propietaria de construcción y la parte demandada del terreno.
Recurso de Casación.
El demandado Walter Benjamín García Miñano interpone recurso de casación contra el extremo de la referida sentencia de vista que declara fundada la pretensión de mejor derecho de propiedad, el mismo que ha sido declarado procedente por la Sala Suprema, a través del auto clasificatorio de fecha dos de noviembre de dos mil quince, pronunciamiento de las siguientes causales.
Infracción normativa de los artículos 887 y 938 del código civil
Art. 887. Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Art. 938. Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Infracción normativa del articulo 139 numerales 3 y 5 de la constitución política del Perú.
Numeral 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
Numeral 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
El recurrente adquiere la propiedad de sus anteriores titulares en el año 2002 lo que evidencia que no se trata de la fábrica cuyo mejor derecho de propiedad alega la parte factora ya que alega que su construcción data del 1972 situación que debió ser despejada por la Sala Superior, lo que constituye un defecto en la fundamentación de la resolución que la invalida
...