Derechos reales
gracielachaileSíntesis15 de Febrero de 2023
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Derechos reales
unidad 1
Concepto: 1882 El derecho real, es el poder jurídico de estructura legal que se ejerce directamente sobre su objeto en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia y las demás previstas en este código.
Desglose del concepto del art 1882:
PODER JURÍDICO: Conjunto de facultades o prerrogativas materiales y jurídicas que se pueden ejercer en el objeto.
Los actos materiales- Como titular de Dominio son:
1- poseer
2- usar el objeto
3- percibir de los frutos o gozar del objeto.
4- degradar, destruir, modificar o desnaturalizar el objeto.
Los actos jurídicos son:
1- Enajenar, es decir transmitir el DR del objeto.
2- Puede adquirir DR, cómo la hipoteca o usufructo.
3- constituir DR, como un contrato de locación, sobre el objeto que soy titular de dominio.
4- renunciar, abandonar o abdicar al derecho, es decir desprenderme de la cosa y renunciar voluntariamente al derecho de mi propiedad.
ESTRUCTURA LEGAL: ya que son limitados por el legislador a través de la ley.
FACULTADES DE LOS DR:
ius persequendi significa perseguir la cosa en manos de quien la tenga.
ius preferendi “Prior in tempore y Poter in iure”- no es un privilegio, el título más antiguo es el que obtiene el derecho. por ejemplo: constituye hipoteca sobre un inmueble.
Concepto del Dr. Allende: El derecho real, es un derecho absoluto de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa determinada (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad obliga la sociedad (sujeto pasivo) abstenerse de realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa), naciendo para el caso de violación, una acción real que otorga a su titular en las ventajas inherentes del ius persequendi y el ius preferendi.
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Objeto
Según el código procesal civil y comercial, 1883, el derecho real se ejerce sobre la totalidad o una parte material de la cosa que constituye su objeto por el todo o por una parte indivisa el objeto también puede consistir en un bien taxativamente señalado por la ley.
Artículo 15 del código civil y comercial de la nación las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio.
Artículo 16 los bienes materiales se llaman cosas las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.
Patrimonio, es el atributo de la personalidad, que puede ser definido como el conjunto de bienes.
Bienes son todos los elementos de contenido patrimonial, es decir todos los elementos que se integran al patrimonio. pueden ser materiales y otros no, son inmateriales, como los créditos. (derecho real de prenda- usufructo de acciones/ cuotas, art 18 de la ley de sociedades 19550. por ejemplo)
LA COSA COMO OBJETO DEL DERECHO REAL
requisitos no taxativos
1- cosas en el sentido del artículo 16
2- cosas que estén en el comercio
3- tener existencia actual y no Futura
4- determinadas.
5- singulares. las universidades De hecho son la sumatoria de cosas singulares ejemplo conjunto de animales.
6- cosa íntegra cuando forma un solo cuerpo.
DIFERENCIA ENTRE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS REALES
Derechos personales: facultad de exigir a otro el cumplimiento de una obligación.
Hay tres elementos: el acreedor + el deudor + la prestación.
El objeto es la prestación, es dar,hacer o no hacer.
No hay exclusividad, la misma cosa puede ser debida a otro.
No hay persecución y preferencia.
Prescripción liberatoria o extintiva se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación.
Tipo de acción personal.
creación por autonomía de la voluntad.
Podemos decir que los derechos personales, el objeto es la prestación, su sujeto activo es el acreedor, el sujeto pasivo es el deudor, su causa es el fin o fuente ,sus relaciones mediatas y son ajenos a la idea de posesión.
Su prescripción es liberatoria, son temporales, no tienen trascendencia en este campo del derecho, no gozan de ambos derechos, no es necesaria, se rige por autonomía de la voluntad, son numerus apertus.
LOS DERECHOS REALES.
Derechos de la cosa.
Relación directa e inmediata del titular con la cosa - poder jurídico-
sujeto + Cosa.
cosas materiales indivisas, artículo 1883 bienes, cuando la ley lo permita.
Hay exclusividad, una misma cosa no puede pertenecer en todo a dos personas.
existe la preferencia y la persecución.
tipo de prescripción adquisitiva, es el modo de adquirir el dominio o el derecho real por la posesión a título de dueño continuada por el tiempo señalado en la ley.
las acciones son reales y la creación es sólo por la ley.
pueden ser temporales o perpetuos.
elemento importante es la publicidad
Podemos decir que los derechos reales su objeto son las cosas, el sujeto activo es el titular del derecho, es el sujeto pasivo erga omnes, la causa es fuente. La relación es inmediata , se ejercen por la posesión salvo hipoteca y servidumbre. prescripción adquisitiva. son temporales o perpetuos inherencia sigue a la cosa más allá de titular, ius persequendi, (art 1886, agregar) ius preferendi. terceros interesados. normas de orden público. Numerus clausus.
Los derechos reales son:
dominio
condominio
propiedad horizontal
los Conjuntos inmobiliarios
el cementerio privado
la superficie
el usufructo
el uso
uso y habitación
La servidumbre
la hipoteca
la anticresis
la prenda
La propiedad comunitaria indígena su inclusión como derecho real
La colisión normativa entre el concepto jurídico de jurisdicción territorial y el principio de tierra ancestral.
colisión entre las prácticas territoriales indígenas y el concepto económico neoris neoliberal de ocupación y explotación de la tierra y acumulación de riquezas.
colisión normativa bajo la forma de segregacionismo racial étnico.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció no es suficiente con el mero reconocimiento abstracto de derecho a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas y tribales los estados deben adoptar medidas concretas para hacerlo materialmente...¨”
Antecedentes normativos
1994- Constitución nacional Inciso 17.
2004- el instituto el Instituto Nacional de asuntos indígenas crea el consejo de participación indígena conformado por representantes de pueblos originarios.
2006- Se sanciona la ley 26160 de emergencia que resguarda la propiedad comunitaria indígena por el término de cuatro años. Se suspende la ejecución de Sentencia de desalojo compulsivo.
2008- resolución 182/2008. funcionamiento del Consejo de coordinación integrado por un representante del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Trabajo y uno del Ministerio de Educación. juntamente con representantes de las comunidades aborígenes para hacer cumplir la ley 23302.
En 2012 las Naciones Unidas hicieron una serie de recomendaciones a la Argentina en esta materia con el fin de implementar la normativa establecida a favor de las comunidades originarias.
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