Derecho hebreo y derecho griego: Análisis comparativo y perspectivas jurídicas
alemariaalealeEnsayo1 de Noviembre de 2025
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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
Facultad de ciencias jurídicas, contables y sociales
Escuela profesional de Derecho
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Tema:
Derecho Hebreo y Derecho Griego: Análisis Comparativo y Perspectivas Jurídicas
Asignatura : Historia del derecho
Docente: Aparicio Montesinos Holguer
Presentado por:
● Huaycho Gomez Lisette
● Fuentes Quispe Maricielo Nohelia
● Loayza Fuentes Maria Alejandra
● Huallpa Huillca Liz Blanca
EL DERECHO HEBREO Y EL DERECHO GRIEGO: UNA COMPARACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA
RESUMEN
El ensayo analiza y compara los sistemas jurídicos del Derecho Hebreo y del Derecho Griego, resaltando sus contextos históricos, fuentes, características, instituciones, y su influencia en la actualidad. El Derecho Hebreo, de origen teocrático, se basaba en normas religiosas como la Torá, con una estructura familiar patriarcal y una marcada desigualdad de género. Sus instituciones respondían a mandatos divinos, y sus penas eran severas. Aunque limitado, influyó en la moral judeocristiana y en conceptos como la ley suprema escrita.
Por otro lado, el Derecho Griego surgió en un entorno racional y político, donde la ley era debatida y modificada por ciudadanos varones. Aunque también excluía a mujeres, esclavos y extranjeros, introdujo conceptos fundamentales como ciudadanía, justicia razonada y democracia. Ambos sistemas mostraron desigualdad social, pero su legado sigue presente en las bases éticas y políticas del Derecho moderno.
I. INTRODUCCIÓN
La formación de la jurisprudencia occidental es un tapiz complejo, tejido con hilos de diversas tradiciones antiguas. Entre las más influyentes se encuentran el derecho hebreo y el derecho griego, sistemas que, a pesar de sus orígenes y fundamentos dispares, sentaron precedentes cruciales para la conceptualización de la ley, la justicia y la gobernanza. El derecho hebreo, arraigado en una cosmovisión teocrática, y el derecho griego, moldeado por la razón humana y la dinámica de la polis, ofrecen un contraste fascinante que ilumina las diferentes vías por las que las sociedades antiguas buscaron establecer el orden y la cohesión social.
Este ensayo se propone explorar las convergencias y divergencias fundamentales entre el derecho hebreo y el derecho griego. Se argumentará que, a pesar de sus distintas bases filosóficas y teológicas —la revelación divina frente a la razón humana y el consenso cívico—, ambos sistemas compartieron el objetivo de estructurar la vida comunitaria, impartir justicia y regular el comportamiento individual. La comprensión de sus particularidades y puntos de contacto es esencial para rastrear la genealogía de conceptos jurídicos y éticos que perduran en la jurisprudencia contemporánea.
La distinción entre el origen divino y el origen humano de la ley representa una divergencia filosófica fundamental con implicaciones duraderas. Si la ley emana de una fuente divina, su interpretación y aplicación tenderán hacia la adhesión a principios trascendentes y la conformidad espiritual. Por el contrario, si la ley es un producto de la razón y el consenso humanos, estará inherentemente abierta al debate, la evolución y la influencia de las realidades políticas y sociales. Esta dicotomía en la fuente de la autoridad legal ha configurado los sistemas jurídicos subsiguientes, alimentando debates perennes sobre el derecho natural, el derecho positivo y la interrelación entre la moralidad y la legislación. Las diferentes concepciones de la autoridad también implicaron distintos mecanismos para el cambio y la adaptación legal, un aspecto que se manifestaría de manera única en cada tradición.
1. Contexto histórico
1.1 Derecho Hebreo: Contexto histórico y cultural
El Derecho Hebreo tiene sus raíces en la experiencia religiosa y cultural del antiguo Israel, consolidada principalmente a partir de la alianza entre Yahvé y el pueblo hebreo. Su origen no es meramente secular, sino profundamente teológico. Según la tradición bíblica, Dios reveló sus mandamientos a Moisés en el monte Sinaí, constituyendo no solo un pacto religioso, sino también la primera gran codificación normativa del pueblo israelita. Esta revelación, recogida en la Torá o Pentateuco (los cinco primeros libros de la Biblia: Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio), se convirtió en la base fundamental de todo el sistema jurídico hebreo (Elon, 2003; Berman, 2008).
Desde sus inicios, el Derecho Hebreo no solo pretendía regular la convivencia social, sino también garantizar la obediencia a la voluntad divina. En este sentido, la ley no era una creación humana sujeta al consenso social, como en el caso griego, sino una manifestación de la voluntad eterna e inmutable de Dios. Este carácter revelado le otorga una sacralidad inquebrantable, y por ello, las normas no podían ser modificadas por decisión popular o política (Elon, 2003).
Además, el derecho no solo se manifestaba en códigos o leyes, sino también en ritos, costumbres y preceptos religiosos. Por ejemplo, la circuncisión, el Shabat, las leyes dietéticas y las normas sobre pureza ritual eran tanto mandatos religiosos como obligaciones legales.
1.2.Evolución a través de los siglos
Aunque el Derecho Hebreo se fundó sobre la base de la Torá escrita, con el paso del tiempo se desarrolló una tradición oral que permitió adaptar los preceptos originales a las nuevas realidades sociopolíticas, especialmente tras la destrucción del Templo de Jerusalén y la diáspora. Esta tradición se sistematizó en la Mishná (siglo II d.C.), obra fundamental que recopila debates, decisiones y normas aplicadas por los sabios judíos conocidos como “tanaim”.
Posteriormente, se desarrolló el Talmud, una monumental compilación de comentarios y discusiones rabínicas sobre la Mishná, elaborada en dos versiones: el Talmud de Jerusalén y el Talmud de Babilonia, siendo este último el más influyente. Estas obras no solo interpretan la ley, sino que establecen procedimientos judiciales, principios éticos y estructuras institucionales ( Tashema, 2024).
La evolución del Derecho Hebreo muestra una tensión constante entre la norma revelada y la realidad social cambiante. Ante la imposibilidad de modificar la Torá escrita, los sabios desarrollaron mecanismos de interpretación —como el pilpul y el midrash— que permitían adecuar las leyes a los contextos contemporáneos sin quebrantar la autoridad divina de la ley (Elon, 2003).
Durante la Edad Media, el derecho hebreo fue preservado en comunidades dispersas, principalmente sefardíes y asquenazíes, lo que dio lugar a escuelas jurídicas distintas pero fieles al tronco común de la halajá (ley judía). Autores como Maimónides (siglo XII) elaboraron códices normativos sistemáticos, como el Mishné Torá, que intentaron ordenar y sintetizar siglos de legislación y tradición (Maimónides, 1178/1999).
Incluso en tiempos modernos, el Derecho Hebreo ha mantenido vigencia en contextos religiosos y en el sistema legal del Estado de Israel, donde aspectos del derecho rabínico son reconocidos especialmente en materias de familia, matrimonio y divorcio. En Israel, los tribunales rabínicos tienen competencia exclusiva sobre estos asuntos conforme a la ley de la Torá, lo que ha generado una convivencia compleja entre la jurisdicción religiosa y la civil (Castareda Rivas, 1997; Redalyc, 2016).
2. Principios fundamentales del Derecho Hebreo
El Derecho Hebreo, a diferencia de otros sistemas jurídicos de la antigüedad, se fundamenta no en el consenso político ni en la costumbre secular, sino en una concepción teocrática del orden normativo. Su contenido normativo deriva de la voluntad de Dios revelada al pueblo de Israel, lo que le otorga un carácter sagrado, absoluto y no negociable. Este derecho regula todos los aspectos de la vida humana, desde lo religioso hasta lo civil, pasando por lo penal y lo familiar, y se estructura en torno a un ideal moral y ético integral. A continuación, se analizan dos pilares esenciales: la Torá como fuente normativa principal y el papel central de las normas éticas y morales.
2.1 La Torá como fuente de Derecho
La Torá (también conocida como Pentateuco) es la fuente primordial y absoluta del Derecho Hebreo. Contiene las instrucciones divinas entregadas a Moisés en el monte Sinaí y constituye el código normativo base para el pueblo de Israel. Según la tradición rabínica, la Torá contiene 613 mitzvot (mandamientos), divididos en 248 positivos (lo que debe hacerse) y 365 negativos (lo que debe evitarse), los cuales regulan una amplia gama de aspectos de la vida humana: rituales, morales, civiles, penales y familiares (Castareda Rivas & Ángel, 1997).
Estos mandamientos no solo son leyes jurídicas en el sentido moderno, sino que también son expresiones de una relación de alianza entre Dios e Israel. Por tanto, su cumplimiento implica un acto de fidelidad espiritual. Como afirma Elon (2003), “el derecho en Israel no se basa en la voluntad de un soberano humano ni en una autoridad secular, sino en la voluntad revelada de Dios, inmutable e incuestionable”
La Torá se divide en leyes apodícticas (imperativos morales, como los Diez Mandamientos) y leyes causales o casuísticas (que regulan situaciones concretas, como las normas sobre propiedad, esclavitud o castigos). Ejemplo de una norma apodíctica es: “No matarás” (Éxodo 20:13), mientras que una norma casuística sería: “Si alguien roba un buey o una oveja… deberá restituir cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja” (Éxodo 22:1).
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