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Derecho de familia en el derecho hebreo


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2019  •  Ensayos  •  992 Palabras (4 Páginas)  •  464 Visitas

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Derecho de Familia en el Derecho Hebreo

Los hebreos fueron tribus nómadas que poblaron el sur de Siria 1800 años antes de Cristo, específicamente en Palestina, comprendida entre el Mediterráneo y el Jordán, su capital fue Jerusalén; con el paso del tiempo, este estado se dividió en dos y formó Israel y Judá. Desde el año 70 d.C. Palestina dejo de ser patria de los judíos, pero la nación judía sobrevivió a la pérdida del hogar palestino, debido a su religión y costumbres que mantuvo viva en ellos la idea de su solidaridad que se traducen en sus leyes y forma de administrarlas. Uno de sus aspectos más importantes era su creencia monoteísta, ellos consideraban que existía un solo Dios además que empezaron el libro más famoso de todos los tiempos, la biblia. La biblia, además de ser una obra religiosa, es además histórica y jurídica; recopiló los relatos de las tribus hebreas que habían vivido en el desierto de Arabia, dando nacimiento al antiguo testamento.

La biblia nos explica en el antiguo testamento que, Dios le entregó a Moisés los mandamientos de la Ley de Dios o decálogo hebreo como algunos los llaman, aquí se detallan muchas leyes que se refería a la familia como tal, el cuarto de ellos nos dice que debemos honrar a nuestro padre y a nuestra madre, dándonos a entender que debíamos respetar lo que dijeran nuestros mayores; por otra parte se encuentra el mandamiento de no codiciar a la mujer de tu prójimo, dándonos una idea bastante prematura de la familia monógama. Sin embargo, los hebreos cuentan con precepto básico que obtuvieron de la biblia, el cual dice “Creced y Multiplicaos” por lo que ellos entendieron que el matrimonio era una obligación: “por esto el hombre abandonará a su padre y a su madre, se une con su mujer y llega a ser con ella un solo ser”. Así, el matrimonio aparece como una institución divina en la cual, los hebreos no podían ignorar, porque se consideraba un pecado; se constituye así un matrimonio conformado por tres: Hombre, mujer y Dios. El matrimonio era un acto jurídico basado en el consentimiento de los esposos y requiere la plena capacidad de las dos partes (el hombre a los 13 y la mujer a los 12); las mujeres solo se podían por su voluntad, únicamente si su padre había muerto, de lo contrario, éste debía elegir con quien iba a casarse dicha mujer; por otra parte, nadie podía dar a su hijo varón en matrimonio con alguien, él siempre podía elegir con quién casarse.

El vínculo matrimonial (poliandria) es cuando una mujer no puede contraer matrimonio con varios varones en forma simultánea. Se trata, sin embargo, de una prohibición que afecta con nulidad el matrimonio sólo de la mujer, porque en el caso del hombre, se trata de una prohibición de las que llamaríamos impedientes; impotencia se refiere a esta como una de las finalidades del matrimonio es la procreación, los varones y mujeres que no pueden cumplir con ella están impedidos para contraerlo. La esterilidad de la mujer se equipara a la impotencia a efectos del impedimento; Los Matrimonios prohibidos válidos, Se trata de matrimonios contraídos contra prohibición post bíblica, es decir, introducidas por el derecho rabínico, por lo que el matrimonio no es nulo y, por lo mismo, puede finalizar por la muerte de uno de los contrayentes o por el divorcio, pero pesa sobre ellos el deber religioso de disolverlo por el divorcio; el parentesco por consanguinidad es en línea recta, está prohibido por el Talmud el matrimonio con la abuela y con la nieta del hijo o hija, en línea colateral está prohibido el matrimonio con la hermana del abuelo o de la abuela; por parentesco por afinidad, por el hecho del propio matrimonio está prohibido por el Talmud el matrimonio con la abuela de la mujer y con la suegra de la mujer. Por el hecho del matrimonio de un pariente la prohibición del Talmud es del matrimonio con la madrastra del padre o la madre, con la mujer del hermano de la madre, con la mujer con hermano uterino del padre y con la mujer del nieto o biznieto; el levirato es cuando la mujer cuyo marido ha muerto sin dejar descendencia no puede contraer nuevo matrimonio hasta no haber recibido del hermano del esposo difunto la halizàh, esto es, el acto de renuncia al levirato. Esta prohibición está contenida en la Torá, en una de cuyas partes, en concreto el Deuteronomio 33, se prohíbe a la viuda contraer nuevo matrimonio con persona diversa al levir o cuñado. La ceremonia de la halizàh debe realizarse después de tres meses de la muerte del hermano según los ritos señalados por el Deuteronomio y sólo es obligatoria cuando el levir, pudiendo en principio contraer matrimonio con su cuñada, se niega a ello. Si la viuda contrae matrimonio con otro varón sin existir renuncia explícita por parte del levir, el matrimonio ha de ser disuelto por el rabino si así lo solicita el interesado. En todo caso, el levir está obligado a mantener a la viuda hasta que se produzca la ceremonia de la halizàh o liberación.

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