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Derecho romano conceptos generales

Isidora MalleaApuntes18 de Marzo de 2023

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Instituciones del Derecho Romano

Origen del derecho -> 454 a. C. XII tablas.

Ubi societas, ubi ius -> “Donde hay sociedad, hay derecho”

Jurisprudencia -> Estudio cientifico del derecho, la ciencia de lo justo y lo injusto.

Derecho -> Reglas.

Problemas juridicos -> Problemas de dinero o de índole familiar.

Roma arcaica -> Los problemas juridicos eran resueltos por sacerdotes (problemas de herencia y propiedad humana).

Juristas -> Personas que tienen especiales conocimientos en el ius (derecho). Carecian de “potestas” (poder), pero poseían “auctoritas” (prestigio socialmente reconocido). Encajaban dentro de la sociedad ejerciendo el “respondere”, que se basaba en responder dudas de relevancia juridica, las cuales eran contestadas redactando un documento llamado “responsa”, en el cual su peso recaía en la “auctoritas” de quien la emitía. Asesoraban en los juicios a las partes. Se dedicaron a estudiar el “ius” (derecho que regia el aprovechamiento y goce de las cosas.

Sacerdotes -> Se dedicaron a estudiar el “fass” (derecho divino).

Agere -> Asesorar en los juicios a las partes.

Cavere -> Redactar formularios para que las personas presentaran sus demandas.

Principal fuente de normas juridicas -> Jurisprudencia (responsas).

Leyes comiciales -> Provenian de asambleas, y eran de 3 tipos: por curia, tribu y centuria. Promulgaban leyes obligatorias.

Curia y Tribu -> Relacion con las antiguas familias romanas.

Centuria -> Organizaciones en relacion con el ejercito.

Concilios de la plebe -> Precididos por tribuno de la plebe (magistrados).

Plebiscito en Roma -> Votar para dictar una ley.

Senado -> Dictaba senadoconsultos. No tenia “imperium” (potestas en grado máximo) ni “potestas”. Era el órgano mas influyente de la república debido a su prestigio, por lo que tenia “auctoritas”. Para llegar a ser senador, se debía pasar por todo el “cursus honorum” (curso del honor). Para ser senador se debia haber pertenecido a alguna de las altas magistraturas.

Roma republicana -> Era administrada por magistraturas.

Magistraturas -> Tribuno de la plebe, Cuestor, Edil, Pretor, Censor y Cónsul.

Tribuno de la plebe -> Magistrado que precidía la asamblea de los plebeyos. Tenia por funcion proponer plebiscitos y dirigir las reuniones y defensa de los plebeyos.

Cuestor -> Encargados de la hacienda en cada servicio público. Encargado de la administracion de cada organo público.

Edil -> Encargados de los mercados (intercambio de bienes). Era la autoridad maxima del mercado y de la ciudad.

Cónsul -> Tenia “imperium” (decision mas poderosa). Encargado de la administracion del gobierno de la republica. Comandaba el ejercito (imperator).

Censor -> Encargado del censo (contaba los habitantes de Roma). Determinaba quienes eran ciudadanos, esclavos y senadores. Encargado del nombramiento de las magistraturas.

Pretor -> Magistrado judicial. Tenia “imperium”. Encargado de resolver conflictos de relevancia juridica.

Pretor urbano -> Administraba justicia dentro de Roma.

Pretor peregrino -> Administraba justicia fuera de Roma.

Caracteristicas de las magistraturas -> Colegiadas, anuales y gratuitas.

Colegiadas -> Eran duales (por cada cargo existian 2 magistrados). Tenian reciproco poder de veto (rehusarse a la decision del otro).

Anuales -> Duraban 1 año en sus cargos con posibilidad de reelección.

Gratuitas -> No recibian sueldos ni beneficios monetarios.

Ius civile -> Proveniente de las leyes. Regia a los ciudadanos romanos (cives).

Ius gentium / honorarium -> Regia a los extranjeros (peregrinis). Emanaba de la potestas del pretor.

Periodos del derecho romano -> Arcaico, Clasico y Postclasico. (Derecho jurisprudencial).

Periodo Arcaico -> Inició en 450 a.C. ley XII tablas, el primer cuerpo fijador del derecho arcaico. El estudio del derecho antes de las XII tablas fue realizado por los pontificies, pero posterior a esta ley pasa a ser un derecho laico. Finaliza en el año 130 a.C. con la ley Ebucia. Se resolvian los juicios mediante el procedimiento de acciones de la ley, que era un procedimiento formal basado en palabras sacramentales (derecho civil). Los peregrinis no podian acceder a estas formas de juicio, y en consecuencia se hizo la derogación del procedimiento de acciones de la ley gracias a la ley Ebucia, siendo reemplazado por el “agere per formulas” (procedimiento formulario).

Agere per formulas -> Marca el inicio de la época clasica. Se realizaba ante el pretor.

Período clasico -> Esplendor de la jurisprudencia. Inició en 130 a.C. con la ley Ebucia y termina en el año 230 d.C. con la muerte de los ultimos juristas clasicos. Los juristas tenian libertad, ya que no existia un legislador. Esta epoca decayó, ya que el poder político se dió cuenta que si controlaban a los juristas controlaban la sociedad, por lo que comenzaron a intentar decidir quienes eran los juristas mas refutados.

Causas del surgimiento de la jurisprudencia clasica -> Indole social, libertad asociada a un pago remunerado gracias al “agere per formulas”, el cual suponia la existencia de juristas que trabajaran como iudex o aconsejando al pretor. Surge tambien porque el pretor empezó a ordenar el derecho creado en un edicto, en el cual publicaba las acciones y las excepciones para los litigantes. Otra causa es la literatura de alto nivel cientifico.

Periodo postclasico -> Desaparecen los juristas. El emperador designa jueces (funcionarios publicos formados en escuelas de jurisconsultos). Desaparecen los juristas y los pretores. Se cambia el procedimiento “agere per formulas” por el “procedimiento cognitorio”.

Procedimiento cognitorio -> Existe un juez que tiene un pleno poder para averiguar. Es el encargado tanto de conocer la alegación de las partes como de dictar sentencia. Es “inquisitorial” (el juez tiene la obligacion de investigar la verdad)

Sistematica de Gayo -> El derecho del pueblo romano se divide en: todo lo que es pertinente a las personas, cosas y acciones. La division maxima de las personas es entre libres y esclavos.

Libres -> Ingenuos (nunca han estado bajo servidumbre) Libertos (fueron esclavos pero ahora son personas libres).

Libertos -> Cives (ciudadanos), Latinos (tenian derechos pero no la plenitud de derechos politicos, personas que vivian fuera de Roma), Dedicticios (personas que fueron condenadas por sentencia judicial).

Divsion de personas -> Sui iuris, Alieni iuris

Sui iuris -> Persona que no se encuentra sometida a potestas.

Alieni iuris -> Persona que esta bajo la potestas de otra.

Mujer -> Podia ser Sui iuris o Alieni iuris dependiendo de como ella elegia casarse (cun manu, sine manu).

Cun manu -> Quedaba bajo la potestas del marido (alieni iuris), ocupaba el parentesco de hija agnada.

Hijos -> No existía emancipacion por mayoria de edad

Procedimientos romanos -> Acciones de la ley, Agere per formulas, Procedimiento cognitorio.

Acciones de la ley -> Legis actio sacramentum personam, Legis actio per iudicis postulationem, Legis actio per condictionem, Legis actio per manus inictionem, Legis actio per pignoris capionem.

Legis actio sacramentum -> Accion de la ley respecto del juramento. Recogida en las XII tablas. El propietario podia reclamar una cosa suya de mano de quien la tuviera. El actor iniciaba el juicio con una declaracion formal, en la que prestaba juramento de que una cosa era suya, luego procedia a depositar una cantidad de dinero en forma de apuesta afirmando que la cosa en cuestion era de su propiedad. El demandado debia proceder a depositar la misma cantidad de dinero para dar fe de que su aseveracion era veridica. Se rendian pruebas y el magistrado redimia cual declaracion era verdadera, quien ganaba se apoderaba de la cosa en cuestiion y recuperaba su apuesta, quien perdia no podia reclamar la cosa y ademas se veia forzado a ceder su apuesta al erario publico de la republica o al templo. (Declarativa).

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