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CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO

hunterrr5Apuntes10 de Febrero de 2022

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DERECHO ROMANO

2 parciales orales y final oral. Se exenta con 9.5 y 100% de asistencia. Exámenes de los materiales de clase.

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UNIDAD I. DERECHO ROMANO

CONCEPTOS GENERALES DE DERECHO ROMANO

IUS (Derecho)

Técnica de lo bueno y lo justo. Rendición teórica al culto de la justicia y profesar el saber de lo bueno y lo justo. Separan lo justo de lo injusto. Disciernen lo lícito de lo ilícito. Anhela hacer buenos a los hombres, no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios.

DERECHO OBJETIVO

Conjunto de normas (ley completa) que otorgan derechos y facultades y de manera correlativa imponen obligaciones. Ej. Constitución, CCDF.

DERECHO SUBJETIVO

Facultad de un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

IUS COMO DERECHO OBJETIVO = lex ius regula (conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico).

IUS COMO DERECHO SUBJETIVO = facultas (Derecho o acción jurisdiccional de una persona a exigirle a otra que dé, haga o deje de hacer algo - Derecho personal).

En Roma no se habla de “tener” derechos, sino de acciones para exigirlos. Ej. La acción reivindicatoria: si un ciudadano romano tenía un caballo y se lo quitaban, él no era “dueño” del caballo, sino que podía ir a un juicio a exigir su derecho al bien.

FACULTAS

Poder jurídico que pertenece a un sujeto de derecho en un momento determinado.

ACTIO

Poder de acudir a tribunales en demanda de justicia. No existe la facultas sin su correlativo

actio. El concepto de facultas se conecta con el concepto de actio.

  • El derecho clásico se presenta como un sistema de acciones no tanto como derechos subjetivos.

TÉRMINOS DEL IUS EN LA ROMA ANTIGUA

  1. Ius: como derecho objetivo. Conjunto de normas que constituyen un ordenamiento jurídico (derecho positivo).
  2. Ius: como derecho subjetivo. Acción jurisdiccional de una persona para exigirle a otra una acción de hacer o no hacer algo (derecho personal).
  3. Ius: como status. Condición de situación jurídica, es decir, una facultad.
  4. Ius: como el arte de lo bueno y lo equitativo.
  5. Ius: como rito. Expresión ritual.
  6. Ius: como encuadre jurídico de una situación. Facultad de “decir el derecho”. Dar forma jurídica a un caso concreto (función del pretor).
  7. Ius/ Iuris: como etapa procesal en un juicio. Las dos etapas fueron la fase iure y la

apud iudicem.

JUSTICIA: la voluntad constante y perpetua de dar a cada quien lo que le corresponde.

La voluntad de quien. Existencia de un ente supra jurídico que demuestra su voluntad de hacer justicia.

  1. JUSTICIA CONMUTATIVA: a las personas que más aporten al bien común deben tener más. Salario en México.
  2. DISTRIBUTIVA: sinónimo de equidad. Dar lo mismo a los iguales y lo diferente a los desiguales.

FUENTES DE DERECHO ROMANO

Estudio de los orígenes material y formal de las normas jurídicas. Donde emana la

norma jurídica.

NORMA JURÍDICA

Regla coercible de la conducta humana. Expresa un deber coactivo (confiere a cierto acto, el carácter de acto jurídico o antijurídico). Se refieren al deber ser, no al ser.

Se compone por dos elementos estructurales:

  1. Supuesto jurídico: es la hipótesis normativa de cuya actualización dependen las consecuencias jurídicas.
  2. Consecuencias jurídicas: la modificación o extinción de derechos y obligaciones.

CLASIFICACIÓN

  1. Reales/ materiales: conjunto de hechos sociales que determinan la materia o el contenido de las normas jurídicas.
  2. Formales: las formas necesarias y predeterminadas que deben revestir las normas jurídicas para ser estas. Son los procesos por los cuales se crean las normas. Ej. proceso legislativo.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO

  1. Leyes
  2. Plebiscitos (asambleas de los plebeyos)
  3. Senadoconsultos
  4. Cons. Imperiales
  5. Edictos
  6. Respuestas de los prudentes
  7. Costumbre: conducta inveterada

EN LA ACTUALIDAD: costumbre, jurisprudencia, doctrina, acto jurídico y corporativo y sentencia de tutela debidamente ejecutoriada.

  1. LA COSTUMBRE

Primera fuente del Derecho en Roma y fundadora de las 12 tablas. Conducta reiterada declarada obligatoria.

Para que se dé el elemento objetivo/ material, se necesita:

  1. Conducta (uso, hábito, práctica)
  2. Reiteración de esa conducta por consenso social de que están jurídicamente obligados.
  3. Reiteración de la conducta por un determinado periodo de tiempo
  4. Reiteración del hábito de una manera constante, no interrumpida por una conducta contraria.

Elementos de la costumbre:

  1. Objetivo: reiteración de la conducta
  2. Subjetivo: obligatoriedad de la conducta

  1. LA LEY

Manifestación de la voluntad de un pueblo políticamente organizado y cuyos mandatos son obligatorios para todos. Por ley se entiende la norma escrita de carácter general emanada de un Parlamento.

Clasificación

  1. Imperativas: se imponen a las personas por encima de su voluntad. Ej. Leyes civiles.
  2. Prohibitivas: prohíben determinados comportamientos. Ej. compra de drogas.
  3. Permisivas: permiten realizar un acto o reconocen a un sujeto determinada facultad. Ej. cumplir 18 años y tramitar el INE, se te reconoce como mayor de edad.
  4. Punitivas: imponen una pena al incumplimiento de una ley. Ej. Cód. Penal.

  1. EL PLEBISCITO

(Escritos de Gayo1) decisión tomada por la plebe sobre asuntos de la plebe. Comicio centuriado (consulta ciudadana) Quinto Hortensio permite que la plebe vote en los comicios.

  1. EL SENADOCONSULTO

Lo que el senado ordena e impone: debido al incremento poblacional, realizar votaciones se volvió complicado por lo que se consulta al Senado en lugar del pueblo. Decisiones del senado.

  1. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS

Edicto proviene de educere, avisos y comunicaciones de carácter oral, luego transcrito en tina y se fijan en un foro para ser leído públicamente. Lo realizaban los magistrados pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, de la República (época en Roma). Los magistrados debían administrar justicia. Pretores y ediles de Roma y gobernadores de provincias. El derecho creado por estos magistrados se llama ius honorarium.

Características

  1. Es una fuente indirecta del derecho romano debido a que “el pretos no puede hacer el derecho”, declara Gayo.
  2. Contiene normas de carácter procesal que ayudan, suplen y corrigen al derecho civil.
  3. Los magistrados poseen funciones jurisdiccionales.

Pretores clasificación

  1. Pretor urbano: problemas o litigios entre ciudadanos romanos. Solo patricios.
  2. Pretor peregrino: problemas o litigios entre extranjeros, peregrinos y ciudadanos romanos.

Clases de edictos

  1. Perpetuo perpetuo: Era aquel que el pretor publicaba al inicio de su gestión.

[pic 1]

1 Jurista romano siglo II.

  1. Edicto traslaticio: parte contenida en el edicto de su antecesor, que el nuevo pretor incorporaba a su edicto, en virtud de que éste la consideraba útil y beneficioso.
  2. Edicto nuevo: la parte creada por el nuevo pretor.
  3. Edicto Repentino: publicado por el pretor cuando surgían durante su mandato determinados casos no previstos en el edicto perpetuo y que éste magistrado debía regular.

  1. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES

Actos del príncipe de carácter normativo (no del Senado). Las constituciones imperiales se constituyeron casi como la única fuente de derecho. Ulpiano hace saber que lo que el príncipe decía tenía fuerza de ley.

Se pueden emitir a través de:

  1. Edicto: normas generales creadas por el emperador en virtud del ius edicendi (facultad de crear normas generales o relativas a casos concretos).
  2. Mandato: órdenes de servicio o instrucciones que el emperador daba a los funcionarios de la administración pública.
  3. Decreto: sentencias pronunciadas por el príncipe como supremo magistrado jurisdiccional del Estado, de primera instancia o apelación.
  4. Rescripto: cartas, decisiones que el emperador emitía por escrito, para resolver una cuestión de derecho en una situación objeto de controversia. Buscaban resolver casos concretos relacionados en un proceso actual o eventual de tipo privado o criminal.

Importancia: por la influencia que ejercieron en la evolución del Derecho Romano. En ellas se encuentra la estructura de muchas instituciones y principios que se reafirman en la época Justinianea y llegan al derecho moderno. Ej. Las acciones.

  1. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES

Soluciones a conflictos entre particulares. Lo hacen los pretores. Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces.

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