ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Garantizar el derecho a la educación en tiempos de COVID-19


Enviado por   •  17 de Agosto de 2021  •  Tareas  •  1.463 Palabras (6 Páginas)  •  40 Visitas

Página 1 de 6

Garantizar el derecho a la educación en tiempos de COVID-19

01 de mayo de 2020 • Derecho público • 6 min de lectura

El derecho a la educación es un derecho humano. Las medidas estatales para combatir la crisis de la corona significan

que 1.200 millones de estudiantes se ven afectados por el cierre de escuelas en todo el mundo. Podría la educación

Qué sistemas han preparado mejor?

En los últimos meses, la enfermedad por coronavirus (COVID-19) se ha extendido por todo el mundo, infectaron a unos tres millones de individuos y se cobraron más de 230,000 vidas hasta el momento. El rápido aumento de la pandemia ha traído desafíos sin precedentes a todos los aspectos de la vida cotidiana y los gobiernos mundiales han adoptado medidas incomparables en un esfuerzo por detener la propagación del virus y "aplanar la curva". A medida que la economía mundial se derrumba y un tercio de la población mundial permanece encerrada, nadie puede decir con certeza cuáles serán los próximos meses traerán.

Acceso a la educación en tiempos de crisis sanitaria mundial.

Como resultado de la pandemia y la necesidad de practicar el "distanciamiento social", 186 países han cerrado todas las escuelas y universidades. Según la UNESCO, más de 1.200 millones. los estudiantes se ven afectados por el cierre de escuelas en todo el país y localizadas, lo que representa 73% del total de estudiantes matriculados en todo el mundo. Desafortunadamente, a medida que las escuelas cierran y las clases se mueven en línea, las desigualdades sociales y económicas se exacerban. Mientras que la transición a la educación en línea ha sido bastante fácil en los países desarrollados, que en gran medida se benefician de la infraestructura y la tecnología necesarias para garantizar académica continuidad, esto está lejos de ser cierto en los países en desarrollo con sistemas educativos que son estar atrasado. Además, tanto en países de bajos ingresos como de altos ingresos, muchos los estudiantes sufren la llamada "brecha digital", ya que carecen de la tecnología esencial equipos y conectividad a internet adecuada para continuar sus estudios en casa. En general, las personas desfavorecidas tienen más probabilidades de verse desproporcionadamente afectadas en sus estudios durante la pandemia. Sin embargo, el impacto del brote de COVID-19 en la educación ha sido pasada por alto en el discurso político y público desde el comienzo de la crisis.

La educación como derecho humano.

¿Qué dice el derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la educación y las obligaciones correspondientes del Estado? La educación es un derecho fundamental consagrado en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), dos de los principales tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Varios otros instrumentos globales y regionales de derechos humanos también reconocen el derecho a la educación y exponen aún más sus dimensiones específicas. La Declaración Universal de Derechos Humanos y el PIDESC estipulan que la educación primaria "será obligatoria y gratuita para todos". Por otro lado, la educación secundaria y superior no son obligatorias, pero "se pondrán a disposición general y accesibles para todos por todos los medios apropiados". Al igual que con todos los derechos económicos, sociales y culturales (ESC), el derecho a la educación está sujeto a la realización progresiva y a la disponibilidad de recursos del Estado (ver Artículo 2 PIDESC).

En 1999, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales publicó su Observación general No. 13 sobre el derecho a la educación, en la que se detalla el contenido normativo del Artículo 13 del PIDESC y las obligaciones de los Estados partes que se derivan de él. Aunque no es legalmente vinculante, los comentarios generales se consideran interpretaciones autorizadas de las disposiciones contenidas en los Pactos. El Comité identificó cuatro componentes interrelacionados sobre el derecho a recibir educación: (i) disponibilidad; (ii) accesibilidad; (iii) aceptabilidad; y (iv) adaptabilidad. En el contexto del brote de COVID-19, los componentes segundo y cuarto son de particular interés. La accesibilidad se puede dividir en tres dimensiones superpuestas: no discriminación, accesibilidad física y accesibilidad económica. Por lo tanto, la educación debe estar disponible para todos sin discriminación, asequible (la educación primaria será gratuita) y, si es necesario, accesible a través de "tecnología moderna" como "programas de aprendizaje a distancia". Además, la adaptabilidad implica que los sistemas educativos de los Estados deben ser flexibles para adaptarse a las necesidades sociales cambiantes, así como a las necesidades de los estudiantes.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.6 Kb)   pdf (55.8 Kb)   docx (10.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com