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Derechos animales


Enviado por   •  2 de Agosto de 2023  •  Tareas  •  2.228 Palabras (9 Páginas)  •  103 Visitas

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Angel Joseph Muñoz Rivera

Telebachillerato de Tierra Colorada

Etica II

“Derechos animales”

                                     16/05/23

Índice

Introducción – pag. 1-2

Desarrollo – pag. 3-9

Conclusión – pag. 10

Referencias – pag. 11

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Introducción

Recientemente, la relación entre humanos y animales ha sido intensamente analizada en la sociedad, provocada por diversas acciones legales y discusiones políticas iniciadas por diversos organismos públicos a nivel internacional. Las preguntas sobre el estatus legal de los animales no humanos y la creciente preocupación por su bienestar han dado lugar a un animado debate público ya una serie de cambios legislativos interesantes. Así, por ejemplo, al analizar la regulación de las granjas de animales para la producción y uso de pieles, países como Gran Bretaña y Austria tienen una prohibición absoluta de tener animales con el único propósito de usar su piel, mientras que Croacia tiene una prohibición que incluye. está en desarrollo y se implementará completamente en 2017, con una legislación similar a la de Bosnia y Herzegovina. Países como Bulgaria, Costa Rica, Israel, Singapur, Bolivia y Croacia han prohibido el uso de animales en los circos. Por otro lado, la regulación de los animales como parte de la industria alimentaria se ve afectada por condiciones similares, por ejemplo, en Noruega y Suiza, se prohíbe la castración de cerdos sin anestesia y se asegura el desarrollo de los animales durante el pastoreo. Suecia exige que todas las vacas y el ganado perteneciente a la industria láctea tengan derecho a permanecer al aire libre durante al menos seis horas al día durante dos a cuatro meses durante el verano, al igual que Noruega y Finlandia. El 18 de diciembre de 2014, en el marco de la aprobación de la Ley de Protección Animal, se dio un paso en el país Argentina, que declaró en el juicio de hábeas corpus que "los sujetos (Animales) no tienen derechos titulares, por lo que su protección se instrumenta en el territorio correspondiente”. En los Estados Unidos, un caso de hábeas corpus presentado por el Nonhuman Rights Project ha desatado una confusión doctrinal y legal sobre el estatus legal de los animales no humanos. El grupo cuestionó la detención de los chimpancés Hércules y Leo y pidió su liberación inmediata, diciendo que "el concepto (persona jurídica) nunca ha sido sinónimo de humanos e incluso podría denotar entidades más amplias o distintas. Una persona" se refiere únicamente a aquellas personas que pueden tener uno o más derechos legales. Si tal entidad es capaz de asumir los deberes y responsabilidades correspondientes es irrelevante para la determinación de la personalidad para exigir que el derecho consuetudinario cumpla con su recurso de hábeas corpus. De particular interés es el reciente debate en Francia, que propone incluir criaturas de otras especies en una nueva categoría legal denominada "seres sintientes”.


Desarrollo

Los derechos de los animales se pueden definir como un conjunto de teorías, principios y normas, que tienen como objetivo brindar protección legal, promover y garantizar el bienestar y la preservación de los animales no humanos. Sonia S. ofrece un concepto similar. Weisman, sostiene que "los derechos de los animales son la forma más simple y amplia de derecho y jurisdicción en la que la naturaleza no humana -jurídica, social o biológica- es un factor esencial". El alcance de este estatuto ha sido debatido ya que el estatuto fue propuesto para asegurar el bienestar de los animales dentro del comercio y la industria actual, evitando así el sufrimiento y la crueldad indebidos, por otro lado, afirmando que el objetivo debe ir más allá buscando crear un nuevo marco normativo que reforzaría la idea de que un animal no es apto para transacciones comerciales, sino autónomo, dotado de derechos y privilegios, capaz de dolor y placer, y tiene identidad propia o subjetividad. Como tendencia final, el distinguido profesor Tom Regan confirmó que el objetivo final de tal regulación debe ser interrumpir por completo el comercio de animales y productos agrícolas, y que esto requerirá no solo reformas específicas, sino también cambios en las actitudes y prácticas a nivel social. es complejo y requiere transformación.

Independientemente de cuál de estas dos posiciones se adopte, existen ciertos conceptos que se relacionan con la estructura de la disciplina. El diccionario de la RAE define a un animal como “un ser orgánico que vive, siente y se mueve por sus propios impulsos”. A nivel internacional, varios reguladores tratan de definir los términos relevantes. El hecho de que la Ley de Bienestar Animal del Reino Unido defina a los animales como "vertebrados no humanos" no impide que las autoridades nacionales pertinentes permitan que la definición se amplíe para incluir a los invertebrados. Las leyes de bienestar animal de EE. UU., por otro lado. La declaración de que animal debe entenderse como "cualquier perro, gato, mono (primate no humano), conejillo de Indias, hámster, conejo u otro animal similar de sangre caliente, vivo o muerto, utilizado o destinado a ser utilizado, por ejemplo, en investigación , experimentación, pruebas o exhibiciones, o como mascotas, excluyendo expresamente (1) aves, ratas del género Chinchus y ratones del género Moose, (2) caballos no utilizados para investigación y (3) otros animales domésticos especificados en el sección siguiente". A nivel nacional, se hace referencia al informe de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología, que define a un animal como cualquier “ser sintiente”, siguiendo las enseñanzas de Bloom y Fraser, para quienes “sentencia es un ser con capacidad de juzgar otro pariente de sus propias acciones y las de los demás; recordar algunas de sus acciones y sus consecuencias; evaluar el riesgo, tener un cierto sentimiento y una cierta conciencia. Al respecto, señala que, aunque es difícil predecir qué otros seres reconoceremos como seres vivos en el futuro, esperamos que la evidencia científica nos lo demuestre, para no caer en el error de suponer que un ser tiene no tiene sentidos cuando en realidad sí puede tener sentidos.

Otro concepto relacionado es el bienestar animal, que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) define en su Código Sanitario para los Animales Terrestres, que establece que “el término bienestar animal se refiere a la forma en que un animal responde a una situación en su entorno”. en un estado de buena fortuna si (según la evidencia científica) está sano, agradable, bien nutrido, seguro, capaz de expresar formas innatas de comportamiento y libre de sensaciones desagradables como dolor, miedo, etc., o de inquietud. Un buen bienestar animal requiere la prevención de enfermedades y atención veterinaria adecuada, cuidado, manejo y alimentación apropiados, y manejo y sacrificio humanitarios. El término bienestar animal se refiere a la condición de los animales. El trato a los animales se da, en otros términos, como el cuidado de los animales, la cría o el trato compasivo.” Al respecto, se señalan tres ejes a partir de los cuales se puede evaluar el bienestar animal. El primer enfoque está en la salud física y las funciones biológicas del animal, incluida la prevención de enfermedades, desnutrición y lesiones; el segundo foco está en el estado emocional del animal, especialmente estados negativos como dolor, sufrimiento, hambre y sufrimiento; Las tres prioridades reafirman que el bienestar de un animal depende de su capacidad para vivir de forma razonablemente natural, para desarrollar y realizar libremente elementos de su comportamiento natural, o para tener elementos naturales en su entorno, como el acceso a la tierra y la luz solar.

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