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Derechos patrimoniales y no patrimoniales


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  3.253 Palabras (14 Páginas)  •  42 Visitas

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DERECHOS PATRIMONIALES Y NO PATRIMONIALES

Como la persona tiene un conjunto de derechos que no siempre tienen carácter pecuniario, resulta de aquí que no todo lo que la persona soporta o tiene constituye derechos de carácter patrimonial. Por lo tanto, podemos hacer una clasificación entre derechos patrimoniales y no patrimoniales. Serán patrimoniales aquellos derechos susceptibles de apreciación en dinero, y no patrimoniales los que no puedan apreciarse pecuniariamente. Como el patrimonio está constituido por un activo y por un pasivo, la diferencia entre ambos arroja el haber líquido y el déficit patrimonial.

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

Se llama patrimonio al conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. El patrimonio es el conjunto de derechos subjetivos (derechos reales, de crédito y obligaciones) de contenido pecuniario, inherentes a una persona y que constituyen una universalidad jurídica. La doctrina señala tres fenómenos principales que jurídicamente no pueden ser explicados sino mediante la elaboración de la teoría del patrimonio.

Activos

Derechos y bienes apreciables en dinero. Constituido por los derechos reales, personales y mixtos.

Pasivos

Obligaciones y cargas también susceptibles de apreciación pecuniaria.

Obligaciones reales o proter rem

La diferencia entre el activo y el pasivo nos da:

Si el primero es mayor que el segundo arroja el haber patrimonial (solvencia).

Si el segundo es superior al primero arroja el déficit patrimonial (insolvencia).

ELEMENTOS

Dinero, Dinero En Efectivo, PoderLa expresión abstracta de patrimonio se circunscribe exclusivamente a justificar la prenda general tácita y la herencia o sucesión.

Se llama Prenda general tácita, a la circunstancia por la cual el deudor responde el cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, excepto los inalienables e inembargables.

TEORÍA GENERAL DE LOS DERECHOS REALES

Derechos subjetivos públicos

Se caracterizan generalmente por preservar una relación de interés colectivo.

Derechos subjetivos privados

Se refieren a relaciones de coordinación ente los particulares incluyendo a aquellas entidades pública que actúan en plano de igualdad con otros individuos. (Derechos reales y de crédito; derechos personales u obligaciones).

DOCTRINAS DE LOS DERECHOS REALES

Doctrina clásica Castan Tobeñas

El derecho real supone una relación inmediata entre la persona y la cosa, es decir potestad directa sobre la cosa que no necesita intermediario.

El derecho de Obligación. Supone una relación entre dos personas determinadas, el deudor y acreedor que de forma indirecta puede referirse a una cosa, a través de los actos de la persona obligada.

Las diferencias fundamentales entre ambos tipos de derechos, se pueden sintetizar de la siguiente forma:

La absolutividad del derecho real y la relatividad del derecho personal. (erga omnes) se puede hacer valer frente a todos los sujetos de derecho, a diferencia del derecho personal que debe ejercitarse sobre una persona determinada, es decir, (erga debitorem). El derecho real puede ser incumplido o afectado por cualquier persona que perturbe su ejercicio. El derecho de crédito sólo puede ser incumplido por el deudor determinado al surgimiento de la relación jurídica. De ahí que las acciones derivadas de los derechos reales son acciones de las llamadas (INREM) acciones de las cosas ya que se ejercitan exclusivamente para recuperar el derecho que se tiene sobre la cosa. El derecho persona genera una acción personal, aquellas que en derecho romano se llamaron (in personam), es decir las que van dirigidas contra un determinado adversario.

La inmediatividad respecto de la cosa, por lo que hace al derecho real mediatividad en torno al derecho personal. El derecho real hace referencia al poder inmediato y directo del hombre con la cosa, como consecuencia se refiere a un objeto especificado en una cosa concreta. El derecho personal debe distinguirse de dos objetos posibles, el directo y el indirecto.

Como objeto directo se hace referencia a una prestación (DAR, HACER O ABSTENERSE).

El objeto indirecto, es decir la cosa que se da, el hecho que se presta, o bien la abstención, no sólo recae sobre bienes en concreto, si no que puede ser en género o prestaciones diversas.

Por ello para la doctrina clásica, la cosa es necesaria, presente y actual en el derecho real; mientras que el objeto de la obligación es únicamente posible o futuro.

Teoría clásica del patrimonio

También conocida como teoría Patrimonio-Personalidad, se gesta en la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), reconociendo al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio y constituyen una entidad abstracta es decir “una universalidad” la cual mantiene siempre un vínculo constante con la persona. Sus principales exponentes son Aubry et Rau, quienes distinguen los siguientes postulados:

El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.

El patrimonio tiene dos aspectos uno subjetivo o posibilidad de adquirir en el futuro y en sentido objetivo como conjunto de bienes.

El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual, una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independientes a los elementos que la constituyen.

Sólo las personas pueden tener patrimonio porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.

La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa, la única diferencia está en la naturaleza del objeto.

Toda persona necesariamente debe

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