Diferentes Nombres a los Derechos Humanos
O Barboza RangelTrabajo14 de Septiembre de 2023
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MATERIA: Derechos Humanos
Los Diferentes Nombres Para Referirse a los Derechos Humano
Nombre: Oscar Antonio Barboza Rangel
Fecha: 11 de Septiembre 2023
Tutor: Dr. Fernando García Santana
Aula: (A) (2023-2) Mat: 68057
Contenido
Introducción 3
3.1. Límites y dificultades conceptuales; 4
3.1.1. Derechos subjetivos; 4
3.1.2. Derechos fundamentales 5
3.1.3. Derechos civiles; 5
3.1.4. Derechos morales 6
3.1.5. Derechos naturales 6
3.1.6. Derechos individuales 7
3.1.7. Derechos humanos 7
3.1.8. Naturaleza jurídica de los derechos humanos 8
3.2. Modelos sociológicos de los derechos humanos 8
3.2.1. El modelo de la dialéctica sociedad civil-Estado 9
3.2.2. El modelo relativista 9
3.2.3. El modelo del normativismo jurídico 9
3.2.4. El modelo del normativismo moral 10
3.2.5. El modelo funcional estructuralista. 10
Conclusiones 11
Bibliografía 12
Introducción
Se han dado en la actualidad y desde hace mucho tiempo desde que se comenzaron a crear y difundir a todo el mundo muchas definiciones sobre el concepto de Derechos Humanos y es posible encontrar diversas formas de referirse a ellos: derechos esenciales, derechos fundamentales, derechos civiles y políticos, derechos subjetivos públicos, entre otros.
Como hemos visto en documentos oficiales y a través de la red de internet se ha visto Según las Naciones Unidas, los Derechos Humanos pueden definirse como atributos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, género o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos Derechos Humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles (Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos).
A su vez, estos se encuentran protegidos por determinados ordenamientos jurídicos y deben ser protegidos a través de las Constituciones, los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el que establece cuáles son las obligaciones que tienen los Estados de tomar medidas, o bien de abstenerse de ciertas actuaciones a fin de respetar, proteger y asegurar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
3.1. Límites y dificultades conceptuales;
Los Derechos Humanos en la actualidad son la base de todos los sistemas jurídicos de casi todos los Estados constitucionales. Sin embargo, se podría decir que, se plantean en diferentes matices por el hecho de que cada país tiene su propia historia y costumbres diferentes, un conjunto de reglas morales y tintes culturales que dificulta homologar la aplicación de los Derechos Humanos como reglas de marco jurídico. Por lo tanto, De aquí parte que existen diferentes nombres para los Derechos Humanos como derechos subjetivos, derechos fundamentales, derechos civiles, derechos morales, derechos naturales y garantías individuales (Sánchez Trujillo, 2022).
3.1.1. Derechos subjetivos;
Los Derechos Subjetivos son un conjunto de libertades y facultades que posee un individuo y que puede realizarlas o no conforme a las normas. En muchos de los casos, estos derechos están pactados entre individuos ya se por acuerdo mutuo o mediante un contrato con base jurídica. Por ejemplo, el asociarse con otra persona, un individuo puede ejercer o no este derecho. Al hablar de derecho subjetivo, se hace referencia a todas las libertades, facultades y potestades de índole jurídica que tienen los habitantes de un Estado-nación. En otras palabras, es el uso que le dan los individuos al conjunto de leyes o normas de un país (derecho objetivo).
Para hacer uso de estas leyes o normas como derecho subjetivo, los ciudadanos acuden o toman como sustento todos los recursos disponibles que el derecho objetivo pone a su disposición para crear contratos de mutuo acuerdo u otros mecanismos que estipule el ordenamiento jurídico existente.
El derecho subjetivo, por tanto, tiene su origen en contratos o convenciones legales de cualquier naturaleza en la que una o varias partes se comprometen a cumplir obligaciones y deberes derivadas del derecho objetivo. Podría decirse que son obligaciones que las personas adquieren dentro del marco jurídico o piso legal de la nación en la que habiten. (Ecerem es, 2021).
3.1.2. Derechos fundamentales
Los Derechos Fundamentales están plasmados en una constitución de un Estado. Son un conjunto de normas que protegen a la persona en su desarrollo integral dentro de una comunidad. El Estado tiene las facultades para actuar en caso de que se violen las normas.
Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos “derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección”. Es decir, se trata de unos derechos alienables, inviolables e irrenunciables.
Y pertenecen a todas las personas por su dignidad. Así, cualquier poder público, como, por ejemplo, el judicial, debe respetarlos por encima de todas las cosas. ¡Pero también nosotros desde nuestra pequeña escala! (Carpizo, 2011).
3.1.3. Derechos civiles;
Son los derechos de recibir un trato igualitario (y a no sufrir un trato injusto o discriminatorio) en diversos entornos, incluyendo educación, empleo, vivienda, etc. nivel histórico, el “movimiento por los derechos civiles” en los Estados Unidos se refería a los esfuerzos para que se dé una verdadera igualdad para las personas afroamericanas en todas las facetas de la sociedad.
Sin embargo, actualmente el término “derechos civiles” también se utiliza para describir el avance de la igualdad para todas las personas, independientemente de su raza u origen nacional, orientación sexual, edad, discapacidad, nacionalidad, religión u otras características.
Los Derechos Civiles son resultado de la Declaración de Francia sobre los derechos del hombre y del ciudadano. Estos derechos están más limitados que los dos anteriores, porque se refieren a los derechos que salen de la ciudad-estado. Esto con el propósito de crear garantías para la vida social en la comunidad (Sánchez Trujillo, 2022). Algunos ejemplos de derechos civiles son: derechos de propiedad, obligaciones contractuales y relaciones familiares (matrimonio)
3.1.4. Derechos morales
Los Derechos Morales provienen de fundamentos morales; cuya base está limitada a un mínimo de exigencias éticas dado que cada región puede tener diferentes significados para la moral. Estos derechos no están protegidos por una constitución o una entidad jurídica, por lo que son criterios morales para la convivencia humana es decir Los deberes o mandatos morales señalan las buenas acciones que debemos practicar para construir una sociedad armoniosa. Los deberes o mandatos siempre se inician con un verbo. Por ejemplo, «cumplir las promesas» o «debo cumplir las promesas». Tratar a los demás como queremos ser tratados. (Aguilar Cavallo, 2009).
3.1.5. Derechos naturales
Los Derechos Naturales son aquellos que están presentes solo por el hecho que es humano el individuo. Estos derechos son propios de la naturaleza humana, por lo que todos los hombres y mujeres los tienen de forma inherente. Por otro lado, no están condicionadas a que exista una norma jurídica que los garantice el derecho natural es aquel que tenemos todos por naturaleza, desde el momento en que nacemos hasta que morimos. Este derecho no puede modificarse, negarse o prohibirse y es atemporal. Por ejemplo, el derecho natural lo tenemos todos, como el derecho a vivir, se convierte en natural porque se adquiere desde el momento en que nacemos. Una definición más concreta es: “El Derecho Natural es aquella corriente de orden filosófica-jurídica que defiende la existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva”. Otra definición es: “El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales, anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario”. (Sánchez Trujillo, 2022).
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