Nombre del trabajo: Comision y Corte Africana de Derechos Humanos
andrea castilloDocumentos de Investigación13 de Octubre de 2015
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Nombre(s) del estudiante(s):
Andrea Castillo Gutierrez
Mildred Herrera Aguilar
Jose Angel Parra Cruz
Silvia Xochitl Pavón Acosta
Mary Jose Ricardez Sanchez
Nombre del trabajo: Comision y Corte Africana de Derechos Humanos
Fecha de entrega: 5 Mayo 2015
Campus: Veracruz
Carrera /Prepa: Derecho
Semestre/Cuatrimestre: Sexto Semestre
Nombre del maestro: Iván Ramos Mange
INDICE
- Introducción … 3
INTRODUCCIÓN
Con sede en Arusha, Tanzania, creada mediante el Protocolo a la Carta de Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos adoptado al efecto, tiene atribuida, junto a la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, competencias en materia de aplicación e interpretación de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (CAFDH).
Es un órgano cuasi jurisdiccional encargado de promover los derechos humanos y colectivos o de los pueblos en África, así como de la interpretación de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y del estudio de quejas individuales relativas a violaciones de la Carta. Debe distinguirse de la Comisión de la Unión Africana, que es el nombre que recibe el Secretariado de la OUA desde la creación de la Unión Africana.
La Comisión se creó con la entrada en vigor, el 21 de octubre de 1986, de la Carta Africana, adoptada por la Organización para la Unidad Africana el 27 de junio de 1981. Sus primeros miembros se eligieron en la 23ª Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA, en junio de 1987, y la Comisión se constituyó formalmente el 2 de noviembre de ese año. Durante sus primeros dos años de existencia, tuvo su sede en Adís Abeba, en Etiopía, pero en noviembre de 1989 se trasladó a un edificio construido específicamente para la Comisión en Banjul, en Gambia.
La Comisión se reúne dos veces al año, normalmente en marzo o abril y en octubre o noviembre. Una de las reuniones es normalmente en su sede de Banjul, y la otra en cualquier otro Estado africano.
COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS
La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) es un organismo encargado de promover y proteger los derechos garantizados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión también interpreta la carta para su aplicación a casos particulares y promueve otros principios legales para guiar a los gobiernos africanos, impulsando que sus legislaciones y prácticas sociales se adhieran a la Carta. La CADHP fue establecida en octubre de 1987 y tiene su sede en Banjul, Gambia.
La Comisión está formada por 11 miembros que son primero nominados por los gobiernos de los Estados y luego electos por voto secreto en la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobiernos (la Asamblea de la Unión Africana, UA)por un período renovable de seis años. Los Miembros de la UA pueden nominar hasta dos individuos, basándose en su conocimiento y experiencia en el campo legal y de los derechos humanos, su integridad moral, y su imparcialidad para hacerlo. Todos los miembros elegidos deben actuar por interés propio y no por interés de los gobiernos de sus países. La Comisión elige entre sus miembros al presidente y vicepresidente que presiden por un periodo renovable de dos años.
LA CADHP cumple muchas funciones:
- Decide si las violaciones sospechadas a los derechos humanos quebrantan efectivamente la Carta
- Recomienda a los gobiernos de la UA sobre cómo proteger y promover los derechos humanos y sobre cómo encargarse de violaciones pasadas
- Organiza seminarios/conferencias
- Lleva a cabo visitas promocionales
- Divulga reportes sobre violaciones y/o recomendaciones en el temas de los derechos humanos
- Interpreta la Carta y adopta nuevos principios para esclarecerla
- Investiga violaciones a los derechos humanos llevando a cabo misiones de investigación
EL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
La Corte Africana de Pueblos Derechos Humanos y de la Corte () es un tribunal continental establecido por los Estados miembros de la Unión Africana para garantizar la protección de los humanos y de los Pueblos de África. El Tribunal fue establecido en virtud del artículo 1 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos sobre el establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 'Humanos y de los Pueblos (el Protocolo). De hecho, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Derechos, que es el hecho del instrumento de derechos humanos de África principal que establece los derechos y obligaciones relativos al ser humano y de los Pueblos de África, proporciona un marco en el que la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue creado.
El mandato de la Corte es complementar y reforzar las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana - a menudo referida como la Comisión de Banjul), que es un órgano cuasi judicial encargado de vigilar la aplicación de la Carta.
Se aprueba el Protocolo que establece la Corte Africana de Derechos Humanos y de 9 de junio de 1998 en Burkina Faso y entró en vigor el 25 de enero 2004, después de que fue ratificado por más de 15 países. El Tribunal tiene su sede permanente en Arusha, República Unida de Tanzania.
MANDATO
La corte Africana se establecio para complementar y reforzar las funciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ' La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ( la Comisión Africana - a menudo referido como la Comisión de Banjul ) , que es un órgano cuasi judicial encargado de seguimiento de la aplicación de la Carta.
MISIÓN
La Misión de la Corte es para mejorar el mandato de protección de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos por el fortalecimiento del sistema de protección de los derechos humanos en África y garantizar el respeto y cumplimiento de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos , así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos , a través de las decisiones judiciales .
VISIÓN
La visión de la Corte es un África con un cultivo viable de los derechos humanos
Valores Fundamentales
El Tribunal basa sus valores fundamentales en la Carta Africana y otros principios internacionalmente reconocidos de los derechos humanos y la promoción del estado de derecho. El Tribunal sigue fomentar y defender los siguientes valores fundamentales:
• La independencia judicial de cualquier partidismo, el sesgo, la influencia, tanto si se trata de los Estados, las organizaciones no gubernamentales, agencias de financiación o individuos.
• Aplicación e interpretación de las disposiciones de la Carta Africana, el Protocolo, el Reglamento y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes justo e imparcial.
• La rendición de cuentas transparente y ética en las operaciones de la Corte.
• Los derechos fundamentales de toda persona a disfrutar de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales básicos se mantienen.
• La colaboración con las partes interesadas pertinentes en cumplimiento de la finalidad de proteger los derechos de la gente humana y de la Corte.
• La no discriminación y la igualdad en el desempeño de la labor de la Corte.
• Integridad de los jueces y el personal que trabaja en la Corte.
• Proporcionar un acceso equitativo a todos los usuarios potenciales de la Corte.
• Sea sensible a las necesidades de aquellos que se acercan a la Corte.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
Objetivos estratégicos de la Corte emanan del mandato de la Corte y se incluyen las siguientes:
1. Ejercicio jurisdicción en todos los casos y controversias que se le presentan en relación con la interpretación y aplicación de la Carta, el protocolo y otros instrumentos pertinentes en materia de derechos humanos ratificados por los Estados interesados;
2. Colaborar con los órganos judiciales sub- regionales y nacionales para mejorar la protección de los derechos humanos en el continente;
3. Para mejorar la participación de los pueblos africanos en la labor de la Corte;
4. Para mejorar la capacidad de la Secretaría del Tribunal para poder cumplir su mandato; y
5. Para mejorar la relación de trabajo entre la Corte y la Comisión Africana
¿DÓNDE Y CUÁNDO SE REÚNE LA COMISIÓN?
La Comisión se reúne en sesiones ordinarias dos veces al año, en marzo o abril y en octubre o noviembre. Las sesiones duran por lo general 15 días y tienen lugar en Banjul, Gambia, a menos que la Comisión decida reunirse en otra parte. El presidente puede decidir hacer sesiones extraordinarias. Estas sesiones se llevan a cabo a pedido de la mayoría de los miembros de la Comisión o del presidente de la UA. Algunas sesiones extraordinarias recientes se han llevado a cabo para discutir, entre otros incidentes, la ejecución por parte del gobierno nigeriano del escritor y activista Ken Saro-Wiwa, y el golpe de estado en Nigeria del 2010.
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