El Iusnaturamismo Juridico
Nanny LoperaEnsayo11 de Septiembre de 2025
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ANNY ORJUELA LOPERA
SEMINARIO
SEGUNDO SEMESTRE
GRUPO B
UNICOLMAYOR
EL IUSNATURAMISMO JURIDICO
Antes de adentrarnos en el iusnaturalismo necesariamente debemos definir que es el derecho, que no es mas que una ciencia o disciplina científica, un conjunto de normas jurídicas que conforman el ordenamiento dentro de una sociedad buscando equilibrio justo.
Ahora bien, si tenemos en cuenta las corrientes de pensamiento como el iusnatiralismo y el positivismo, se podría decir que hay una separación conceptual o polémica entre el derecho y la moral, el iusnaturalismo de los siglos XVII Y XVIII en cabeza de Carlos Nino postula dos hipótesis, una es que el principio moral y la justicia universalmente valida es accesible a la razón humana y que el sistema normativo no puede ser jurídico si contradicen los principios morales o justos.
Mientras que Edgardo Fernandez menciona que el iusnaturalismo es la fuente jurídica a la palabra del legislador.
Así las cosas, se podría decir que el derecho natural que es el conjunto de principios morales universales que establece los criterios de justicia y derechos fundamentales como la vida, la integridad, derecho a la opinion, al culto a la no discriminación y la no coacción; estan antepuestos al derecho positivo.
Así mismo, las normas positivas serán derecho si estaan de acuerdo con el derecho natural sin contradecirlas y que la obligatoriedad al cumplimiento de estas se deben adecuar a los preceptos fundamentales del comportamiento humano o divino; siendo la obligación racional y la conciencia humana en búsqueda de la justicia y la razón, capaces de acatarlas.
Existen dos corrientes del iusnaturalismo, el primero hace mención al teología la cual surge con Sócrates y Sofocles con las leyes que eran provenientes de los dioses, las cuales eran eternas e ininmutables. Para San Agustin y Santo Tomas la ley eterna de la razón divina proviene de la voluntad de Dios en orden natural. La ley natural es la ley inscrita en el corazón y conciencia de los hombres para su actuar justo y recto. Santo Tomas amplio su teoría con una clasificación de la ley en eterna la cual es la razón divina que gobierna al mundo, la natural que es el ejercicio de la razón humana en la ley eterna, la divina que es la revelada por Dios en las escrituras y por ultimo la humana ques es la que promulga el ciudadano legislados para el bien común de los ciudadanos colectivos.
De acuerdo a la tesis anterior el derecho positivo no debe contrariar el derecho divino o el natural el cual es universal pues se abarca en todo lugar y en todo tiempo de manera inmutable y la voluntad humana no se debe interponer al derecho natural que es la unidad de preceptos hacia un solo fin el cual es ordenado por la ley eterna que es indeleble.
El conclusión el iusnaturalismo teológico se fundamenta en Dios, por medio de derecho natural el cual es cognoscible por la razón humana y su relación entre el derecho y la moral.
De otro lado, el iusnaturalismo racionalista tiene su origen entre el siglo XVII y el XVIII su postulado se centra en que el derecho natural no viene de Dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana esta idea fue postulada por el sr. Hugo Grocio. Sin embargo Hobbes, Locke, Spinoza, Thomasius, Leibnitz, Wolf, Rosseau y Kant también hicieron sus aportes.
Para el ordenamiento positivo es necesario el análisis de la naturaleza humana y encontrar a través de la razón caracteres fundamentales como conservación de la vida, la libertad, igualdad en donde el sujeto es el portador de los derechos y este a su vez es el sustento del sistema de normas de la sociedad civil.
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