ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El hecho ilicito


Enviado por   •  16 de Marzo de 2023  •  Apuntes  •  2.144 Palabras (9 Páginas)  •  39 Visitas

Página 1 de 9

EL HECHO ILÍCITO

La principal fuente de las obligaciones no contractuales es el hecho ilícito: el daño producido por una persona por su culpa, o por el hecho de las cosas y personas que tiene bajo su guarda. Consideramos más apropiada la expresión "hecho ilícito" frente al término "acto ilícito", pues la palabra acto implica acción voluntaria de la persona. El hecho ilícito puede ser un acto ilícito cuando es el daño causado intencional o involuntariamente por su autor; y también el hecho ilícito se puede generar por abstención u omisión del agente material del daño. Por otra parte, al haber basado ciertos casos de responsabilidad civil en hechos que no tienen relación con una acción u omisión de la persona, como son las responsabilidades objetivas, es el solo hecho de ser guardián, propietario, o tener una especial vinculación del responsable civilmente, se hace más patente la necesidad de expresar el concepto como hecho ilícito.

Los hechos ilícitos o responsabilidad civil extracontractual, llamada también responsabilidad delictual, representan la fuente no contractual más importante, tanto por su frecuencia en la realidad de los hechos, como por la riqueza de nuevas concepciones desde el punto de vista doctrinal.

Puesto en pocas palabras, el hecho ilícito implica que una persona (actuando dolosa o culposamente) causa un daño a otra, sin que medie entre ambos una relación contractual previa, al menos con ocasión del daño que se ha causado. De ahí la primera norma del artículo 1185: El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.

 Lo fundamental del hecho ilícito lo constituye lo siguiente. En primer lugar, una conducta culposa de un sujeto (a quien se le llama «agente del daño»); así como un daño que le es causado a la «víctima». En segundo lugar, no hay una relación contractual previa entre ambos (si un contrato me obliga a pagar una cantidad de dinero un día específico y no lo pago, lo más seguro es que le cause un daño a mi acreedor. Sin embargo, mi conducta no constituye hecho ilícito técnicamente hablando, sino incumplimiento de contrato). El único elemento realmente constante del hecho ilícito lo constituye el daño. Hay casos de hecho ilícito sin culpa (ver nota a pie de página número 13), así como casos de hecho ilícito donde se pudiera vislumbrar una relación contractual paralela, pero constituyen la excepción y no la regla; casos que, por lo demás, son de muchísima importancia. Dentro del hecho ilícito encuadra la responsabilidad del daño ocasionado por las cosas (muebles e inmuebles) que se tengan bajo la guarda: art. 1193.

El abuso de los derechos lo hemos comprendido en el estudio del hecho ilícito, como lo hace nuestro legislador en el artículo 1185 del Código Civil, porque la mayor parte de la doctrina contemporánea lo considera como una forma de producirse el hecho generador del daño, en el ejercicio de un derecho, que generalmente produce una responsabilidad civil extracontractual; pero este concepto no está excluido del campo contractual, societario, fiscal y otras ramas del Derecho. No puede decirse que constituye una fuente autónoma de las obligaciones, ni tampoco es un hecho ilícito; es más bien una forma de producir un daño que debe repararse.

Hecho ilícito y contrato constituyen las dos fuentes más importantes generadoras de relaciones obligatorias, a muchísima distancia de todas las demás. La importancia de estas dos figuras deviene de la enorme frecuencia con que se suceden; siendo mucho menos recurrentes las otras fuentes de las relaciones obligatorias. Ambas figuras han conocido un desarrollo inmenso en el presente siglo. Es el campo donde parece haber avanzado más el Derecho de Obligaciones.

DEFINICIÓN LEGAL DEL HECHO ILÍCITO

La Sección V del Capítulo Primero, Título III del Código Civil se denomina "De los Hechos Ilícitos".

El artículo 1185, contenido en dicha sección, dispone: "El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".

Esta disposición general y abstracta comprende indudable-mente múltiples situaciones de hecho y ella constituye la aplicación de un principio que toda civilización contemporánea considera válido: Cualquier persona que causa un daño a otro por su culpa está obligado a repararlo; la víctima tiene derecho a que se repare el daño.

El término "hecho ilícito" (en singular) se refiere a la responsabilidad civil nacida por la actividad de una persona, natural o jurídica, y es lo que define el artículo 1185 CC.

El término "hechos ilícitos" (en plural) corresponde a la responsabilidad por hecho de las personas, y además del hecho ilícito, la responsabilidad civil por hecho de las personas y cosas que tenemos bajo nuestra guarda, es el epígrafe de la Sección V que trata sobre esta materia.

ELEMENTOS DEL HECHO ILÍCITO

De acuerdo con la noción que nos da el referido artículo sobre el hecho ilícito, podemos determinar fácilmente que los elementos necesarios para que haya lugar a la responsabilidad civil extracontractual son: el daño, la culpa y la relación de causalidad; dicho en otros términos: que se haya producido un daño, que la persona responsable haya incurrido en una conducta culposa y que ésta haya sido la causa jurídica del daño.

Sin embargo, esta simplificación extrema de la noción de los hechos ilícitos o responsabilidad civil extracontractual es incompleta, porque no sólo se responde por culpa probada o presumida, sino que también hay responsabilidades objetivas, derivadas de una actividad del círculo del civilmente responsable, de cosas o personas con quien éste tiene determinados vínculos, de hecho o de derecho. Respondemos por nuestra propia culpa, incluido el abuso de derecho y también por el hecho de las personas y de las cosas que están bajo nuestra guarda.

Por ello, parte de la doctrina contemporánea prefiere utilizar el término "hecho generador del daño", que comprende la culpa, incluido el abuso de derecho, y los hechos de cosas o personas relacionadas con el civilmente responsable.

Al referirnos a la culpa lo hacemos en sentido amplio, quedando comprendido el dolo, el acto cometido con intención de dañar, que fue lo denominado delito, reservándose el término de cuasidelito, al daño causado por simple negligencia, sin intención de dañar. Por otra parte respondemos no sólo de nuestros actos positivos, sino además de nuestras omisiones (negligencia), del daño derivado de ausencia de actividad.

LEGITIMA DEFENSA

“La legítima defensa es el acto por el cual un individuo defendiendo cualquier bien jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial, repele una agresión ilegítima, actual o inminente, sin defenderse más de lo necesario y ajustado a una lógica proporción de los medios empleados para repelerla y de los daños causados”. (Juan Pablo Acosta García)

El daño puede justificarse cuando existen situaciones dentro de las cuales el agente o la victima actúan sin la conciencia de que se encuentran exonerados de la responsabilidad puesto que solo actúan guiados por el momento en que se encuentran.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13 Kb)   pdf (70 Kb)   docx (202 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com