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El jurista y el simulador del derecho


Enviado por   •  30 de Octubre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  45 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

CAMPUS UNIVERSOTARIO SIGLO XXI

TEORIA CONSTITUCIONAL 

Docente: Padilla García Luis Antonio

Alumno: Daniel Ivan Molina Morales

Tema: EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO

Grupo: 302

INDICE

1.-CARATULA…………….1

2.-INDICE………………….2

3.-INTRODUCCION………3

4.-CAPITULO 1: NECESIDADES DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO…4

5.- CAPITULO 2: SEMBLANZA DEL JURISTA…6

6.- CAPITULO 3: LA CULTURA JURIDICA………8

7.- CAPITULO 4: TIPOLOGIA DEL JURISTA……..9

8.- CAPITULO 5: EL SIMULADOR DEL DERECHO…….10

INTRODUCCION

En este libro explican las diferencias que existen entre un verdadero jurista o los que sólo simulan ser abogados, nos dice que es tan importante la normatividad para una colectividad como lo es el agua para los peces y que sin un orden normativo no podría existir ni subsistir la sociedad.

El derecho en su dimensión formal no está sujeto a ningún cambio, lo que cambia y debe de cambiar en el derecho es su contenido ya que la sociedad está en constante cambio y es por ello que el derecho debe aplicarse a la sociedad, el derecho tiene suma importancia ya que de él surge el estado como tal.

Es bien sabido que la primordial función del jurista es preservar la justicia y la seguridad, para poder lograr esto el jurista debe ser libre y no estar vinculado a ningún sector.

Está libertad a él le da la facultad de poder atender cualquier caso independientemente de las partes sin importar la clase social o profesión, aquí hace mención que el abogado debe de ser el hombre más libre de todos y estar dispuesto a presentar sus servicios a cualquiera que se lo solicite, el abogado debe ser el que dirija y no permitir que lo manden y por esto no debe tener capacidad de obediencia entonces es imposible que haya abogado sea al servicio de alguien en específico ya que la libertad profesional es sagrada.

 

CAPITULO I: NECESIDADES DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

El derecho es un orden normativo jerarquizado y pertenece al deber-ser desde la norma jurídica positiva , escrita o consuetudinaria, ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad, no te olvidarse a este respecto a lo que el espíritu jurídico romano asevera en dos conocidos proverbios “dura lex, sed lex2 e “injustum jus”, se hace es tenido por una importante corriente filosófica que la seguridad social es un Fin del derecho independiente de la justicia a que éste debe propender, sin el derecho que implante el orden normativo necesario para la vida social ésta no podría desarrollarse, en toda comunidad independientemente sus condiciones tiempo espaciales siempre ha funcionado el derecho cualesquiera que hayan sido sus modalidades orgánicas y teleológicas.

en la actualidad han surgido algunas corrientes principalmente entre economistas, sociólogos y “politólogos”, tales corrientes y sus propugnadores parten del desconocimiento de lo que es el orden jurídico en el mismo considerado, con independencia de su múltiple y variable contenido.

El derecho es en sí una estructura normativa susceptible de acoger dentro de la sustancialidad de sus normas, principios, reglas o tendencias de diferentes disciplinas tanto culturales como técnicas y científicas.

El derecho como orden normativo de carácter imperativo y colectivo en sí mismo considerado con la extracción de su variado y variable contenido no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, en su dimensión formal no está sujeto ni al tiempo ni al espacio.

La trascendencia del derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el estado como persona moral suprema y omnicomprensiva y en el cuál se estructura toda suciedad humana, esta estructuración la forma y sistematiza el derecho para hacer posible la vida social dentro del orden normativo que establece y en el que existen y actúan los órganos de gobierno y los mismos gobernados.

Es preciso hacer mención que las sociedades humanas son por naturaleza desorganizadas ya que el ser humano al distinguirse de los demás animales éste no está limitado al instituto y por esta causa goza de la libre albedrío, la consecuencia de esta la libertad es necesario poner límites de su actual ,proceder, hacer, omitir y ser, ya que de lo contrario lo llevaría a su autodestrucción.

El derecho es un orden normativo jerarquizado por eso pertenece al mundo del deber ser desde la norma jurídica positiva escrita o consuetudinaria hasta los postulados ideales, ese orden normativo es la estructura formal de toda sociedad, sin él ésta no podría existir ni subsistir .

por ende la necesidad de un orden normativo que haga posible poder vivir en una sociedad ya que de otra forma será imposible que el ser humano lograr al menos un desarrollo individual o colectivo de beneficio propio o común por lo que al no existir aislado en estado ermitaño debe y es preciso la existencia de un órgano que regule la conducta humana, para incluso protegerlo del mismo y de sus semejantes.

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CAPITULO 2: SEMBLANZA DEL JURISTA

La importancia ni gente de su tarea social deriva puntualmente de las trascendencias del orden jurídico “Su actividad primordialmente estriba en construirlo para perfeccionar su normatividad positiva y en vigilar su respeto.

este es respeto Raúl Carrancá Rivas asevera yo que el derecho es experiencia histórica, vital, sensible; experiencia que es necesario captar y entender, lo que pasa es que trata de una experiencia, en suma, cultural cuya arma está en la norma que yo identifico como la jurisdicción.

La norma cultural se vuelve así jurídica, el derecho es el mundo tal y como lo concebimos en su aspecto social e histórico, cuando alguien roba incurre en un comportamiento antijurídico porque robar lastima las bases de una convivencia garantizada por un conjunto de principios o sea de leyes.

la constitución y las leyes secundarias no sólo operan en el apartado administrativo y de gobierno, la sociedad entera en su desenvolvimiento depende de ellas, los derechos del individuo por ejemplo los derechos humanos, la garantía constitucionales, son invocables en cualquier episodio o pasaje de la vida cotidiana.

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