ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL JURISTA Y EL SIMULADOR DE DERECHO


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2020  •  Ensayos  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  446 Visitas

Página 1 de 10

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        2

NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO        2

SEMBLANZA DEL JURISTA        3

LA CULTURA JURÍDICA        5

TIPOLOGíA DEL JURISTA        8

EL SIMULADOR DEL DERECHO        11

CONCLUSIÓN        12

BIBLIOGRAFÍA        13

INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene como objetivo primordial describir el libro “El jurista y el simulador del derecho” de Burgoa Orihuela y de forma breve relataré los cinco capítulos que conforman dicha obra.

El escritor hace énfasis sobre la jerarquía de la ciencia jurídica, es decir, puntualiza el papel de los individuos que dedican su existencia al derecho como profesión, clasificándolos de aquellos a quienes denominan “simuladores”. 

Asimismo, señala los peligros que pueden sufrir en la  sociedad y los inconvenientes de facto que produce en el perfeccionamiento de  la Ciencia del Derecho. El jurista y el simulador del Derecho es una obra que intenta proteger, los vicios de aquél apócrifo profesionista del derecho, el dinamismo del legista y la perfecta concentración de la legislación.

NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO

El derecho es un mandato metódico jerarquizado, por tal motivo, corresponde al cosmos del deber-ser, siendo este la ordenación formal de toda colectividad, evidentemente; la sociedad no pudiera estar sin el derecho, por tanto la vida social solicita de manera imprescindible una ordenación que les suministre seguridad. Ahora bien, el origen normativo del Estado es el derecho, es decir, es el elemento que constituye y organiza a la colectividad humana en una entidad estatal (Burgoa 11).

El hombre ha subsistido en sociedad, por tal motivo la hábitat del hombre, sus inclinaciones y especialmente sus limitaciones particulares hacen incuestionable que requiere de la vida social y una ordenación como condición necesaria de supervivencia y desarrollo físico, por tal razón, donde quiera que la vida social exista, las relaciones de la misma tienden a establecerse, naciendo en esta forma el Derecho.

Cabe subrayar que, para estructurar a la sociedad  es esencial un orden jurídico, traducido en leyes positivas de vigencia limitada y por esencia cambiante. En resumen, lo que cambia y debe cambiar perennemente en el Derecho es su contenido, conforme a los cambios sociales, todas las evoluciones sociales, políticas, mercantiles y pedagógicas tienen la predisposición natural de plasmarse en orden lícito determinado, sustituyendo a un interior o modificando esencialmente al existente (Burgoa 14).

SEMBLANZA DEL JURISTA

En otro orden de ideas, el libro plantea que el jurista es el cultor del Derecho. Es de gran jerarquía su tarea social, su actividad principal se centra en procurar la justicia y la seguridad en la sociedad. Caracterizado por grandes cualidades, valores y aspiraciones propias de un culto de derecho, el jurista, principalmente como abogado debe ser libre. La libertad, significa que no debe de estar vinculado a ningún sector público, privado o social. En este sentido, significa; tener la potestad de no obedecer laboralmente a nadie, de no tener patrón o alguien que le dé ordenes al jurista, dicho de otra manera, el abogado tiene la potestad de mandarse solo (Burgoa 17).

Por otra parte, el auténtico jurista no debe ser trabajador de nadie, ni tener “capacidad de obediencia”, por el simple hecho de ser un representante de la justicia. No es un trabajador sino un profesionista que dirige al cliente en los casos en que éste requiere su defensa. Conjuntamente de ser libre, el jurista debe ser auténtico. El abogado debe estar comprometido cabalmente con la verdad, ser honrado a toda prueba, sincero, imparcial, tener el más alto sentido de justicia y capaz de transmitir confianza a los demás a través de lo que hace y dice. Demostrando mediante su comportamiento lo que piensa y siente, eliminando la falsedad e hipocresía (Burgoa 18).

La veracidad es otro de los componentes morales del jurista, atributo que no implica, notoriamente, a la rectitud del pensamiento, es la predisposición a decir la verdad y preservarla en sentido amplio. El valor civil,  es en lo personal, la más significativa cualidad que debe tener el abogado porque de nada serviría a la sociedad la sabiduría sin la conciencia de seguridad y solidez en lo que se cree y sin el propósito de combatir por un ideal, que en este caso sería la justicia (Burgoa 20).Cabe destacar, una de las imprescindibles cualidades morales del jurista es la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto (Burgoa 24).

LA CULTURA JURÍDICA

Burgoa (2010) expone en su obra, que la cultura en general es, grosso modo, dicho en otras palabras, es la sustentación, ampliación y perfeccionamiento del conocimiento en los múltiples sectores del ser humano. La cultura jurídica percibe un extenso espacio de la cultura en general y consiste en el conocimiento cada vez más amplio y profundo del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio, aplicación y desarrollo (27).

EL DERECHO COMO CIENCIA

Involucra el conocimiento general y abstracto de las cosas, ya que todo el conocimiento es científico. En su pensamiento epistemológico, Aristóteles mencionaba sobre el conocimiento sensitivo y del intelectivo,  decía que “los datos que proporcionan los sentidos son el punto de partida de la intelección para construir las reglas o los principios científicos” (Burgoa 28).

El derecho se interrelaciona con la historia, porque para ser un auténtico abogado se debe conocer los elementos originarios de cada ley, dicho de otra manera, tener juicio de su inicio y evolución. En concluyente, el Derecho se sujeta estrechamente con la historia ya que esta última es precisa para el estudio y aplicación de las leyes.

Ortolán menciona que; “Todo historiador debería ser jurisconsulto y todo jurisconsulto debería ser historiador”, añadiendo que “No se puede conocer a fondo una legislación sin conocer su historia” ésta contribución es sólidamente incuestionable, ya que no valdría de mucho saber lo que establece un texto legal con la ignorancia de su procedencia histórica, su practicante no sería un jurisconsulto, sería un simple y común conocedor de la ley positiva y vigente (Burgoa 29).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.6 Kb)   pdf (114.8 Kb)   docx (15.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com