El marco jurídico de los costos aplicables a una entidad
paola1807Trabajo9 de Junio de 2023
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA PÚBLICA
COSTOS APLICADOS
SAN CRISTOBAL - ESTADO TACHIRA
EL MARCO JURÍDICO DE LOS COSTOS APLICABLES A UNA ENTIDAD
Autores:
Ivonne Angely Roa Volcán
V-14.785.774
Francis Paola Contreras Cuberos
V-17.931.691
Carlos Eduardo García Castillo
V-26.403.199
Facilitador: Lcdo. Pedro Noel
San Cristóbal, Marzo 2021
INDICE
Pág.
INTRODUCCION | 3 |
ESTRUCTURA Y APLICACIÓN DE LOS COSTOS DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL | 6 |
APLICABILIDAD | 7 |
EXIGENCIAS | 8 |
ESTRUCTURACION | 9 |
CONCLUSIONES | 10 |
REFERENCIAS | 14 |
INTRODUCCIÓN
El marco legal en Venezuela para constituir una estructura de costos desde el año 2015 establecía que en la estructura de costos el margen de ganancia debía ubicarse entre un 20% hasta un máximo de 30%, esta ley se impulsó debido a un intento del gobierno por frenar lo que vendría siendo una hiperinflación galopante en su momento, y también para que los vendedores al detal no abusaran con el precio de venta al público de los productos regulados.
Cuando hablamos de medición de precios podemos decir que diversos factores se atraviesan, uno de ellos puede ser el nivel de costos; es importante debido a que radica en lo que la empresa garantiza sobre la cobertura total de sus costos, con esto se puede reemplazar en teoría los activos y aumentar la rentabilidad para auto sustentar. El detalle en esto es que vivimos en una economía hiperinflacionaria y lo último señalado es más complicado.
Cuando hablamos de precios podemos pensar que una organización puede fijar sus precios, esto puede ser un escenario. Pero sin hablar del tema político debemos recordar que también hay leyes que en ciertos países incluyendo el nuestro pueden regular los márgenes de ganancia que podemos tener en ciertos artículos. Esto ocurre en nuestro país, las empresas deben regularse a una estructura de mercado y también un marco jurídico y ese marco es la Ley Orgánica de Precios Justos.
En contabilidad de costos podemos tener varios procesos para determinar precios, según la NIIF sección 13 los inventarios son tratados como activos; y también se habla sobre el costo que tiene que ver directamente con todo costo atribuible a la mercancía materiales o servicios. También hace mención sobre los métodos de medición de inventario.
Alumno: Carlos García
En una mediana o grande empresa la estructura de costos constituye el punto de inicio del proceso de determinación de precios; la palabra costo es la responsable de darle vida a la salida del producto o servicio a la que se dedica la entidad, en Venezuela de un tiempo para acá son muchos los factores que el emprendedor debe tomar en cuenta para este ajuste y uno de ellos son las expresadas por el presidente en sus alocuciones, aunque en el año 2015 con la reformada Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ) y la Providencia Administrativa 070 mediante la Cual se regulan las modalidades para la determinación, fijación Y marcaje de precios en todo el territorio nacional donde se plasmaron unas aplicaciones fantasmas que creo un nuevo escenario.
En primer lugar al tomar estas nuevas medidas no se valoró el escaso poder adquisitivo que existía para ese momento y que en la actualidad se ha ido aumentando con gran velocidad, no obstante a todo ello la competencia se ha incrementado con los productos o servicios del país hermano, convirtiéndose así la estructura de costos en un requisito que cumplir maquillado; pues si bien es cierto que la empresa tiene que enfrentarse a una estructura de precios impuesta por el mercado o por regulaciones de orden jurídico enmarcado en las leyes de nuestro país también es muy cierto que valiéndose de la necesidad los precios al mercado se encuentran muy encima de la estructura de costos. Lo que quiero decir con esto es que en muy pocas empresa se hace uso de una estructura para llevar el control de precios y menos en este país donde el dólar se ha convertido en su moneda actual y lo compra todo, hasta la conciencia.
Alumna: Ivonne Angely Roa Volcán
Hay factores cuantitativos y cualitativos en las decisiones de precios. En el primero, el nivel de costos es sobresaliente. En Venezuela, considerando la efectividad y aplicación de la "Ley de Organización de Precios Justos", ésta debe ser refutada con base en métodos y procedimientos contables y con base en los procedimientos para la determinación de precios estipulados en leyes y reglamentos. En este país la determinación del precio más alto se basa en el nivel de costos, mientras que a nivel de productores e importadores solo se puede identificar una parte de su estructura de costos, lo que imposibilita la obtención real de un margen de ganancia. Los márgenes máximos de beneficio son 30% y 20% respectivamente.
No solo para determinar el precio de venta, sino también para determinar lo que me dice el precio de venta fijo, si cubre costos y gastos, y si se puede utilizar para inversiones futuras o para apoyar las emergencias internas de la organización.
La fijación de precios unilaterales, los controles indiscriminados y el análisis económico injustificado no pueden constituir una política estable. Por el contrario, socavarán la eficiencia dinámica, la actividad económica y la oferta de bienes y servicios, especialmente en las pequeñas y medianas empresas, porque no cuentan con productos a gran escala. Además, de acuerdo con la “Ley de Costos y Precios Justos” promulgada por el gobierno central en 2011 y las regulaciones posteriores promulgadas por la “Ley de Organización de Precios Justos” en 2014, los precios se establecen independientemente del tamaño de la empresa.
En otras palabras, las pymes no solo están limitadas por su tamaño y capital, sino también por la falta de capacidad de gestión de la mayoría de las personas para clasificar sus costes y analizar su rentabilidad.
Alumna: Francis Paola Contreras Cuberos
ESTRUCTURA Y APLICACIÓN DE LOS COSTOS DE ACUERDO A LA NORMATIVA LEGAL
Un proceso de determinación de costos se basa en los procesos cualitativo y cuantitativo donde el porcentaje de costos es la cúspide. En el año 2015 la Ley Orgánica de Precios Justos tuvo modificaciones imponiendo con esto una supervisión y fiscalización por parte del ente regulatorio en este caso es el SUNDDE la cual dicto los lineamientos por medio de la providencia administrativa 070/2015, donde se estableció los 3 tipos de precios de venta máximo; precio de venta máximo al productor o exportador, precio de venta máximo al público y precio justo.
Ahora bien, se establece un margen de ganancia máximo del 30% impuesto por el SUNDDE el cual puede ser cambiado debido a lineamientos económicos (artículo 31, LOPJ, 2015). Estos márgenes pueden variar dependiendo del rubro, sector, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que la superintendencia de precios considere conveniente.
Podemos observar en el artículo 6 y 7 de la LOPJ que se establece también un límite de comercialización del 60% en la cadena, lo cual quiere decir que las personas en su momento que creaban distintas compañías fantasmas para poder aumentar el margen de ganancia de los productos regulados tuvieron una afectación en su estructura debido al límite impuesto en la ley. Por ejemplo cuando los cauchos eran regulados ciertas empresas abrían muchas compañías fantasmas para revenderse los cauchos y sacar la mayor ganancia del precio máximo de venta al público, una de los fuertes de la ley fue limitar el límite de interacción entre intermediarios.
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