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El patrimonio cultural como derecho humano plasmado en derecho positivo

luis_jarapMonografía16 de Mayo de 2023

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Estudiante: Luis Angel Jara Pullas

Docente: Carlos  Reyes Valenzuela

Clase: Escritura Académica y Metodología de Investigación I 

Fecha: 22-11-2019

EL PATRIMONIO CULTURAL COMO DERECHO HUMANO PLASMADO EN DERECHO POSITIVO A TRAVÉS DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.

INTRODUCCIÓN

El presente ensayo busca constatar que el patrimonio cultural es un derecho humano, para su desarrollo, nos apoyaremos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, estudiando su tratamiento desde el ámbito del derecho internacional positivo, aquello, nos permitirá verificar que el derecho al patrimonio cultural se encuentra protegido por los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Si partimos del hecho que los derechos humanos son un conjunto de principios y libertades de carácter universal que todos los seres humanos poseemos, y que es obligación de los Estados respetar, proteger, garantizar y promover, con la finalidad de que cada persona viva libre y dignamente. Debemos estar de acuerdo también en que es necesario que estos derechos y libertades connaturales a los seres humanos consten en instrumentos normativos internacionales con la finalidad de poder exigir su cumplimiento o resarcimiento si se los llega a menoscabar.

Entonces, se hace necesario un recorrido por los principales instrumentos internaciones que a través del tiempo han ido plasmando en la realidad la protección del patrimonio cultural hasta llegar a su grado máximo de amparo como derecho humano. Pero, este análisis no es meramente descriptivo, pues, los autores estudiados en este ensayo justifican históricamente la evolución de la protección del patrimonio cultural conjuntamente con la evolución su concepto.

El patrimonio cultural en su sentido más amplio, es un bien y un derecho, de igual forma, es un proceso que provee a las sociedades de recursos que se heredan, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones venideras. La cultura, por su parte, es un concepto mucho más amplio, más integrador, en cierta medida la cultura acoge al patrimonio cultural como una parte de sí misma. Los conceptos indicados comparten similitudes sustancias y diferencias notales, un acercamiento y recorrido histórico sobre la evolución de los conceptos de cultura y patrimonio cultural, nos permitirá entender al patrimonio cultural como base de la identidad del individuo humano, como producto único de la creación y de la sensibilidad humana que son atributos innatos del hombre, por lo tanto, el acceso a este derecho no depende de su reconocimiento por parte del Estado.

La presente investigación de divide en tres grandes apartados. El primero, se revisa la acepción del concepto de cultura y de patrimonio cultural, nociones que abordamos a partir de las ideas plasmadas por nuestros autores que coinciden en el estrecho vinculo que tienen estos dos conceptos a tal punto que podemos indicar que el uno contienen al otro y el otro es una especificidad del anterior, aquello, con la finalidad de distinguir la diferencia existente entre estos dos  términos.

El segundo, realizaremos un recorrido histórico positivista sobre el tratamiento que han ofrecido los instrumentos internacionales de derechos humanos al patrimonio cultural, se analizará también la evolución que ha tenido el vocablo patrimonio cultural de acuerdo a diferentes autores y visualizaremos la integración del concepto en los instrumentos supranacionales de derechos humanos con la finalidad de constatar que el patrimonio cultural pertenece a la creación humana y, por lo tanto, es un atributo de la especie humana.

El tercer apartado, presenta las conclusiones de este trabajo de investigación, entendiendo al patrimonio cultural como un derecho que le es connatural a todo ser humano, al igual que los derechos de libertad, pues de su cumplimiento también depende la debida existencia y el desarrollo integral de las personas, por lo tanto meceré su protección y tratamiento en los instrumentos internacionales positivos de los derechos humanos.

CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL CONCEPTOS ENTRELAZADOS Y DIFERENTES.

Partamos indicando que la cultural es entendida desde su raíz latina cultivo, y que deviene de la tradición europea que fue restrictiva y diferenciadora entre clases sociales y que otorgaba cierto estatus social[1] en razón de que se consideraba lo culto a todo aquello que cultivaba las ideas y la razón dejando por fuera a una gran parte de la población que no tenía las posibilidades de una formación académica[2]. El termino cultura que plantea una acepción más global e integradora es el expuesto por el antropólogo Edwart Burnett Tylor, que define a la cultura como el “conjunto complejo que comprende conocimientos, creencias, arte, leyes, moral, costumbres, así como otras capacidades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de una sociedad”[3]. Bajo esta mirada, podemos decir que el concepto de cultura es dinámico, y representa un “conjunto de símbolos, valores, actitudes, habilidades, conocimientos, significados, formas de comunicación y organización sociales, y bienes materiales que hacen posible la vida de una sociedad determinada y le permiten transformarse y reproducirse como tal de una generación a las siguientes”[4]. De modo que la cultura es una esfera de la creación humana, pero a la vez es una forma exclusiva del ser de una sociedad.

Por su parte, el concepto de patrimonio cultural se enlaza con el término que proviene del latín patrimonum, entendida desde los tiempos romanos como la herencia material que los padres transferían a sus hijos y que son susceptibles de valoración ecónoma[5]. El Patrimonio Cultural entonces está ligado a los rasgos o elementos  excepcionales e identitarios de una cultura, sociedad o grupo humano. “Estos elementos de valor excepcional son considerados como patrimonio de aquel grupo y por ende su interés de preservarlos en tanto que se refieren a la existencia y permanencia del grupo en la historia”[6]. De esta forma nos atreveríamos a decir que el patrimonio cultural son productos culturales tangibles materiales e intangibles inmateriales que tienen un valor excepcional para una sociedad determinada y con los cuales se fundamenta la identidad cultural de un grupo social concreto.

POSITIVIZACIÓN INTERNACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL COMO DERECHO HUMANO.

        El patrimonio cultural no es extraño al tratamiento de la normativa internacional, siendo la Carta de Atenas de 1932 un referente, consecuentemente, a esa época, el patrimonio cultural merecía protección no por el hecho de constituir un producto inherente a ser humano, sino por el valor que le daban las personas que tenían afición por la colección de objetos antiguos y raros, parecería ser que lo asociaban con signos distinción y exclusividad que realzaba el estatus económico de esta elite[7]. Producto de los conflictos internaciones, conocidos como guerras mundiales aparecen en la escena la normativa internacional, los derechos humanos, que al final de la segunda guerra mundial verían su positivización con la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

[…], no fue sino hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial, y de manera particular con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que los asuntos relacionados con los derechos del individuo trascendieron las fronteras del Estado-nación y se volvieron un tema eminentemente internacional. A partir de ese momento, y comenzando con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de la ONU en 1948, el concepto y, sobre todo, las normas e instituciones internacionales de derechos humanos, han tenido un desarrollo progresivo importante, hasta llegar hoy en día a constituir un nutrido cuerpo normativo y un amplio andamiaje institucional para su promoción y defensa en el mundo[8]

De esta forma, se entiende que la positivización y el alcance internacional de los derechos humanos se produce con la Declaración Universal de los derechos Humanos de 1948, documento que en el numeral 1 de su artículo 27 expresa que “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”[9]. En ese sentido, la normativa internacional ubica a la cultural como algo connatural al ser humano, así como lo es la libertad, la igualdad o el acceso a la justicia, por cuanto la cultura es producto de la sensibilidad, y esta atribución de lo sensible, la poseen únicamente los seres humanos:

[…] el concierto internacional ha considerado que para el ser humano la cultura es tan importante como la libertad, la igualdad o el acceso a la justicia. Esto podría parecer desmesurado; sin embargo, debe considerarse que la sensibilidad humana, base de la cultura, es un atributo tan connatural a nuestra especie como lo es la libertad o la igualdad. De esta forma lo han entendido los Estados y se lo ha consagrado con carácter de universal[10].

Continuando con este recorrido histórico positivista, nos encontramos con un documento que aporta al aspecto normativo para la protección del patrimonio cultural y su entendimiento como derecho humano. El artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, señala que los Estados parte, reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora[11]:

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