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Ensayo de la Verbalización policial


Enviado por   •  28 de Junio de 2023  •  Tareas  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  58 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Hablar sobre uso legítimo de la fuerza tomamos en cuenta que la misma se encuentra contenida en el marco jurídico ya sea nacional e internacional; partiendo así desde el orden jerárquico de las normas según el Art.424 de la Constitución del Ecuador, por otro lado, el uso legítimo de la fuerza por parte de los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley está inseparablemente vinculado al deber de respeto y garantía de los derechos humanos, con relación a lo manifestado    el Estado al ser un ente ficticio, delega esta responsabilidad a la Policía Nacional para que a través del uso de la fuerza pueda ejercer la defensa interna, garantizar los derechos de las personas y protección de sus bienes; y, mantener el orden público dentro del territorio nacional.

En el marco del rol del Estado para garantizar la seguridad ciudadana y el orden público. Se explica cómo la Policía Nacional, mediante su facultad del uso legítimo de la fuerza, coadyuva a que los ciudadanos puedan hacer efectivo el goce de sus derechos. Tomando en cuenta el Mantener la paz, el orden y la seguridad pública, así como, el prevenir la comisión de delitos y participar en la investigación de las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por la Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional.

DESARROLLO

El uso de la fuerza es uno de los mecanismos utilizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para repeler acciones u omisiones que pudieren afectar la seguridad ciudadana o alterar el orden público, por lo tanto, el Estado al ser un ente ficticio, delega esta responsabilidad a la Policía Nacional para que a través las entidades de seguridad como Policía Nacional apliquen el uso progresivo de la fuerza para garantizar a sus ciudadanos el goce de sus derechos y mantener la paz; pues en su ejercicio tiene un encuentro directo particularmente con el núcleo duro de los derechos humanos, como son el derecho a la vida e integridad tanto física como moral.

Con relación a lo manifestado se toma en cuenta el art. 163 de la Constitución del Ecuador (CRE), determina que la Policía Nacional es una institución armada, por lo tanto, tiene la facultad de utilizar armas letales y equipos menos letales, es decir, tiene el monopolio del uso de la fuerza.  Así pues, quien ejerce la fuerza dentro de un estado de derecho, es precisamente el estado ecuatoriano, donde se estipula que los policías deben utilizar medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza, el uso de la fuerza se lo realizará cuando sea estrictamente necesario, es decir cuando sea la última opción, o sea en casos excepcionales. La escala racional de uso de la fuerza se basa en cuatro principios: - Legalidad (El policía se subordinará al ordenamiento jurídico, cumpliendo así, el objetivo legítimo y sin discriminación Art 11. 2 (CRE); - Proporcionalidad (Equilibrio racional, con criterio y de acuerdo con las circunstancias); - Necesidad (Es necesario aplicar la fuerza y en caso de serlo, saber cuánto) y Rendición de cuentas (Transparentar el accionar policial para generar confianza en la ciudadanía). Los policías en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible con mecanismos como el diálogo, la mediación, la negociación y la persuasión antes de recurrir al empleo de la fuerza y armas de fuego, como lo manifestado anteriormente. El uso de la fuerza, así definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional, tomando en cuenta que todo empleo “excesivo de la fuerza” se convierte en violencia y es visto como un

acto ilegal, ilegítimo y no profesional, transformando a la fuerza en violencia cuando el servidor policial hace uso excesivo del mismo, y en estas circunstancias deberá ser investigado, y de ser del caso, sancionado. Siguiendo por la misma línea, el mando superior de la Policía Nacional que hubiere dado una disposición que involucre un abuso del uso de la fuerza o que conozca o debiera conocer de un acto ilegal e ilegítimo en cuanto al uso de la fuerza, debe responder por las órdenes impartidas y las consecuencias de la omisión en el cumplimiento de sus deberes.

En cuanto a las sanciones, el Art. 77(CRE) que la ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, de lo que colige que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán ser juzgados y sancionados según el tipo penal en que hubiere incurrido (homicidio, lesiones, etc.), cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado; tomamos en cuenta así la Ley de Seguridad Pública y del Estado el artículo ll literal b)  donde determina que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público.

Así también El Código de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, el cual, reconoce de manera expresa en una Disposición enumerada, el uso progresivo de la fuerza del personal policial y de servidores del cuerpo de seguridad y vigilancia. Por otro lado, El Código Orgánico Integral Penal, el cual en su artículo 30.1 establece como requisito para establecer el cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional, esta sea en cumplimiento de su misión constitucional y que se observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza para desarrollar su servicio en la sociedad tomando en cuenta que su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, en este sentido el servidor policial será sancionado de manera administrativa o penal entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza. Es así que la Policía Nacional, mediante su facultad del uso legítimo de la fuerza, colabora a que los ciudadanos puedan tener el goce de sus derechos dentro de la sociedad. Así mismo, es el único organismo público que tiene la facultad, en circunstancias excepcionales, para requerir coactivamente de los ciudadanos una determinada conducta, mediante la aplicación inmediata, si fuere necesario, de un amplio rango de fuerza que se extiende desde la mera presencia con la presión psicológica que esta implica hasta la fuerza física propiamente en lo que corresponde a los grados, cuya cumbre está referido por la fuerza letal.

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