Ensayo Disciplina Policial
luchomen8619 de Abril de 2015
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Qué es Disciplina:
La disciplina es la capacidad de las personas para poner en práctica una serie de principios relativos al orden y la constancia, tanto para la ejecución de tareas y actividades cotidianas como en sus vidas en general. Como tal, la palabra proviene del latín disciplīna.
En este sentido, la disciplina supone la capacidad para controlar los impulsos, sobre todo aquellos que nos apartan de los objetivos y más bien nos inclinan al goce de los placeres más inmediatos. De allí que la disciplina sea muy importante a la hora de alcanzar metas arduas, tanto a nivel personal (rebajar, ponerse en forma, etc.), como a nivel laboral (mayor productividad) y académico (mayor rendimiento).
La disciplina, pues, es una virtud moral asociada a la capacidad para llevar una vida ordenada en concordancia con nuestros principios, deberes, objetivos y necesidades, y en observancia de las normas de comportamiento social.
La disciplina más temprana se imparte al niño en el hogar por parte de los padres o de la persona que esté a cargo de la crianza del infante, y comprende aspectos como el establecimiento de una hora para irse a la cama, una hora para comer, los hábitos de aseo personal, así como otros temas relacionados con la conducta en el hogar y fuera de él.
A continuación, el niño recibe la disciplina escolar, donde aprende cómo relacionarse con sus iguales y sus superiores, el cumplimiento de los deberes, el seguimiento de las normas, es decir, el código de conducta que la escuela impone para asegurar la convivencia, el orden y el funcionamiento de la institución.
Disciplina también puede emplearse como sinónimo de arte o de ciencia: la disciplina de la escultura, la disciplina de la química. En este sentido, lo que caracteriza a la disciplina artística o científica es que cada una posee un conjunto de conocimientos, principios, métodos y objetivos que le son particulares.
Del mismo modo, una práctica deportiva puede ser considerada como unadisciplina en la medida en que comprende un conjunto de exigencias, tanto de régimen de vida, como a nivel físico y mental, que son necesarias para que el atleta pueda ofrecer el máximo rendimiento.
Como disciplina también se denomina aquella que deben seguir los religiosos o los militares, y que contempla el acatamiento y seguimiento de un conjunto de normativas y disposiciones morales relativas a su régimen de vida, sus funciones y su institución.
Como disciplina también se designa el instrumento usado para azotar, por lo general fabricado con cáñamo, cuyos extremos suelen ser más gruesos. Es sobre todo utilizado por algunas órdenes religiosas para autoinfligirse castigos corporales con fines penitenciales.
Disciplina también puede hacer referencia a la mera acción y efecto de disciplinar. Por ejemplo: “Profesor, ponga disciplina en su curso; ya hay muchas quejas de los padres”.
DISCIPLINA POLICIAL
El derecho disciplinario comprende el conjunto de normas sustanciales (principios rectores, faltas disciplinarias, funcionarios con atribuciones disciplinarias, sanciones disciplinarias) y procesales (principios rectores, procedimientos disciplinarios, términos, recursos), en virtud de las cuales el Estado asegura: • La obediencia • La disciplina • El comportamiento ético • La moralidad • La eficacia Logrando de esta forma el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. 1.1. De la Disciplina (artículos 25 y 26 ley 1015 de 2006) Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagran el deber profesional como policía. Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución. 1.2 Medios para encauzar la Disciplina (Artículo 27 Ley 1015/06) PREVENTIVOS (Ejercicio del mando) CORRECTIVOS Llamado de atención Acciones pedagógicas Asistencia a cursos de formación ética Trabajos escritos Investigaciones disciplinarias 1.3 Falta Disciplinaria Una definición clara de falta disciplinaria la encontramos en la sentencia C-181 de 2002, al señalar: “…Las faltas disciplinarias son definidas anticipadamente y por vía general en la legislación y corresponden a descripciones abstractas de comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas, lo que hace que las mismas disposiciones que las consagran estatuyan, también con carácter previo, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.” 116969 cartilla disciplinaria.indd 8 29/03/12 9:05 Grupo Segunda Instancia - Inspección General 9 1Derecho Disciplinario Es así que, constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en la Ley 734 de 2002 “Código Disciplinario Único” y/o la Ley 1015 de 2006 “Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, que conlleve: • Incumplimiento de deberes • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones • Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, confl icto de intereses y prohibiciones Lo anterior conforme a lo señalado en el PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD que establece el régimen disciplinario para el personal uniformado de la Policía Nacional, el cual señala: “En desarrollo de los postulados constitucionales, al personal policial le serán aplicables las faltas y sanciones de que trata este régimen disciplinario propio, así como las faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes.” (Artículo 21 de la Ley 1015 de 2006). Por lo tanto, el hombre y la mujer policía pueden ser investigados no solo por las faltas contempladas en la Ley 1015 de 2006 y en la Ley 734 de 2002, sino además por faltas contenidas en otras disposiciones legales que podemos encontrar en la Constitución, los tratados públicos ratifi cados por el Gobierno, la ley, los actos administrativos. (Artículo 37 de la Ley 1015 de 2006) 1.4 OTRAS NORMAS QuE CONTIENEN FALTAS DISCIPLINARIAS • Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y Adolescencia” “ARTÍCULO 94. PROHIBICIONES ESPECIALES. Se prohíbe la conducción de niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas o cualquier otro medio que atente contra su dignidad. Igualmente se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar la evasión del niño, niña o adolescente que es conducido ante autoridad competente, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. La infracción a esta disposición será causal de mala conducta.” • Ley 1010 del 23 de enero de 2006 “Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.” “Artículo 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así: 1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.” 116969 cartilla disciplinaria.indd 9 29/03/12 9:05 10 Cartilla Disciplinaria de la Policía Nacional NOTA: La competencia para adelantar la investigación disciplinaria por acoso laboral es únicamente de la Procuraduría General de la Nación. • Ley 906 del 31 de agosto de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.” “ARTÍCULO 117. LA POLICÍA JUDICIAL. Los organismos que cumplan funciones de policía judicial actuarán bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal General, el Vicefiscal, los fiscales en cada caso concreto, a los efectos de la investigación y el juzgamiento. La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, penal, disciplinaria y civil del infractor.” 1.5 Nueva Falta Disciplinaria (Ley 1474 de 20111 ) La reforma que trajo la ley 1474 de 2011 a la ley 734 de 2002, adicionó una nueva falta gravísima así: “Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 64. Sin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que haya denunciado hechos de corrupción”. Recuerde: Que puede ser investigado cuando cometa faltas así se encuentre en situaciones administrativas tales como: Franquicia, permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio, o en hospitalización; conforme a las faltas contempladas en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y así mismo conforme al numeral 18 del artículo 35 de la citada ley. Al respecto de estas faltas disciplinarias la honorable Corte Constitucional en sentencia C-819 de 2006, señaló: “En consecuencia la Corte condicionará la exequibilidad del numeral 10 del artículo 34, y del numeral 18 del artículo 35 de la Ley 1015 de 2006, al entendido que la conducta (delito o contravención) realizada en las situaciones administrativas enunciadas en esos preceptos, debe afectar los fines de la actividad policial.” Nótese entonces, que no cualquier delito y/o contravención realizada por el personal uniformado de la Policía Nacional en cualquiera de las situaciones administrativas ya mencionadas, es objeto de reproche disciplinario, si tal
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