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Ensayo sobre lineamientos legales


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2023  •  Ensayos  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  118 Visitas

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U.A. M Régimen Legal de la Publicidad

Actividad 2.3

Ensayo sobre lineamientos legales

Datos de alumno

2131136 – Jonathan Alejandro Vitela Martínez

        Docente:        

Alvarado Espinoza Luis Alberto

Monterrey, Nuevo León, a 31 de agosto de 2023

Principales criterios para la colocación de anuncios en espacios públicos en Monterrey (MTY)

ARTÍCULO 7. Aquel que desee poner anuncios de tipo "C", "B" y los "A" que contengan publicidad masiva, ya sea persona física o jurídica, privada o pública, debe obtener previamente una Licencia o permiso de la Secretaría a través del área administrativa correspondiente. Quienes instalen o manden instalar anuncios sin seguir este artículo, así como quienes presenten la solicitud fuera de plazo, estarán sujetos a sanciones pecuniarias.

Se otorgará Licencia para anuncios en zonas residenciales, siguiendo las normas del Plan Parcial de Desarrollo de Monterrey en relación con el uso de la tierra. No se tramitarán solicitudes en casos donde el producto o servicio anunciado requiera autorización previa de una entidad oficial, a menos que se presente junto con la solicitud.

Los anuncios en edificios que formen parte de un conjunto como plazas, monumentos, parques o jardines deberán respetar el diseño del lugar y no podrán colocarse en áreas residenciales, parques, jardines, medianas, áreas municipales o vías públicas.

Los anuncios en azoteas deben ser simples y solo se permiten en edificios de 10 metros de altura o más, con una altura máxima de 3.00 metros desde la base o soporte. Solo se permite un anuncio por edificio en esta área, y no se puede utilizar para almacenar objetos o desechos.

Estas dimensiones y condiciones son generales y promedio, pero pueden cambiar en circunstancias especiales:

- No se permiten anuncios dobles en zonas con alta densidad de construcción.

- En plazas comerciales de cualquier tamaño, solo se usan anuncios múltiples con base tipo "doble tubular" para identificar negocios. Cada negocio solo puede tener un anuncio de identificación en el anuncio múltiple.

• Los anuncios que emitan luz o ruido y estén en lugares permitidos butadyacentes a zonas residenciales deben apagarse entre las 00.00 y las 06.00 horas.
• Si una calle o avenida que originalmente tenía permisos se llena al máximo con densidades permitidas, pasará a ser considerada restringida mientras persista esta situación.

• En casos excepcionales en los que un anuncio supere los 20 metros de altura, debe tener señales luminosas según la Ley de Aeronáutica.

ARTÍCULO 44. Debe presentarse una solicitud por escrito en la Subdirección Municipal de Control de Anuncios, incluyendo un croquis con ubicación, dirección, entre calles, número de lote, nombre del propietario y dueño del lote, junto con acuerdos o contratos que permitan su uso. Deben adjuntarse el diseño y contenido del anuncio, seguro de responsabilidad, y si es necesario, detalles técnicos y datos del director técnico de Obra. También se debe presentar un original y una copia de la documentación. Además, no debe haber deudas por infracciones, multas o renovaciones relacionadas con señalamientos o anuncios, ni tener señalamientos en mal estado o en situación peligrosa, ni desobedecer a la Autoridad en asuntos de señalamientos o anuncios.

Infracciones a este reglamento incluyen:

  1. Colocar un anuncio que requiera licencia según este Reglamento sin tenerla.
  2. No informar a la Autoridad Municipal cuando se está obligado.
  3. Modificar o retirar un anuncio de categoría “C” o los mencionados en el Artículo 37 sin la participación de un director técnico de Obra.

IV. Instalar un anuncio cuyo contenido no cumple con las regulaciones.

  1. No cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento para cada tipo de anuncio.
  2. No cumplir con las obligaciones indicadas en el Reglamento para los propietarios y responsables de los anuncios.
  3. Instalar un anuncio en un lugar prohibido.
  4. Proporcionar información falsa en la solicitud de licencia.

 IX. Obstaculizar inspecciones de la Autoridad Municipal o no proveer datos requeridos por supervisores.

X. Violaciones no previstas en las fracciones anteriores.

PRINCIPALES CRITERIOS SOBRE PUBLICIDAD PARA INSTALAR ANUNCIOS EN VÍA PÚBLICA EN APODACA.

Cuando se desee instalar un anuncio, se debe presentar documentación emitida por la autoridad competente que demuestre que el diseño cumple con las regulaciones mencionadas anteriormente. Si un partido político quiere instalar un anuncio fuera del periodo de campañas electorales, debe cumplir con el presente Reglamento. Los anuncios deben retirarse en el plazo indicado en la Ley Electoral del Estado o en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Si no se retiran, el Partido u Organización Política debe costearlo, al igual que en caso de propaganda ilegal. El Municipio tiene derecho a reclamar daños.

En áreas de estacionamiento de centros comerciales o de servicios, solo se autorizan anuncios del tipo C1, que cumplen con densidad y tamaño en las tablas 2 y 3, o 5 si aplica.

Se puede mostrar un mensaje en un anuncio categoría “C”, tipos C1 a C4, con solo un anuncio categoría “C” autorizado, siguiendo Tabla 2 si aplica. II. Se pueden autorizar anuncios categoría B si cumplen con regulaciones para esa categoría. III. Si se solicita un anuncio categoría “C” de tipos C5 a C10, se aplicará la densidad permisible de acuerdo con las tablas 2, 3 y 5. IV. Centros comerciales pueden tener un anuncio múltiple/mixto tipo “C-3” Bipolar regular por cada 13 locales, y estos pueden tener anuncios categoría “B” según el Reglamento.

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