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Fiscal ll ISSSTE

TM08Apuntes30 de Mayo de 2023

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Fiscal ll

ISSSTE

Son todos aquellos los trabajadores al servicio del Estado en todos los Escalones, están regu- lados por el apartado A del Art. 123 CPEUM

El Estado se vuelve patron. Existe tres regimenes

  1. Voluntario.
  2. Regimen obligatorio
  3. Régimen de Continuación Voluntaria.

Las delegaciones del ISSSTE les da seguridad social a los trabajadores al Servicio del Estado.

Art. 204.- Firma convenio entre el Estado y el ISSSTE de las personas que no sirven al Estado directamente para firmar el régimen voluntariado.

Techo Financiero: Es el montode pago. que realiza el Estado para pagar al ISSSTE. Disciplina Financiera.

REGIMEN DE CONTINUACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN OBLIGARORIA.

  • Se necesita minimo 5 años antes.
  • Se debe pedir que se reciba las cuotas dentro de los 60 días siguientes.

REGIMEN OLIGATORIO.

Cubre: Esposa (concubino), hijos y ascendientes dependientes económicos.

INCAPACIDAD.

  1. Accidente: Lesion o perturbation funcional organica, con motivo del desempeño del trabajo.
  2. Enfermedad: Estado patologico, con motivo del desempeño del trabajo.

Solo cotiza la dependencia 0.75 sobre el salario base tabular.

Art.17 LEY ISSSTE.- Cada dependencia de informar su escalafon y las prestaciones que se to- man.

SEGURO DE SALUD.

Art. 27 y 39

Pedir consulta medicas, hospitales, prótesis y etc.

INVALIDEZ Y VIDA.

Enfermedades no profesional.

Invalidades no profesional.- Es decir que no realizaron en el trabajo; esta parte la cubre. 52 semanas para declarar estado de invalidez permanente ( total o parcial)

Base-> Se toma en cuenta para enviarla a la cuenta individual } 1.- Retiro[pic 1]

2.- Vivienda.

Nueva ley del ISSSTE 2008, entra a cuenta individual, antes el ISSSTE les daba el ultimo sueldo percibido.

SISTEMA DE REPARTO CON SUELDO DE SUS ULTIMOS 3 AÑOS y el porcentaje subio, es decir que cotiza mas y topado a los 10 S.M.M, la alternativa es la cuenta individual.

DECIMO TERCERO.- Bonos de cuenta individual.

FOVISSTE

El 5% sobre el Salario Tabular de la dependencia. El Art. 194. LEY ISSSTE ( Art. 181 ley ISSSTE, dar por concluido el pago hipotecario, se lo cobran de inmediato de la cuenta de vivienda -> sesantia.

ART. 4 Ley ISSSTE Frac. III

ISSFAM

Instituto de la Seguridad Social de las Fuerza Armadas y de la Marina y el ejercito. Ley ISSFAM:

Art.2 .- Objetivo: Las funciones del Instituto, Los miembros pueden pertenecer al ISSSTE, pero

pueden tener prestaciones del ISSFAM. HABER DE GRADO = SALARIO TABULAR.

De acuerdo el grado que tengas en ese nivel de percepción económica.

Art. 4 Fracc.10.- Sueldo Tabulador = Haber de grado

Fracc.11.- Prima de perseverancia, ley de ascensos y recompensa del ejercito. Fracc. 12.- Asignación de tecnico, tener estudios de nivel licenciatura y estar en desempeño funciones especificas de su profesión.

Fracc. 13.- Coronel y general de division. Fracc.- 14 Asignación de vuelo y salto.

Fracc.15.- Sobre haber incremento de la vida o insalubre del lugar donde preste servicios.

Fracc. 16.- Sobrehaber minimo vigente.

Fracc. 17.- Sueldo base al servidor publico son aquellos que no tienen grado pero trabajan al enlace.

HABER DE RETIRO ( es como cesantía y vejez) = cuando se tienen que retira a los 25 años de servicio es igual a la jubilación.

PENSIONADOS.

Beneficiados ( familia o personas que el designe) el trabajador no lo es, Nunca es el que se encuentre como Inútil.

Art. 220.- El Gobierno Federal aporta la totalidad , es decir no existe aportación tripartita. Art. 142.- Personas con Derechos:

  1. Conyuge / Concubina.
  2. Los hijos menores de 18 años.
  3. Los hijos mayores de edad que no se encuentren casados, y se encuentren estudiando.
  4. Hijos incapacitados.
  5. Padre y madre.

Art. 149. Maternidad.

Art. 31. Haber de Grado “ Ascenso de retiro”.

80 %[pic 2]

Prima complementaria = antigüedad de grado. Por decoracion.[pic 3][pic 4]

Tecnica de vuelo. Haber de jerarquia.[pic 5][pic 6]

“Si regresa al servicio solo se aplicara una vez al ascenso de haber de grado” Los miembros del ejercito, marina y fuerzas armadas

RETIRO VOLUNTARIO.

Los miembros del ejercito, marina y fuerzas armadas por mas de 5 años y menos de 20 años se van con una compensación.

Art, 36 y 37.

Beneficios para el trabajador y su familia. Compensación de pago.-

Haber de grado.

Haber de retiro.

Compensación.

Pension.

APORTACIONES DE MEJORAS.

Contribución a cargo de personas físicas o morales que se encuentren beneficiados de forma directa por una obra publica.

IMPUESTOS LOCALES.

  1. FEDERALES.
  2. LOCALES.
  3. MUNICIPALES.

Depende del Art. 73 potestad tributaria, verificar u observar la contribución quien la creo. Recuerda que el convenio de colaboración para cobrar.

Convenio de coordinación Fiscal ( Impuestos coordinados)

CPEUM.- Art. 122 FRACC. V.-

Emite codigo Fiscal de la CDMX.- Salario Mínimo Unidad de cuenta.

LEY DE INGRESOS        LEY DE EGRESOS.

ºImpuestos        ºCentral/ desconcentrados, paraestatales)

ºDerechos        Paraestatal > Empresas de participación º

Contribución de mejoras        estatal Descentralizados.

ºAprovechamientos. (Multas administrativas)

PARTICIPACIONES FEDERALES.

Convenios de coordinación fiscal, para no realizar la doble tributación, sacrifica impuestos para recibir una participación federal, recaudado de la recaudación federal participante.

Art. 115, Fracc. ll CPEUM.-

“ Ayuntamiento no tiene organo legislativo, El Estado legislativo sobre este” Fracc. III Puede disponer de Bandos Administrativos.

IMPUESTOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS.

Participación.- Son impuestos.

Como se Integra: Calcula a la recaudación Federal Recaudable ( participable), todos los im- puestos Federales, salvo:

  1. ISR por incorporación.
  2. ISR de asalariados.
  3. IEPS.

Incentivos que reciben los Estados por convenio de administración participativo con exepcion de derechos adicionales sobre el petróleo o hidrocarburos, derechos adicionales, impuestos sobre automóviles nuevos.

Impuestos Asignados.-

Son aquellos impuestos federales, que se le otorgan al Estado por Ley.. EJ. IEPS, Impuestos Sobre Automoviles nuevos.

Impuestos Participables.

Impeustos que o se integran de los impuestos Federales, se les otorga a los Estados el 20%.

Recaudación Federal Participable.- Se distribuye a las Entidades Federativas que firmen el con- venio de coordinación.

Fondo General de Participaciónes ( Recaudación Federal), se aplica el 20 % a las entidades y se distribuye, se toma en cuenta en numero de personas, nivel de desarrollo, PIB, Impuestos locales ( Predial y Agua)

Su naturaleza Jurídica es de ingresos.

Diferencias entre coordinacion ( dejar de legislar) y se les entrega participaciones federales y colaboración( ayuda a recaudar y administrar a la federación y se les entrega incentivos.

Coordinación Fiscal.- Recaudación Fiscal -> Fondo de Participaciones.

Sistema por el cual se un firma un convenio entre el la Entidad Federativa y la Federación, para no realizar la doble tributación.

RECAUDACION FISCAL PARTICIPABLE I

FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL I

SE PAGA A LOS MUNICIPIOS CON MENOS PIB

Diferencia entre asignable y participable.

Asignable ya tienen un porcentaje y participante no se sabe la cantidad exacta. Fondo de Compensación.- Depende de la percatad del Estado.

Como se constituye la hacienda publica de las entidades federativas.

  1. Contribuciones Locales.
  2. Fondo General de participación.
  3. Fondo de Participación Federal.
  4. Fondo Municipal.
  5. Fondo Estatal.
  6. Incitivos de colaboración
  7. Impuestos asignables.
  8. Impuestos cedulares.

Impuestos Cedulares.

Impuestos locales que gravan la enajenación prestación de servicios independientes, uso o goce de bienes, realizados en las entidades federativas una tasa del 2 al 5 % aun cuando el mismo objeto gravado se encuentre coordinado.

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