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Importancia del criterio personal o árbitrio judicial sobre las resoluciones en donde intervengan niños, niñas y adolescentes

marinachavezDocumentos de Investigación3 de Mayo de 2023

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IMPORTANCIA DEL CRITERIO PERSONAL O ÁRBITRIO JUDICIAL SOBRE LAS RESOLUCIONES EN DONDE INTERVENGAN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUMEN

En este trabajo de investigación se pretende desarrollar y precisar cuáles son las autoridades judiciales que  cumplen  y aplican al momento de dictar una resolución o sentencia los protocolos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  leyes y normas que derivan de la  Convención de los Derechos de los niños del cual México es parte en íntima relación con el artículo 4o de nuestra Carta Magna, donde se involucran a menores dentro de las controversias familiares y son llamados a intervenir en dichos juicios por intereses jurídicos propios,  es posible que sea tomando en cuenta su opinión del menor al momento  de que el juez tenga que  resolver y no violentar sus derechos humanos..

Dentro de los  alcances y del término "interés superior del niño", es posible que sea desde su creación  legislativa (art. 73 CPEUM), tanto internacionalmente y dentro del sistema jurídico mexicano y  a la formación de nuevos jueces y magistrados Especializados en Materia  Familiar, así como la creación de espacios para entrevistar a los menores por los psicólogos especializados en niños antes  de ser entrevistado  por el juez, para allegarse de elementos y que  tenga una perspectiva más amplia en  criterios normativos o particulares del menor a entrevistar, es decir, respetando la legislación aplicable al caso concreto, en base a sus derechos humanos que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna,  Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y en la Ley Reglamentaria.

En segundo lugar, se señala que se entiende por el término “interés superior del niño”, conforme a la Ley General de los Derechos  de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual  debe ser aplicable por los juzgadores para preservar dichos derechos y no violarlos, sino, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de Universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La universalidad quiere decir que todos los seres humanos tenemos los mismos derechos, por la condición de ser humano, sin discriminar de donde vivan y quienes sean, sin tomar en cuenta la situación económica o características físicas o condición de género.

El principio de interdependencia consiste en que todos los derechos humanos se vinculan entre sí, es decir con el mismo valor. Este principio significa que los derechos humanos son indivisibles e interdependientes, lo que se traduce que es un conjunto de derechos que no se pueden disfrutar sin los demás, por ejemplo: los Derechos Civiles y Políticos en los que están inmersos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El principio de progresividad a que hace alusión el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe entenderse en que los derechos de los niños deben prevalecer siempre a su favor de manera gradual para su plena observancia, lo que significa, que para el cumplimiento de sus derechos deben ser resueltos a corto, mediano y largo plazo, a través de una justicia expedita, completa e imparcial por los juzgadores en  materia familiar, conforme lo señala el  artículo 17 de la Carta Magna.

Ahora bien, son sujetos de los derecho humanos conforme al interés superior del niño, todos los seres humanos que no han cumplido con la mayoría de edad, es decir, que no han obtenido los dos elementos; capacidad de goce y de ejercicio, conforme lo prescribe la fracción primera del artículo 34 de la Constitución Federal.

Por otro lado,  están obligados a garantizar el interés superior del menor, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, es decir, Federal, Estatal y Municipal, en materia familiar.

Para efectos de este trabajo,  son derechos de los Nas, Nos y Adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

a).-Derecho a la vida, la paz, a la supervivencia y al desarrollo;

b).-Derecho de prioridad

c.-Derecho en vivir en familia;

d).-Derecho a la igualdad sustantiva;

e).-Derecho a no ser Discriminado;

f).-Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

g).-Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

h).-Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

i).-Derecho a la inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad

j).-Derecho a la educación

k).-Derecho al descanso y al esparcimiento.

l).- Derecho a la Libertad de condiciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

m).-Derecho  a la libertad de expresión y de acceso a la información.

n).-Derecho de participación

ñ).-Derecho de asociación y reunión

o).-Derecho a la intimidad

p).-Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

k).- Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, y

r).- Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Los derechos que se acaban de señalar, deben ser respetados por los jueces y magistrados al pronunciar sus respectivas decisiones, sin violentar los derechos Humanos de los menores de edad.

 

INTRODUCCIÓN

Con este trabajo de investigación se pretende desarrollar y precisar los alcances del término “Interés Superior del Niño” , ya que desde su creación de la norma judicial sobre materia familiar en el ámbito internacional , federal y entidades federativas del Estado mexicano, se debe crear una legislación especializada en materia familiar, ya que en el  Estado de Veracruz no existe dicha norma, sino que el Derecho de familia sigue inmerso en el Código Civil del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La presente tesina tiene su origen dentro del marco jurídico Internacional, en la “Convención de los Derechos del Niño” del cual fue firmado y ratificado por el Estado mexicano, por lo tanto es obligación respetar y garantizar los derechos de los menores al momento de que el Tribunal Especializado en Materia de Familia, emita sus resoluciones, sin violar ningún derecho humano en perjuicio de los niños.

En segundo lugar, se señala, qué se entiende por el término “interés superior de las niñas, niños y adolescentes”, conforme al artículo 5 de la Ley General de Niñas y Niños, los menores de doce años, y Adolescentes, que a la letra dice:   niñas y niños las personas de entre doce años cumplidos y Adolescentes los menores de dieciocho años de edad.

Las Soluciones a esos impedimentos serían aplicar los protocolos  establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en íntima relación con  la Convención de los Derechos del Niño, que entre otras cosas señala: “ i)el interés superior de la infancia sea una consideración primordial en todas las medidas concernientes de las niñas, niños y Adolescentes; ii) Respetar los derechos  y asegurar su aplicación, sin discriminación de las Niñas, Niños y Adolescentes ;  iii) Hacer efectivo el derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes  a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan y dichas opiniones se tomen en cuenta al momento de resolver, y iv) Respetar el derecho intrínseco  a la vida y garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo”.

  1. ANTECEDENTES BREVES DEL PROBLEMA

El planteamiento del problema del estudio respecto al  Interés Superior del Menor es complicado de entender y llevarlo a la práctica, hay consideraciones en que las autoridades creen que están resolviendo ese punto, es decir, los derechos de los niños niñas y adolescentes, en relación a esto, se encuentran por ejemplo los diversos instrumentos jurídicos de carácter Nacional e Internacional.

Dichas normas jurídicas son, entre otras, las siguientes: a).-La Convención de los Derechos de los Niños, el cual México ha firmado y ratificado, b).-Declaración de los Derechos de los niños, c).- Artículo 4 de  la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, d) Ley General de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes, e).-Código Civil del Estado de Veracruz.

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