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La importancia de un perito judicial


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  Tutoriales  •  4.756 Palabras (20 Páginas)  •  245 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Un proceso judicial sin pruebas es como una máquina sin energía, aunque sepamos que funciona, esto no es suficiente, porque se hace necesario demostrarlo.

Tal vez estemos seguros de que una persona es culpable de ciertos delitos y eso debería ser suficiente para que esta persona sea sancionada por el Estado, pero esto no es así, pues tenemos que evidenciar que hubo un delito, o un ilícito, sustentar que hay una persona afectada, justificar que hay una víctima a través de alguno de los medios probatorios previstos por el estatuto legal, entre los que se encuentra el peritaje.

El peritaje debe ser practicado de manera imparcial, independientemente de si se dictamina sobre el sujeto activo o pasivo del delito, es decir, desde el estado de posible víctima o agresor y al margen de las creencias o “actitudes personales del perito”; es un procedimiento que se realiza para acercarse a la realidad y tener una verdad jurídica y si ello sucede siempre se estará haciendo justicia y favoreciendo a la víctima, es decir, a quien haya padecido el delito o a quien sea inculpado injustamente penal o civilmente.

El Ejercicio del Peritaje ha venido desenvolviéndose en nuestro país en forma poco difundida y menos aún comprendida por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia.

Dada la trascendencia cada vez mayor de este medio de prueba, el Peritaje es en todo proceso, uno de los medios de prueba más significativos y de vital importancia en muchos procedimientos judiciales. Es una labor delicada que exige el máximo rigor de que prime la verdad entre las partes en conflicto. Po ello, para comprender mejor esta doctrina, examinaremos varios artículos que hacen referencia al tema en investigación: El Peritaje en el Perú.

Este trabajo fue realizado con el objetivo de que todo aquel que lea este artículo aprenda como elaborar un peritaje y los errores que deberá omitir ya que es el resultado de una investigación exhaustiva sobre algún acontecimiento de cualquier naturaleza.

Como perito de cualquier campo deberá anteponer sobre cualquier cosa la ética y los valores como la honestidad, la responsabilidad, el profesionalismo y la veracidad sustentados en hechos comprobables ante cualquier autoridad a fin de demostrar objetivamente el resultado de dicha investigación.

Tenemos la obligación de renunciar a tomar dicha declaración siempre que tengamos conciencia de que nuestro trabajo no estará completo, fuera de tiempo pero esencialmente lejos de una explicación certificable y auténtica.

I. EL PERITO JUDICIAL

1. DEFINICIÓN

Es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen.

Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.).

2. IMPORTANCIA

La importancia de un perito judicial es que aporta conocimientos técnicos, artísticos o científicos sobre los hechos que se están juzgando. Con ellos, proporciona al juez la información necesaria para ayudarle a valorar unos hechos y formar parte de las pruebas que se aportan en un juicio.

Son muchos los casos en los que una pericia técnica ha cambiado el curso de una investigación, lo que la convierte en una prueba casi determinante para la resolución de un caso.

Casos de actualidad lo han demostrado y de aquí la importancia de comprender el papel de los peritos judiciales, su relación con los jueces, y la particularidad de sus especialidades, con independencia del fuero, envergadura y trascendencia mediática.

3. ORIGEN DE LA INTERVENCIÓN DEL PERITO JUDICIAL

La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.

4. CLASES DE PERITOS JUDICIALES

Según el código de procedimientos penales (art. 165) el código procesal civil (art. 262, 264, 269 y 271) nos ilustran sobre las clases de peritos, así pues que existen tres clases de peritos judiciales: Perito de Oficio, Perito de Parte y Perito Dirimente.

 Perito de oficio: Es cuando sin haber sido ofrecida la prueba de peritos por ninguna de las partes o litigantes el juez y el fiscal (Ministerio Público) ordenan el peritaje porque creen que se requiere de conocimientos especiales (puede ser económico, contable, financieros y otros de otra naturaleza) los que van a auxiliar para vislumbrar hechos controvertidos.

 Perito de parte: Son nombrados o requeridos a solicitud de las partes en litigio, cuya finalidad es presentar sus puntos de vista debidamente fundamentadas. El nombramiento de los peritos de parte no necesariamente debe ser los que figuran en las nóminas oficiales del poder judicial, pueden ser Profesionales Universitarios con experiencia (Contadores, Médicos, Ingenieros, Asistentes Sociales, etc. Depende de la materia que se quiere demostrar).

 Perito dirimente: Estos son nombrados por el poder judicial, a fin de deslindar una tercera posición y discrepancias existentes frente a los informes presentados por otros peritos. El juez nombrará de la nómina que figura oficialmente en la corte.

5. IMPEDIMENTOS PARA SER PERITO JUDICIAL

Por lo dispuesto en el Código Procesal Penal Art. 175º.1, no podrá nombrarse perito:

 El cónyuge del imputado, los parientes dentro del 4º de consanguinidad o 2º de afinidad.

 El que tuviera relación de convivencia con el imputado. Se extiende esta facultad, en la misma medida, a los parientes por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aun cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial.

 Los vinculados por el secreto profesional sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión, salvo los casos en los cuales tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial.

 Los abogados, ministros de cultos religiosos, notarios, médicos y personal sanitario, periodistas u otros profesionales dispensados por Ley expresa.

 Sin embargo, estas personas, con excepción de ministros de cultos religiosos,

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