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Informática jurídica. Protección a la información y cambios en Argentina

  •  19 de Mayo de 2025   •  Examen

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INDICE        

Indice        2

A. Protección a la información y cambios en Argentina.        3

B. Acción del derecho informático e informática jurídica.        3

C. Ciberdelitos, ciberseguridad y hacking ético.        3

D. Habeas Data.        4

E. Norma ISO 27001 y seguridad de la información.        4

F. Análisis de video        5

F.1 Localidad, Provincia, Damnificados y Demandados        5

F.2 Perjuicio a los damnificados.        5

F.3 Protección de los demandados.        5

F.4 Defensa a de los damnificados.        5

  1. Protección a la información y cambios en Argentina.

Es sumamente importante proteger la información digital ya que un hackeo a nuestros archivos privados le permite a un ciberdelincuente conocer y utilizar nuestra información relativa a: datos confidenciales, información biométrica, personal, software, entre otros. Esto también ocurre con la información laboral, debe ser protegida ya que los ciberdelincuentes pueden utilizar los datos para su beneficio personal directo o bien pedir una recompensa para devolver la información.

El ordenamiento jurídico argentino prevé cierta protección a la información digital de las personas en la Constitución Nacional cuando consagra el derecho a la privacidad, mediante la incorporación de la acción de habeas data y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

En el año 2.000 se sancionó una ley de protección de datos personales, siguiendo la ley española. Desde ese entonces, Argentina estuvo alineada con el marco de protección de la Unión Europea. En 2.018 entró en vigor una nueva normativa en Europa que introdujo cambios en materia de protección de datos personales que tiene alcance extraterritorial. En Argentina aún no se actualizó dicha ley, quedando con una protección inadecuada acorde a los estándares que esta norma establece. Por este motivo la constante necesidad de actualizar nuestra legislación.

  1. Acción del derecho informático e informática jurídica.

El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el Derecho y la Informática. También se le considera una rama del derecho especializada en el tema de la informática, sus usos, aplicaciones e implicaciones legales.

Por otro lado, la informática jurídica es una ciencia que estudia la utilización de los recursos informáticos (Hardware y Software) para la mejora de los procesos, análisis, investigación y gestión en el ámbito jurídico. Forma parte de la informática, y se aplica sobre el Derecho para dar el tratamiento lógico y automático de la información legal.

Tanto abogados como los profesionales de la informática necesitan conocer los problemas jurídicos que puedan desprenderse de la utilización de las tecnologías informáticas y la comunicación. Es importante que estos sujetos se ajusten a las nuevas tecnologías de la información y al avance del ordenamiento jurídico.

  1. Ciberdelitos, ciberseguridad y hacking ético.

El hacking ético es una práctica que consiste en buscar vulnerabilidades en sistemas informáticos con el fin de mejorar su seguridad. En el ámbito de la ciberseguridad, el hacking ético se utiliza para identificar debilidades (amenazas) en los sistemas y aplicaciones que pueden ser explotadas por los atacantes.

Existen muchas formas de ciberdelitos en la legislación argentina. Algunos: Amenazas, extorsiones y chantajes; Apología del crimen; Acceso ilegítimo a datos o sistemas (hacking) y daños informáticos (cracking); Estafas y defraudaciones informáticas; Competencias judiciales en la investigación de delitos informáticos; Programas Gubernamentales contra la Criminalidad Informática.

Las principales normas en Argentina vigentes respecto a estos ciberdelitos son: el Código Penal de la Nación, la Ley 26.388 de Delitos Informáticos, la Ley 27.411 de Aprobación del Convenio sobre Ciberdelito. La legislación relativa al hacking ético es el Código Penal Argentino, art. 153 bis (acceso ilegítimo a un sistema o dato informático de acceso restringido), art. 183 y 184 (daño, alteración o destrucción de datos, programas o sistemas).

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