Interés Superior del Niño
Valeria OrozcoApuntes13 de Noviembre de 2023
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ANTECEDENTES
Nacionales
Autores como Aliaga y Castro (2022) en su tesis denominada “Los procesos de tenencia y el interés superior del niño en los juzgados de familia de la corte superior de justicia de Junín, 2019”, manifestaron que al titular de la Presidencia del Poder Judicial le corresponde realizar la gestión necesaria para promover la ampliación del número de profesionales capaces de realizar evaluaciones psicológicas y sociales en procesos relacionados con el ejercicio del cargo, para que los proyectos durante el La tenencia podrá realizarse de manera adecuada para que puedan cumplir los intervalos de tiempo necesarios para acortar los plazos establecidos en el Código de la Juventud y la Niñez. Por otra parte, se informa a los titulares de las Fiscalías del Estado para que exijan a los respectivos fiscales de familia cumplir con sus procedimientos en el tiempo y forma previstos en el citado Código. Preparar dictámenes porque en los procedimientos de posesión es necesario adjudicar sin prueba de demora injustificada.
Por otro lado, Arévalo (2022) en su investigación titulada “Proceso de pago por consignación y su incidencia en el Interés Superior del Niño, Distrito Judicial de Tacna, 2022”, finaliza determinando la continua conciencia del gobierno sobre la protección de los menores en un área que involucra el principio comúnmente conocido como el interés superior del niño, lo que demuestra diversos grados de circunstancias e intereses que son mínimos de lo que los menores creen que son prioridad, por lo que se recomienda una amplia observación de todos los procedimientos que involucren a menores.
Inclusive, Huamán (2022) en su investigación nombrada “El principio del interés superior del niño y la implementación del proceso simplificado virtual para demandar pensión de alimentos”, ultimó que es necesario concretar a nivel legal los medios para simplificar el proceso según la normativa vigente con el fin de brindar formalidades en términos de legalidad, ya que en realidad la efectividad y utilidad se evidencia al cumplir con este principio y cuando se presentan reclamaciones o peticiones de pensión alimenticia.
Evolución del Interés Superior del Niño
La formulación de este principio parte del contexto monetario y social en la que se encuentran los menores, ya sean adolescentes, niñas o niños, justificando este principio en el contexto del uso del derecho internacional. Lo que se evidencia en los diferentes ordenamientos jurídicos a nivel nacional, derecho estatutario y derecho anglosajón. (Villafuerte, 2023)
La gran mayoría de los derechos de los adolescentes, los infantes muestran una evolución constante a través de los disímiles ordenamientos jurídicos. En el primer caso, los derechos personifican cuestiones puramente privadas, en las que los padres ordinariamente actúan como representantes, garantizando la plena seguridad y demás derechos de los menores, ya sean adolescentes, niñas o niños, por lo que están llamados a responsabilizarse de su propio cuidado.
Además, a medida que pasaban períodos en los que los derechos no estaban protegidos ni respetados debidamente, surgían grandes preocupaciones sobre su reconocimiento como actividades legítimas distintas de las de sus padres. Para ello, el Estado debe intervenir de diversas formas para que no se violen los derechos e ideas de los grupos antes mencionados.
Es sustancial destacar que, a principios del siglo XX, algunos países que se consideraban industrializados pero que no contaban con regulaciones para proteger a los menores utilizaban a estos menores como trabajadores, quienes estaban sujetos a horarios y tareas en igualdad de condiciones con los adultos. Esto demuestra la situación desigual, crea inseguridad entre los menores y, lo que es más grave, no reciben el mismo salario que los adultos. (Villafuerte, 2023)
Los avances regulatorios se implementaron como respuesta a problemáticas a nivel internacional que se observaban en relación a los derechos humanitarios, donde su definición muestra sus inicios y se convirtieron en normas interestatales en la Declaración de Ginebra de 1924. Obviamente, que establece que la sociedad debe brindar lo mejor para todos los menores, igualmente se instaura en la DDN de 1959 que todo menor tiene derecho a disfrutar de diferentes métodos de protección y de diversas oportunidades mediante la prestación de servicios, se distribuye íntegramente a través de la legislación existente y de diversos métodos que le permitan desenvolverse de forma social, espiritual, decorosa y física, promulgando legislación con los objetivos antes mencionados, teniendo en cuenta principalmente la representación del llamado ISN.
Por lo que, estos puntos de vista normativos representan el camino pasado de promover el ISN y representan los componentes legales básicos del sistema legal internacional estrechamente relacionado con los menores basado en el art. 3.1. de la CDN de 1989. El principio comúnmente conocido del ISN es el siguiente: En la gran mayoría de las medidas concernientes con las menores consideradas por organizaciones privadas o públicas que buscan el bienestar de la sociedad, la legislación, los órganos administrativos, las autoridades, los tribunales y otras entidades con las competencias apropiadas se consideran de suma importancia para cumplir con los requerimientos conexos con los menores. (Villafuerte, 2023)
Es así que, en el período anterior al establecimiento de la Convención de 1989, los menores, las niñas y los niños eran considerados personas ignorantes, protegidas por un sistema jurídico que, en diferentes casos, brindaba protección a sus madres y a sus padres. La gran mayoría de los derechos de los menores se manifiestan en diversos fondos privados porque no entran dentro de los asuntos públicos relevantes. Este principio tiene sus raíces en los inicios del sistema anglosajón, el cual el ISN tuvo en cuenta, impulsando la solución de escenarios inseguros de carácter familiar, dando lugar a su progreso hasta nuestros días.
Nociones Generales
Delimitar el tema del ISN es complicado porque no hay una alianza entre autores sobre su concepción y naturaleza; para algunos no es un principio, para otros es un principio; otros lo consideran un principio jurídico, pero limitan su alcance únicamente a las ramas de los deberes del niño y familia, pero no a todo el derecho general. Al respecto, cabe señalar que los ordenamientos nacionales y cosmopolitas recogen el PIN y confieren especial amparo a los correspondientes infantes y adolescentes.
Pues, cuando hablamos del ISM, nos referimos a una evicción de que los infantes tienen derecho a tomar medidas para fomentar y resguardar sus derechos antes de que se tomen medidas contra ellos.
Según Berríos (2018) afirma que el ISM es una figura de percepción triple que implica, un derecho, un principio y una norma procesal, pues:
- Todo niño y niña tiene derecho a dar prioridad a su propio interés superior al sopesar diferentes intereses y al decidir cuestiones que les afectan.
- Es un principio porque si las consideraciones jurídicas permiten variadas exégesis, se elegirá la interpretación que sirva más eficazmente al ISN.
- De acuerdo con las normas procesales, siempre que se deba tomar una decisión que afecte los intereses de niñas o niños, el proceso debe contener una apreciación del probable impacto de la decisión sobre los intereses de los infantes. La valoración y determinación de su interés superior requiere garantía procesal. Por ejemplo, debe quedar claro y exteriorizar cómo se respeta este derecho en la decisión.
Por lo que, el ISN hace referencia a un gran importe de disposiciones legales implementadas por los responsables de la legislación para promover el desarrollo de medidas preventivas que buscan proteger a menores como adolescentes y niños de violaciones. Todo menor debe tener todos sus derechos inherentes o propios reconocidos y respetados por el gobierno para garantizarle un modo de vida digno. (Quispe, 2017)
Ahora, se dice que es el contiguo de artículos ineludibles para el desarrollo y protección exhaustiva de los menores y de sus derechos generales, procurando su principal bienestar.
Este principio como aplicable en situaciones de conflicto de derechos, donde la prioridad del ISN debe prevalecer sobre cualquier otro derecho que pueda afectar sus derechos esenciales.
Entonces, de la definición podemos ver que el principio del ISN garantiza el libre progreso del temple del infante. Por lo tanto, requiere una interpretación hacendosa e interdependiente de los derechos y exige, la aplicación horizontal del principio a todos los derechos. Así lo refrendó el Tribunal en el escenario suscitado de las niñas Yean y Bosico vs. La República Dominicana, al precisar claramente que: La universalidad del ISN debe entenderse como la necesidad de satisfacer todos los derechos del menor, lo que impone obligaciones al Estado y tiene implicaciones para la exégesis de todos los demás derechos consagrados en la Convención, más aún cuando los casos involucran necesidades y derechos de las presuntas víctimas, tomando en cuenta su condición de niñas y mujeres pertenecientes a tropas endebles. (Villafuerte, 2023)
Por último, vale destacar que el principio del ISN tiene un fuerte censo axiológico, ya que se fundamenta en la dignidad humana, lo que significa que este principio es precisamente la base de todas las medidas políticas que se toman a favor de la infancia.
Naturaleza Legal
La naturaleza jurídica del PIS de la niñez y la adolescencia es precisamente la de un principio rector que es el motor de cada decisión que toma el Estado a través de sus diversos mandos en materia de derechos de los menores.
Este principio es el que se debe observar para proteger los derechos esenciales de las personas, por eso lo que buscamos es una garantía de que se veneren los derechos de los niños y jóvenes, entre otras cosas porque son ellos quienes toman decisiones sin pedirles su consentimiento, sino más bien por el hecho de su condición de ser humano; pues como principio rector del Reglamento de los Derechos del Niño, se cimienta en la dignidad humana, las características del niño y la necesidad de promover el desarrollo del niño y para explotar todo el potencial del niño, justamente para garantizar el normal desarrollo de los menores. (Quispe, 2017)
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