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Interés en el Juicio de Amparo


Enviado por   •  2 de Julio de 2023  •  Ensayos  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  37 Visitas

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[pic 1]ANGELES VIRIDIANA VAZQUEZ GONZALEZ

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INTERÉS EN EL JUICIO DE AMPARO

DERECHO DE AMPARO

Interés jurídico

Es un derecho que se deriva de una norma subjetiva que se concreta en forma individual en algún sujeto determinado, otorgando una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad. El quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.

Es un requisito forzoso que el quejoso acredite este interés jurídico cuando reclame actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

Existe un juicio previo civil, en el cual se requiere analizar si existe interés jurídico.

No se puede desechar la demanda por notoariamente improcedente, cuando la promueve un tercer extraño al procedimiento.

 Asimismo, cabe destacar que es un tema muy importante pero solo para efectos del juicio de amparo indirecto. Lo anterior, en virtud de que, en el juicio de amparo directo, no se da nunca la  causal de improcedencia por ese motivo, de falta de comprobación del interés jurídico, pues siempre procede solo contra sentencias o laudos, o autos que pongan fin al juicio, y el que lo promueve es parte en el procedimiento  original o natural (civil, laboral, agrario, etc), lo cual es suficiente para comprobar el interés jurídico.

Si falta el informe justificado, y opera la presunción de certeza del acto reclamado, de todas maneras, hay que comprobar el interés jurídico. Debe comprobarse plenamente y no inferirse de presunciones. En amparo contra leyes el quejoso tiene que comprobar en la audiencia constitucional, que está en el supuesto de la norma.

En el amparo contra leyes, hay que acreditar:

a) que se está en el supuesto previsto en la ley, cuando es autoaplicativa; y b) que su aplicación afecta su interés jurídico cuando es heteroaplicativa.

No se acredita con la promesa bajo protesta de decir verdad. Debe probarse plenamente y no inferirse de presunciones. En el amparo contra leyes el quejoso debe demostrar, con cualquier medio de prueba, que está en los supuestos de la ley que impugna.

Interés legitimo

Constituye la capacidad tanto en el proceso como en la causa que permite, por una parte, el trámite válido del juicio y, por otra, la condición necesaria para obtener una sentencia concesoria de amparo.

Se define el interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que pueda traducirse, si llegara a concederse el amparo, en un beneficio jurídico a favor del quejoso.

Debe demostrarse de manera fehaciente con medios de prueba suficientes que evidencien la afectación al derecho que la parte quejosa defiende en el litigio y que deriva de su especial situación frente al orden jurídico, que le permite expresar un agravio diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, pues de no demostrarse esa afectación, el interés, en todo caso, resulta genérico o simple. El interés legítimo se basa,  en la existencia de un interés de mayor dimensión que el simple, es decir, uno cualificado, actual y real, que se traduce en que el acto reclamado afecte la esfera jurídica concreta de la persona, en virtud de la especial situación que guarda en relación con el orden jurídico, de modo que la promoción y resolución favorable del juicio de amparo le reporte un beneficio concreto y real, pues ésa es la finalidad de dicho medio extraordinario de defensa que, conforme al artículo 77 de la Ley de Amparo, tiene por efecto restituir al agraviado en el goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea positivo y, cuando sea negativo, su efecto será obligar a la autoridad a que actúe en el sentido de respetar la prerrogativa de que se trate. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1º de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

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