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Introducción al derecho público

tururu78Apuntes8 de Noviembre de 2023

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO PÚBLICO

INTRODUCCIÓN

El ser humano tiende a la agrupación desde el principio de los tiempos con otros e incluso con animales por su DEBILIDAD frente a otros grupos humanos, calamidades climatológicas , las enfermedades, el peligro. Y de la misma manera, tiende al orden y la organización no sólo en relación con sus cosas ino con tercería porque  através del orden se trata de buscar que no haya ABUSOS ni EXCESOS, como diría Sorokin un grupo desorganizado su funcionamiento se rige a través de normas jurídicas , por tanto la organización : es el reparto de roles, que de alguna forma ya son normas. Esa organización se consigue a través de normas. Características de las normas: generalidad (cuando dictamos una norma en general es para todos), imperatividad (se debe cumplir) y coerción o posibilidad coactiva (si no se cumple hay posibilidad de aplicarla por la fuerza, hay una sanción aparejada al concepto de no cumplirse). Al principio de la humanidad esos roles y normas eran elementales pero conforme el grupo humano va creciendo se van complejizando las relaciones y por tanto las normas , se empiezan a establecer roles y cargos más complejos , derechos, deberes, instituciones, etc. Al principio esas normas serían orales pero ahora deben ser escritas, regidas por el principio de seguridad jurídica, que se empieza con la norma escrita. El contenido de la norma se consiguió cuando se pasó de la norma oral a la escrita, por ejemplo: Besserat ya descubrió que había tablillas con normas. Esas normas vienen a estructurar la sociedad, que ya se puede observar en 1790 ac Código de Hammurabi,, es una de los pretensiones más precoces de la humanidad. Estos textos no eran sino textos jurídicos que venían a establecer la organización social, eran constituciones. Las normas tienen una intención finalista, procurar el orden => Häberle dice: todas las normas, todas las manifestaciones del derecho, tienen en el fondo como objetivo evitar el abuso del más fuerte sobre el más débil, que asegure al sujeto una seguridad.

¿QUÉ ES EL DERECHO?

Kelsen nos dice: el derecho es la ordenación normativa de la conducta humana. Laband dice: el derecho es la verificación escrupulosa del cumplimiento de la norma. Ambos son positivistas en la cual el derecho son las normas , y que se cumplan las normas. Ordenación colectiva d ela conducta humana que busca una conducta de paz y prosperidad que permita y fomente el desarrollo de la persona.

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ES UNA PIRÁMIDE CON PRIMERO LA CONSTITUCIÓN, LUEGO LAS LEYES Y POR ÚLTIMO LOS REGLAMENTOS

ROUSSEAU - Cuando hay presión se trata de subyugar a una minoría con la única intención de forzarlos en la constitución de un estado por lo que se requiere esa regla de consenso y unanimidad

Jellinek - los ciudadanos deben estar sujetos al dominio del estado , sometimiento a los derechos y deberes

TEMA 1 NO ENTRA

  1.         INTRODUCCIÓN

Las primeras comunidades debían de tener ya alguna forma de organización, debido a la búsqueda de esta por parte del hombre. El objetivo es evitar el abuso en las situaciones a través de las reglas y los diversos roles del individuo. Un grupo organizado es aquel grupo dirigido por normas que determinan la función de cada individuo dentro del grupo. En otras palabras, la primera característica de cada grupo es la existencia de normas, y esto se inicia desde los primeros agrupamientos de los seres humanos (normas elementales; distribución de roles, jefaturas, etc.). Con el crecimiento de los grupos y la complejidad de las relaciones interpersonales, esas normas se fueron perfeccionando (derechos y deberes, castigos). Las normas han pasado de ser morales a escritas debido al amplio grado de subjetividad (por ejemplo, un apretón de manos en función de su contexto). Este paso a las normas escritas es de una gran importancia, pues se remonta a Mesopotamia y al antiguo Egipto. Por tanto, el principio de seguridad jurídica tiene una aparición muy precoz, así como el concepto de publicidad de las normas.

En resumen, la aparición de las reglas jurídicas es un fenómeno muy temprano en la historia de la humanidad y sus organizaciones políticas. Estas primeras normas y decretos contenían ya conceptos muy complejos: la distribución del poder político dentro de la sociedad; reglas relativas a la cosecha, la ganadería o la pesca; las tasas e impuestos, etc. Estos primeros textos tenían también en cuenta elementos como el secuestro, el robo o el asesinato, pues es este otro de los principales fines del derecho: regular la convivencia. En otras palabras, impedir el mal uso de la libertad de uno mismo en detrimento de la libertad de un tercero más débil. Incluyendo las normas de derecho penal (delitos más directos hacia la vida humana) y pasando por las normas del derecho civil (relaciones interpersonales), el laboral (regular las obligaciones entre trabajadores y patrón) o el administrativo (límites a la administración frente al administrado).

En resumen, los objetivos del establecimiento de una serie de normas son la organización del poder político, el reparto de roles en la sociedad y la protección de los individuos para evitar el abuso.

  1. EL CONCEPTO DE DERECHO

Kelsen establece que es el orden de la conducta humana, entendiendo orden como norma jurídica. Laband dice que es el cumplimiento escrupuloso de la norma jurídica. Es decir, que el Derecho tiene que ser obligatorio, con consecuencias en causa de infracción. Adolfo Posada defiende que consiste en el orden estructurado a partir de normas. La mayoría de los conceptos están desprovistos de criterios morales o éticos. Lo que determina que sea Derecho es que sea de obligado cumplimiento. Una definición más actual (posterior a la Segunda Guerra Mundial) sería decir que es el orden que establece un marco de seguridad para que el individuo pueda vivir en paz y libertad y desarrollar todas sus potencialidades como ser humano. Es una definición aséptica, sin adentrarnos en ideologías políticas o religiosas. El resto de las definiciones se centran en mayor medida en la organización, y no en la protección ante los abusos.

  1. EL CONCEPTO DE ESTADO

Nuevamente, la necesidad de agrupación y organización tiene como consecuencia la diversificación de las formaciones políticas. Sin embargo, las organizaciones interpersonales y sociales en Mesopotamia o la Polis Griega se consideran preestatales. Esparta o Atenas tenían ya una Constitución muy similar a la actual española, con elementos como la Asamblea, el Rey o un Tribunal Constitucional, pero siguen sin tener un carácter estatal reconocido. Roma tuvo una organización muy próxima a la Estatal. A finales del siglo XV, coincidiendo con el Renacimiento, tienen lugar sucesos como la consolidación del poder real (hacienda, ejército, policía) y los reinos, el crecimiento de las ciudades, la mejora de las relaciones internacionales y la diplomacia, una mayor maquinaria administrativa (Leviatán), la separación entre el poder real y el eclesiástico, la juridificación de las relaciones privadas y públicas, etc. Todos estos elementos conlleva el nacimiento del Estado Moderno, gracias a la diferencia con lo que existía previamente. Detrás de la aparición del estado hay también una importante corriente filosófica con autores como Maquiavelo, Bodino (los males derivados del poder real son siempre inferiores a los de las guerras de religión) y Hobbes (idea del Contrato Social, retomada posteriormente por Rousseau).

El Estado es difícil de definir, pues es una entidad que ha variado con el paso del tiempo, con una diversidad de tipos de Estado (absoluto, república, de derecho, etc.). Kelsen lo define como el ordenamiento jurídico vigente en un determinado territorio y Weber, como la estructura institucional de un territorio. Krüger establece que consiste en una respuesta histórica para la organización territorial de la población. Se puede observar que todas parten de una premisa básica: la normativa en vigor. Es decir, el Derecho. Ordenamiento + territorio (determinado por la frontera, pero comprendiendo también elementos como el espacio aéreo o las embajadas, es el dominio o Imperium del Estado) + pueblo. Para poder mantener relaciones con otros Estados, uno ha de tener esos tres elementos, además de un Gobierno y la capacidad de mantener estas relaciones. Además, el territorio puede crecer por métodos naturales, artificiales (pólder) o jurídicos (tratados de cesión como el de Utrecht en 1713, ocupación como el caso de Gibraltar). Laband es el principal defensor de la teoría del territorio objeto, la cual determina que el territorio se ajusta a los criterios propios del derecho civil en orden a la transmisión del patrimonio. La teoría del territorio sujeto, cuyo principal representante es Jellinek, establece que el territorio está tan ligado al concepto de soberanía, que no puede ser dividido en ningún caso. Por último, la teoría de la competencia (Kelsen) defiende que todo depende de la aplicación objetiva del derecho.

El concepto de población, no entendido como una mera agrupación de personas, sino como colectivo o nexo poblacional que se ha configurado como cierto tipo de sociedad política, es independiente de un mayor o menor número de ciudadanos en un Estado. Se relaciona estrechamente con el concepto de Contrato Socia y soberanía. Según Rousseau, se rige por el principio de unanimidad, cediendo el derecho de gobernarse a sí mismo a una tercera entidad y corroborando así el Contrato Social, siendo este el momento concreto de la historia en el que se determina como sociedad política, y a partir del cual se corrobora la realidad a partir de los términos. El contrato social es unanimidad, no imposición. Para configurarse como Estado se requiere un último elemento: la formalización real del colectivo como sociedad política organizada definida. Jellinek defiende que esta requiere el reconocimiento de estatus de ciudadano. Según Krüger, todos los miembros del colectivo deben gozar del estatus pleno de ciudadano, pues es esto lo que determina la igualdad en las sociedades modernas. Por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución de 1978 recoge el estatus pleno y presupone el reconocimiento de derechos tales como la seguridad, la integridad física, la participación en la vida política (tanto de forma directa como mediante representantes) o la libertad de expresión. Si no se cumplen los cuatro requisitos de población, territorio, soberanía y orden jurídico no se reconoce la subjetividad internacional de un Estado, como es el caso de la República Saharaui.

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