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Investigacion sobre la conciliacion laboral en el Estado de Nuevo Leon


Enviado por   •  17 de Mayo de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.729 Palabras (7 Páginas)  •  32 Visitas

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Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

UA: Metodos Alternos y Solucion de Controversias

Investigacion sobre la conciliacion laboral en el Estado de Nuevo Leon

Lic. Mariano de Jesus Gonzalez Carrizales

Grupo: 034/203

Alumna: Areli Adonai Segura Cedeño

Matricula: 1959801

Introduccion

“Antes de demandar, tenemos que conciliar.”

La conciliación es un mecanismo de solución de controversias que no requiere rigurosamente de la participación jurisdiccional, sino que como principio fundamental requiere de la voluntad de las partes en un conflicto el cual desean resolverlo de manera consensuada con la participación de un profesional que dirige a las partes en el diálogo y la comunicación efectiva.

Derivado de la reforma laboral del 01 de mayo de 2019, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, así como las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje solo continuarán con la resolución y trámite de los juicios iniciados antes de la reforma. Los asuntos posteriores a la implementación de la reforma laboral deberán tramitarse ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los Centros de Conciliación de las entidades federativas y los Tribunales Laborales del Poder Judicial que resulten competentes. 

Con el nuevo modelo laboral, en los conflictos laborales se privilegia la conciliación entre las partes, por lo que los trabajadores, sindicatos y patrones deberán intentar previo al juicio laboral, la conciliación laboral. No será necesario agotar esta instancia en los casos de discriminación, acoso y violencia en los centros de trabajo, y, en general, violaciones a los derechos humanos; así como para la designación de beneficiarios, entre otros. Se espera que por lo menos el 60% de los casos laborales se solucionen mediante la conciliación. 

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como en este caso el Centro de Conciliación del Estado de Nuevo Leon serán los competentes de substanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar las partes antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial. 

El propósito del procedimiento de conciliación es que los conflictos individuales y colectivos del trabajo sean resueltos con celeridad ya que esta etapa de conciliación es obligatoria, pero la decisión de llegar a un acuerdo depende de la voluntad de las partes. Este procedimiento de acuerdo con la Ley tiene una duración de 45 días naturales. Si las partes no llegan a una conciliación, entonces podrán iniciar un juicio laboral ante el tribunal laboral competente. 

Conciliacion laboral en el Estado de Nuevo Leon

¿Qué es?

La conciliación laboral es un mecanismo alterno de solucion de controversias que busca a traves de un tercero llamado conciliador arribar a una solucion armoniosa entre trabajador y empleador de tal forma que ponga fin al reglamo de naturaleza judicial. En otras palabras, es un procedimiento muy habitual que trata de conseguir que la empresa y el trabajador lleguen a un acuerdo antes de iniciar un proceso judicial. Se trata, pues, de evitar ir a juicio y de que ambas partes estén conformes con las condiciones del acuerdo.

Beneficios de la Conciliación

  • Se evita el desgaste en tiempo y dinero que puede generar un juicio laboral.
  • Es un procedimiento gratuito, imparcial y confidencial.
  • Es un procedimiento ágil y rápido, pues la Ley fija un límite de 45 días naturales para concluir la etapa de conciliación.
  • El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el Centro de Conciliación del Estado de Nuevo Leon y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tienen la obligación de proporcionar asesoría y orientación legal gratuita a las personas que lo soliciten sobre el conflicto laboral en que se encuentren, ayudando incluso a elaborar su petición.

Aspectos importantes a considerar en la Conciliación

a) La solicitud de conciliación se puede presentar:

  • Por la parte interesada, acudiendo personalmente al Centro de Conciliación competente.
  • De común acuerdo, cuando ambas partes acuden al Centro de Conciliación.

Al recibir la solicitud, el Centro de Conciliación:

1. Señalará día y hora para la celebración de la audiencia y asignará un buzón electrónico a los interesados.

2. Notificará el citatorio a la contraparte.

El solicitante podrá entregar el citatorio personalmente, o bien, a través de los actuarios del Centro.

b) Buzón Electrónico

Esta herramienta tecnológica es un mecanismo innovador que permite acelerar el proceso de notificación de las audiencias de conciliación. El Centro de Conciliación asignará un número de identificación único y un buzón electrónico a los interesados.

Requisitos para su solicitud

El solicitante deberá acudir al Centro de Conciliación Laboral con:

  • Nombre.
  • CURP.
  • Identificación oficial del solicitante y domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de Conciliación que acuda.
  • Nombre de la persona, sindicato o empresa a quien se citará para la conciliación.
  • Domicilio para notificar a la persona, sindicato o empresa a quien se citará, y objeto de la cita a la contraparte.

¿Cómo inicia la Conciliación?

El proceso inicia cuando una de las partes interesadas (patrón, trabajador o sindicato) presentan una solicitud ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o al Centro de Conciliación del Estado de Nuevo Leon, señalando los datos de las partes y el motivo de la cita.

Procedimiento de Conciliación

1. Presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación competente.

2. Fijación de la fecha de la audiencia de conciliación.

3. Notificación de la audiencia al solicitante y a la persona, sindicato o empresa que se citará.

4. Celebración de la audiencia de conciliación.

5. Formulación de una propuesta de convenio y alcance de un arreglo conciliatorio.

6. En común acuerdo, las partes podrán solicitar nuevamente fecha para la audiencia de conciliación.

7. Las partes podrán:

a) Aceptar el arreglo conciliatorio y celebrar el convenio por escrito.

b) Rechazar el arreglo conciliatorio, en cuyo caso se emitirá la Constancia de No Conciliación.

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