La Estabilidad Laboral
yulmarian bolivarEnsayo28 de Agosto de 2023
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República Bolivariana de Venezuela.[pic 1]
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Universidad Católica de Santa Rosa.
Facultad de Derecho.
Escuela de Derecho.
Síntesis.
Bachiller: Yulmarian Bolívar.
C.I: 30.865.171.
Octavo Periodo.
Puerto Cabello, Julio, 2023.
Índice.
Portada…………………………………………………………….………...….. 1
Índice………………………………………………………………………,..….. 2
Introducción………………………………………………………………..…… 3
Desarrollo……………………………………………………….…………….. 4-13
- Tema 6: La Estabilidad Laboral.,,……………………………. 4-13
Conclusión……………………….……………………………………….……. 14
Referencias Bibliográficas……………………………………………….…… 15
Introducción.
La relación laboral es el primer paso que nos lleva a concluir que debe existir una estabilidad laboral, puesto que es necesario que exista una relación entre un trabajador y su empleador, es decir, que se esté prestando un servicio a cambio de un salario, de allí surge la necesidad de proteger el empleo del trabajador y la permanencia de este en ese puesto. La legislación venezolana creo una garantía con motivo a que les fuesen respetado el derecho al trabajo a toda persona, tal garantía es la Estabilidad Laboral, la cual vela porque ese derecho se cumpla y que se mantenga, hasta que no exista una causa o motivo justificado que conlleve a que el trabajador sea removido de su lugar de trabajo; para ello, estableció en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, una serie de causas, por medio de las cuales se le permitirá al patrono realizar un despido, trayendo como consecuencia, que si el trabajador no ha incurrido en esas causales, el empleador no podrá ejecutar el despido y deberá reenganchar al trabajador e indemnizarlo por los días que no pudo laboral.
La estabilidad laboral es un importante tema de derecho del trabajo, asignado por la casa de estudio a la cual pertenezco, y el desarrollo de la presente síntesis tiene como principal objetivo adquirir nuevo conocimiento, los cuales me ayudaran en mi formación como una excelente profesional en el ámbito del Derecho.
Derecho del Trabajo II.
Tema 6: La Estabilidad en el Trabajo (Inamovilidad).
Desde mi punto de vista personal puedo definir la estabilidad laboral, como un derecho concedido a todo sujeto, trabajador, el cual consiste en que se le respete y permita la permanencia en el lugar de trabajo, mientras no se encuentren contra éste, faltas que afecten su estabilidad en establecimiento. Es importante mencionar que con la estabilidad se busca garantizar una permanente relación de trabajo, donde solo se rompa por la propia voluntad del trabajador o bien, por excepción, por el empleador o patrono cuando tenga elementos de justificación que le permitan romper con la relación laboral.
El concepto de estabilidad laboral sostenido por la doctrina internacional, está referido a una tendencia moderna para asegurar a los trabajadores, en lo posible la conservación de su empleo, lo que consiste en la protección eficaz del trabajador contra el despido arbitrario, tratándose de garantizar una base para la existencia del trabajador. Al que el principio de estabilidad en el empleo lo que busca es otorgar a la relación laboral cierta firmeza sin pretender convertir el contrato de trabajo en
En relación al campo jurídico laboral venezolano, la inamovilidad en nuestro medio posee rango constitucional ya que el Artículo 93 se establece que la ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 93, tutela el trabajo como un hecho social y en consecuencia protege a los trabajadores y las trabajadoras contra los despidos apoyados en actos ilegales del patrono. Este artículo no prohíbe el despido injustificado, pero si ordena a la Ley que lo limite. Es difícil predecir cómo puede la ley limitar los despidos fuera de los casos contemplados en la Legislación Laboral, pues ya tiene bastantes limitaciones. El no poder despedir libremente a un trabajador tiene una ventaja: El trabajador gozará de estabilidad y un inconveniente: Le costará más encontrar trabajo. El resultado negativo es para el trabajador.
De igual manera, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras establece en el artículo 85 la definición de la estabilidad y la protección que se le da por parte de nuestra Constitución: La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
Así mismo esta ley consagra la Garantía de estabilidad en su Artículo 86:
Artículo 86: Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley.
Según lo anteriormente expuesto se deduce que no se pondrá término a la relación de trabajo entre un trabajador y su empleador, a menos que exista una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta, o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa; solo son despidos justificados los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las trabajadoras, en el capítulo “V” referente a la Terminación de la relación de Trabajo, donde establece que la relación de trabajo solo puede terminar por despido justificado, entendiéndose este, cuando el trabajador ha incurrido en alguna causa prevista por la Ley en su artículo 79; retiro, que es cuando el trabajador por su propia voluntad lo decide; voluntad común de las partes o causa ajena.
Asimismo, se debe decir que la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia que tiene el trabajador como un hecho social ya que el mismo es el generador de ingresos que garantiza la economía de la familia. La Estabilidad Laboral es importante porque la misma torga un carácter permanente a la relación de trabajo, es decir garantiza que el trabajador no será despedido sin justa razón de manera arbitraria por parte del empleador.
El Objetivo principal de la Estabilidad Laboral es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral.
Clases.
Se ha sostenido que, por su finalidad, la estabilidad es solamente una y no admite calificativos. Sin embargo, la doctrina venezolana y el derecho comparado siempre ha distinguido entre dos clases de estabilidad laboral:
- Estabilidad laboral absoluta, que es aquella donde se interponen las causales que la ley establece como condición de despido, es decir, que prohíbe todo despido injustificado, esta origina a favor del sujeto que la goza, el derecho a ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su empleador, sin autorización del Inspector del Trabajo de la jurisdicción. La Estabilidad Absoluta está estrechamente relacionada con el llamado “fuero sindical” y la “inamovilidad”, referidos en el artículo 418 LOTTT.
- Estabilidad laboral relativa, que busca que el despido no se ejecute, pero que sin embargo no puede prohibirle al patrono la ejecución de un despido, de manera que este podrá realizarlo, pero deberá pagar las prestaciones sociales correspondientes a el trabajador, tan solo genera a favor del trabajador, el derecho a una indemnización cuando es retirado o despedido por causa imputable a su empleador. Se trata de la clase de estabilidad general aplicable antes de la vigencia de la LOTTT, siendo posible persistir en el despido mediante un pago indemnizatorio.
Ámbito de Aplicación- Trabajadores Exceptuados.
Según la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en atención a la naturaleza de la relación de trabajo (a tiempo indeterminado, tiempo determinado o para una obra determinada), enumera en su artículo 87, a los trabajadores que gozan de este derecho a la estabilidad. En este sentido, hay que considerar lo siguiente:
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