La alzada contencioso Administrativa
Oswaldo MoraTrabajo4 de Julio de 2023
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Derecho Contencioso Administrativo.
Tema 14 – La alzada contencioso Administrativa.
¿Qué se busca con el recurso de alzada?: Con la interposición de este recurso Administrativo ordinario se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquico de él. Además se busca poner fin a la vía administrativa para poder acudir a la vía contencioso administrativa.
El Recurso de alzada se debe interponer ante el superior jerárquico de aquel que dicto el acto sujeto de impugnación. Este recurso es potestativo, es decir que el administrado tiene la facultad de optar por no interponerlo, y en su lugar interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juez competente
¿Cuáles son los actos impugnables en vía de Recurso de Alzada?: Estos son los actos definitivos, es decir resoluciones, o de trámite cualificado que no ponen fin a la vía administrativa.
Normas sobre el procedimiento de segunda instancia.
Son apelables todas las sentencias definitivas dictadas en primera instancia por los tribunales contenciosos administrativos, a excepción de olas emanadas por la sala político administrativa del TSJ, la apelación será oída a ambos efectos. En caso de tratarse de una sentencia interlocutoria la apelación será oída en un solo efecto, salvo que cause gravamen irreparable.
Dentro 5 D.D[pic 1][pic 2]
Publicación de la Interposición de la [pic 3]
Sentencia. Apelación
¿Qué son sentencias interlocutorias?: Son todas aquellas que resuelven incidentes o cuestiones que requieren sustanciación durante el transcurso del proceso o decisiones que afectan al proceso porque hay un quebrantamiento de normas procesales surgidas en el Juicio.
Dentro 3 D.D[pic 4][pic 5][pic 6]
Interposición de la Admisión de la Remisión del expediente[pic 7][pic 8]
Apelación. Apelación. Al Tribunal de alzada[pic 9]
Recibido
Dentro 10 D.D Expediente[pic 10]
Presentación del escrito Designación de ponente en[pic 11][pic 12][pic 13][pic 14]
Dentro Del apelante. El tribunal colegiado.
5 D.D[pic 15][pic 16]
Contestación Dentro 30 D.D Prorrogable por 30 D.D Decisión
De la del[pic 17]
Apelación. Tribunal.
Contenido del Escrito de apelación: Deberá contener todos los fundamentos de Hecho y de Derecho de la apelación, además deberá contener las pruebas documentales que se utilizarán en la apelación. Si no existiere fundamentación la apelación se considerará desistida.
Contenido del escrito de contestación: Deberá contener las pruebas documentales que se vayan a utilizar, debido a que son las únicas que son aplicables al proceso de apelación.
Consulta de Sentencias: Cuando ninguna de la partes haya apelado pero la sentencia deba ser consultada, se decidirá sin la intervención de aquellas en un lapso de 30 Días de Despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
El recurso de casación no es aplicable en lo contencioso Administrativo.
La Apelación es un recurso ordinario, y el recurso de Casación es uno extraordinario.
La Apelación permite que se revise por parte de la instancia superior, todas aquellas cuestiones de hecho y las de Derecho; Mientras que la casación revisa solamente las cuestiones sobre el derecho aplicable y sobre el procedimiento y no se revisan los hechos.
En la Apelación se dicta nueva sentencia, en la Casación se anula la sentencia recurrida.
La presentación del recurso de apelación se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución apelada, y se eleva al superior; en Casación, aunque hay excepciones, la decisión la tiene el máximo Tribunal del Estado.
Adhesión a la apelación
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Si uno apela, el demandante puede adherirse a la apelación principal interpuesta por el demandado oportunamente, cuando el expediente es remitido al tribunal de alzada desde el día en que recibe el expediente hasta el acto de informes, la parte que no apelo, puede adherirse a la apelación de su contraparte, expresando el objeto de la misma. Sin embargo si la parte apelante desiste de la apelación, la adhesión queda igualmente desistida.
Tema 15 – Procedimiento da Acción de Amparo Constitucional.
¿Qué es una acción de Amparo Constitucional?: Es una acción interpuesta cuando existe una violación o una amenaza a los Derechos y Garantías Constitucionales por alguna acción u omisión de alguna autoridad pública o por particular investido de autoridad.
El amparo constitucional tiene su fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en donde se establece que todas las personas tienen derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
El] Procedimiento de Amparo deberá ser Breve, Oral, Público, Gratuito y No sujeto a formalidad. La autoridad que decida tendrá potestad para restituir inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el Tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.
Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un Derecho Constitucional. En cuyo caso, la acción debe interponerse ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma Breve, Sumaria y Efectiva
Cuando la acción de amparo se ejerza contra los actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la administración, podrá formularse ante un Juez Contencioso Administrativo competente.
La acción de Amparo Constitucional procede para la protección de todos los derechos constitucionales contemplados en los artículos 19 hasta el 129 de la Constitución, en los tratados internacionales relativos a derechos humanos y aquellos inherentes a la persona humana así no estén enumerados en la constitución o en dichos tratados; y procede contra cualquier acto, hecho u omisión de autoridades o de particulares que viole derechos o garantías constitucionales o amenace violarlos.
Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera Instancia que lo sean en materia afín con la naturaleza del Derecho o de la Garantía Constitucional violada o amenazada de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión. En caso de duda se observará las normas sobre competencia en razón de la materia.
Acción Autónoma de Amparo.
Es una acción ejercitada de forma autónoma e independiente, no se vincula ni se subordina a ningún otro recurso o procedimiento, según la antigua corte suprema de justicia en sentencia de 10/07/91 señalo que “esta acción, por su naturaleza restablecedora, capaz, suficiente y adecuada para lograr que el mandamiento de amparo que se otorgue se baste por sí solo, sin necesidad de acudir a otro u otros procedimientos judiciales, para volver las cosa al estado en que se encontraban para el momento de la vulneración y hacer desaparecer definitivamente el acto o hecho lesivo o perturbador”.
Ejercicio acumulado de la acción de amparo.
Este segundo caso, es a lo que se refiere a “la acción de amparo ejercida conjuntamente con otros medios procesales” la extinta corte contempla para este caso tres supuestos:
- La acción de amparo acumulada a la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estadales normativos;
- La acción de amparo acumulada al recurso contencioso administrativo de anulación contra actos administrativos de efectos particulares o contra las conductas omisivas de la administración;
- La acción de amparo acumulada con acciones ordinarias.
En la Sentencia 1 de la Sala Constitucional Del TSJ del año 2000 se establece que esta ha sido facultada en materia de amparo, convirtiéndola en la sala por la materia de competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuesta por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Correspondiendo a la misma sala, por su esencia, al ser la máxima protectora de la constitución y además de ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo al artículo 335 de la carta magna, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. También corresponde a dicha sala conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o juzgados superiores de la República, la corte primera de lo contencioso administrativo y las cortes de apelaciones en lo penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.
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