Asesoría en Derecho Contencioso Administrativo “Nulidad de Resolución Administrativa”
ANTONINOJOSInforme14 de Junio de 2019
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INFORME Nº 001-OJCN-TSP-2019
AL : Dr. Manuel Jesús Galarza Orrilla
Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política
DE : Abg. Oswaldo Jesús Choque Naventa
Docente asesor
Código docente Nº 054437
REFERENCIA : XI-2018 Curso Especialización de Titulación para la Elaboración de Trabajo de Suficiencia Profesional
Resolución Rectoral Nº 21555-2018-R-UAP
ASUNTO : Asesoría en Derecho Contencioso Administrativo “Nulidad de Resolución Administrativa”
Exp. Nº 03772-2013-0-1501-JR-CI-01
BACHILLER : Antonio Samuel Dávila Granados
Código Nº 2012307579
FECHA : 20 de marzo de 2019
Tengo el honor de dirigirme a usted, en relación al documento en referencia, a fin de hacer de vuestro conocimiento la evaluación de los aspectos de forma y fondo considerado en el esquema establecido en la Resolución Rectoral Nº 20950-2018-R-UAP – Reglamento de Grados y Títulos, que regula el Anexo 02, la estructura del Trabajo de Suficiencia Profesional de la Facultad de Derecho y Ciencia Política para optar el Título Profesional de Abogado.
1. DE LOS ASPECTOS DE FONDO
A. HECHOS DE FONDO
a. Identificación de hechos relevantes
Se advierte, en un primer término un resumen puntual de los fundamentos de hecho desplegados en la demanda y de la contestación del demandado; en seguida las concordancias y contradicciones existentes entre las partes procesales han sido definidas taxativamente por el Bachiller, para luego acertadamente culminar con una síntesis de la parte considerativa y resolutiva de las sentencias de primera y segunda instancia; constatándose un trabajo adecuado idóneo y preciso.
b. Problemas
El Bachiller, acertadamente definió como eje principal de fondo el “Establecer si procede o no declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución de la Gerencia Regional de Infraestructura N° 154-2013-GR-JUNIN/GRI de fecha 20 de agosto del 2013”; de igual manera, los problemas colaterales y secundarios de fondo fueron correctamente descritos.
c. Elementos jurídicos necesarios para el estudio del caso
Consideró el Bachiller las normas legales, las diez doctrinas y las diez jurisprudencias que requiere la estructura del trabajo y dentro de las normas legales abordó la Constitución Política del Estado, el Código Civil, la Ley N° 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el DS N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte y otras normas legales aplicables al caso en comento, observando atentamente las normas internacionales APA, para mejor desarrollo y entendimiento del trabajo de grado.
d. Discusión
Se evidencia un acertado análisis crítico del trabajo, donde el Bachiller plantea que no corresponde declarar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución recurrida, por cuanto esta cumplió con todos los recaudos establecidos para su formulación y consecuentemente mantiene su legalidad sobre la declaración de Nulidad de Oficio dispuesto por la Autoridad Administrativa contra las resoluciones autoritativas otorgadas a la empresa demandante. A su vez analiza la pretensión de actor, contundente y amparado en primera instancia, fue contradicha por al Ad-quem en la sentencia de vista, de forma motivada y con sustento jurisprudencial vinculante los cuales no fueron tomadas en cuenta por el A-quo, además de efectuar la interpretación lógica jurídica de los articulados sub litis de la norma que regula el transporte.
e. Conclusiones
Obedecen al problema eje principal, deducción lógica derivada de los presupuestos en discusión que permitió al Bachiller arribar al resultado esperado y convincente de no declarar la nulidad del acto administrativo recurrido, toda vez que se demostró la legalidad de la actuación administrativa.
f. Recomendaciones
El Bachiller estableció la relación con los vacíos encontrados, señalando las atingencias en los articulados del Reglamento Nacional de Administración de Transportes que originaron la errónea percepción legal y que examinado la Ley del Procedimiento Administrativo General y los precedentes vinculantes citados, determinó correctamente la aplicación de la ley en el procedimiento cuestionado.
2. DE LOS ASPECTOS DE FORMA
B. HECHOS DE FORMA
a. Identificación de hechos relevantes
Enfoca claramente las etapas del procedimiento contencioso administrativo y define en cada una de ellas las cuestiones legales establecidas, precisando el Bachiller además, algunas actuaciones observadas pero que subsanadas luego, no representaron ilegalidades procesales objeto de nulidad.
b. Problemas
Ha encauzado el problema principal a “Establecer si la demanda y la contestación de la demanda reúnen los requisitos de admisibilidad y procedencia, así como las condiciones de la acción”, habiendo también precisado los problemas colaterales y secundarios luego del análisis realizado y que se han derivado del caso concreto.
C. Elementos jurídicos necesarios para el estudio del caso
Consideró las normas legales, las diez doctrinas y las diez jurisprudencias que solicita la estructura del trabajo y específicamente, dentro de las normas legales abordó la Constitución Política del Estado, el Código Procesal Civil, el TUO de la Ley N° 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y el D.S. N° 017-2009-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transportes, verificando que no se ha vulnerado el debido proceso ni el principio de legalidad en su aplicación.
d. Discusión
Efectuó un análisis formal del proceso en el que fueron valorados la demanda, la contestación y sus anexos, los mismos que dieron inició al proceso sin dilaciones, al haber cumplido con los presupuestos solicitados en la norma adjetiva, lo cual llevó a desarrollar el proceso dentro de una línea de transparencia y legalidad, además de tutelar el debido proceso.
e. Conclusiones
Responden al problema eje principal, habiendo el Bachiller establecido de manera correcta, luego de haber demostrado que se cumplieron con los presupuestos establecidos durante la labor jurisdiccional, empero, los mismos no fueron cumplidos en la instancia casatoria, determinándose la improcedencia por dichas causas.
f. Recomendaciones
Guardan relación fáctica con los vacíos encontrados por el Bachiller, establece lo esencial en un proceso administrativo, que es actuar bajo los principios contenidos en la norma pertinente y cumpliendo los requisitos procedimentales establecidos previamente en la norma lo cual evitará que los administrados cuestionen dicha actuación en un proceso contencioso en la vía judicial que resuelva la incertidumbre jurídica generada.
3. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
El Bachiller refirió correctamente las fuentes consultadas, citando los nombres de Autor, nombre de la publicación, número y año de la publicación, y lugar de publicación, cumpliendo con lo establecido por la normativa internacional APA.
4. ANEXOS
Se han adjuntado en el trabajo, la demanda y sus anexos, el autoadmisorio, la contestación de la demanda y sus anexos, la sentencia de primera instancia, el recurso de apelación, la sentencia de la sala superior, el recurso de casación y el autocalificatorio del recurso de casación de la corte suprema; cumpliendo con lo requerido; se hace notar que no se efectuó la audiencia de pruebas, por tratarse de medios probatorios de instrumentales.
5. EL LENGUAJE UTILIZADO EN EL TRABAJO
Un lenguaje técnico jurídico compuesto por expresiones y términos que encierran un conjunto de normas y reglas legales aplicables al Litis.
CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, habiéndose concluido con las sesiones de asesoramiento correspondiente al Tema en Derecho Contencioso Administrativo, considero que el Bachiller Antonio Samuel Dávila Granados, ha realizado el Trabajo de Suficiencia Profesional conforme las exigencias de la Oficina de Grados y Títulos de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad, el mismo que está concluido y listo para su sustentación.
Atentamente
INFORME Nº 001-NCQ-TSP-2019
AL : Dr. Manuel Jesús Galarza Orrilla
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