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La transacción (arts. 2469 a 2487, C.C.)


Enviado por   •  2 de Marzo de 2023  •  Trabajos  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  46 Visitas

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LA TRANSACCIÓN

 (arts. 2469 a 2487, C.C.)

Concepto:

Según el artículo 2469 del código civil colombiano, se le define como: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa” . Es bajo este sistema que podemos encontrar que la transacción hace parte del selecto grupo de modalidades bajo la cual se pueden extinguir las obligaciones.

Según  Ospina Fernandez, Guillermo. En su libro “Régimen General de las Obligaciones", este grupo se divide así:

  1.  la simple convención extintiva,
  2.  la revocación unilateral
  3.  la muerte del acreedor o del deudor,
  4.  la solución o pago,
  5.  la novación,
  6.  la compensación,
  7.  la remisión,
  8.  la confusión,
  9.  la imposibilidad de ejecución,
  10.  la prescripción liberatoria,
  11.  el plazo extintivo y la condición resolutoria,
  12.  la declaración judicial de nulidad o rescisión,
  13.  la resolución judicial y el pacto comisorio,
  14.  la revocación judicial,
  15.  la declaración judicial de simulación,
  16.  la transacción,
  17.  la perención de las acciones procesales

Podemos analizar que para este autor, la forma de extinguir obligaciones va más allá de los conceptos establecidos en el artículo 1625 del código civil. Es debido a esto que Ospina Fernandez, Guillermo, considera que dentro de los modos de extinguir obligaciones también se encuentra: la simple convención extintiva; la revocación unilateral; la muerte del acreedor o del deudor; la imposibilidad de ejecución; la resolución judicial; la declaratoria judicial de simulación y la perencion de las acciones procesales.

Capacidad para transigir

El artículo 2470 del código civil establece que únicamente pueden transigir aquellas personas que tienen la capacidad de disponer de los objetos que comprende la transacción. La legislación civil permite que esta se pueda realizar mediante representante con un poder especial que especifique los bienes, derechos y acciones sobre los que se desea transigir.

Artículo 2470 ” No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción”

Es evidente que, en la medida en que el contrato de transacción, como ya lo mencionamos, es un contrato en el cual las partes acuerdan poner fin a un litigio o precaver uno eventual disponiendo de sus derechos, es decir, es un acto de disposición, es claro que para que éste contrato pueda ser válidamente celebrado por un representante, es necesario que el titular del derecho quien tiene la capacidad de disponer sobre el mismo otorgue un poder especial que limite y detalle las actividades y objeto sobre el cual podrá recaer la transacción.

Nuestra Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado al respecto en el siguiente sentido:

"Conforme a lo prescrito por los arts. 2158 y 2471 del C. Civil, el mandato no confiere

naturalmente la facultad de transigir; para ello se requiere un poder especial, es decir, la autorización expresa del mandante para que el mandatario celebró una transacción”

Por su parte, con relación a la necesidad de especificar en el respectivo poder los bienes, derechos y acciones que se quiere transigir la Corte se ha pronunciado diciendo:

"no ha de consistir precisamente en determinar uno a uno los bienes que han de ser materia de la transacción. Es bastante una especificación en términos generales"

"Es bastante para colmar la finalidad de la ley que en el título de procuración otorgado al mandatario judicial aparezca expresamente la facultad de transigir, para que se cubra así tanto la  necesidad de poder especial para ello, como la exigencia de que estén especificados los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir, puesto que de una parte existe la certidumbre de que el mandatario está capacitado por el mandante para transigir, y por el aspecto restante no habrá duda de que los bienes, derechos acciones no son otros, ni podrán serlos, que los vinculados al respectivo juicio”

Prohibición de transigir

No es posible transigir sobre el estado civil de las personas, esto fundamentado en el artículo 2473 del código civil colombiano

Artículo 2473 “No se puede transigir sobre el estado civil de las personas”

Nulidad de la transacción

Se considera nula toda transacción obtenida por títulos falsificados, nulos o en general, por dolo y violencia. Así mismo, es nula la transacción que se realiza cuando se hubiese terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de la cual las partes o algunas de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir. Esto de acuerdo a los artículos 2476 y 2478 del código civil.

Artículo 2476 “Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia”

Artículo 2478 “ Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir”

 

Rescisión de la transacción

Se puede rescindir la transacción en el evento en que una de las partes no haya tenido el derecho sobre el objeto que se transigía, constando ello en títulos auténticos que no se conocían al momento de celebrar la transacción por la parte cuyos derechos favorecen. Así mismo, tuvo que haber recaído sobre toda la controversia entre las partes. Esto de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2482 del código civil

Artículo 2482 “Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto”

Efectos

La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia. Sin embargo, puede solicitarse la rescisión o nulidad de la transacción conforme a lo estipulado en el código civil. Solo produce efectos entre los contratantes y habiendo varios objetos específicos en la transacción, está solo recae sobre aquellos derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto y objetos que se transigen  

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