FACTORES DE ATENUACIÓN DE LA PENA ARTS. 56 Y 57 DEL C PENAL
jamedinasApuntes1 de Marzo de 2018
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FACTORES DE ATENUACIÓN DE LA PENA ARTS. 56 Y 57 DEL C PENAL
La única forma de que se puedan tener en cuenta las condiciones del infractor está en los Arts. 56 y 57 del C. Penal y por ello les concede la rebaja de 1/6 parte de la pena.
El Estado trata de entender la condición humana. por ello solo estos 2 preceptos se tiene en cuenta en el sistema penal Colombiano para dosificar la pena del infractor por circunstancias somáticas de él, estos son:
Artículo 56. El que realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la responsabilidad, incurrirá en pena no mayor de la mitad del máximo, ni menor de la sexta parte del mínimo de la señalada en la respectiva disposición.
Artículo 57. Ira o Intenso dolor. El que realice la conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causada por comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición.
MARGINALIDAD: Es que la persona este excluido por el sistema económico, educativo, por la Etnia, la Raza, pero esta marginalidad no debe ser provocada por el sujeto, sino por causas ajenas a él.
LA POBREZA EXTREMA: Es la persona que no tiene como satisfacer sus necesidades básicas, como el que gana menos de $ 400.000.oo al mes por que con eso solo sobrevive. Esta se demuestra con testigos y una visita a la casa del sujeto. Como este la alega debe probarla. No solo es probar la pobreza extrema, hay que probar el nexo de causalidad con el delito o sea que por su estado de pobreza extrema causo el delito.
LA IRA: Es una reacción inmediata. No puedo alegar la ira si ha pasado un rato de los hechos (30 minutos). La Ira es diferente al Intenso Dolor.
EL INTENSO DOLOR: Es inmediato o puede ser posterior. Ej. Me encuentro a los 6 meses de los hechos, a la persona que mato a mi hijo y lo asesino.
En ambos hay profundos sentimientos encontrados. Ambas son instintivos y reducen el raciocinio.
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO
Mediante la Ley 1826 del 2007, el Legislador introdujo las figuras del Procedimiento Especial Abreviado y el Acusador Privado. Las cuales son diferentes.
Este trámite modifica el 50% el Procedimiento Penal.
Está regulado en la Ley 1826 del 12 de Enero de 2.017.
SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Está en el Art. 250 Parágrafo 2° de la Constitución Política de 1.991.
En este parágrafo, habilita la posibilidad de que personas privadas adelanten la acción penal, que por regla general es una función de la Fiscalía General de la Nación.
Es decir que hay un fundamento constitucional de la figura del Investigador Privado.
Este habilita a un particular para que adelante la investigación penal, pero la Fiscalía puede en cualquier momento revertir el ejercicio de la investigación penal y nuevamente retomar ella este ejercicio de investigación penal.
El Proceso Penal era hasta antes de esta Ley era uno solo, o sea el Procedimiento Penal Ordinario, pero con el Advenimiento de la Ley 1826 de 2.017, entran a regir TRES (3) CLASES DE PROCESOS PENALES, estos son:
- El Proceso Penal Ordinario, Común, General
- El Procedimiento Penal Especial Abreviado con ejercicio de la función Pública y
- El Procedimiento Penal Especial Abreviado con Ejercicio de la Acción Privada.
Los procesos penales en Colombia se van a tramitar en su gran mayoría por medio del Proceso Penal Ordinario, Común, General, en mediana medida por el procedimiento Especial Abreviado con Ejercicio de la Función Pública y en una mínima parte se tramitarán por el Procedimiento Penal Especial Abreviado con Ejercicio de la Acción Privada.
El Procedimiento Ordinario, Común, General lo seguirá tramitándose igual.
El Procedimiento Penal Especial Abreviado con Ejercicio de la Función Pública lo adelantará la Fiscalía.
El Procedimiento Penal Espacial Abreviado con Ejercicio de la Acción privada lo adelantará un particular.
SOBRE QUE DELITOS PROCEDE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ABREVIADO? Son muchos. Pero por regla general todos los DELITOS QUERELLABLES, los cuales están enunciados en el Art. 74 del C. de P. Penal. Pero además de estos están los delitos sancionables con multa o sea los que no tienen como pena principal la privación de la libertad y además los delitos que están enunciados en el Numeral 2° del Art. 74 del C. de P. Penal.
Esta Ley introdujo otros delitos en un nuevo artículo que modificó la parte final de nuestro Código de Procedimiento Penal en su Art. 534 Mediante el cual se introdujeron otros delitos fuera de los anteriores.
Una de las modificaciones también está en los eventos de flagrancia a pesar de que el delito es Queréllale no se requiere la querella para iniciar la acción penal. Antes de la modificación la Querella que es la denuncia que instaurar la víctima, su representante legal, etc., podrían desistir de la querella máximo en la audiencia preparatoria y con esta reforma incluso antes del juicio oral se puede desistir de la querella.
AMBITO DE VALIDEZ TEMORAL DE LA LEY
Empieza a regir Seis (6) meses después de su promulgación, o sea desde el 12 de Julio de 2.017. Para los hechos cometidos después de entrada en vigencia la Ley, pero la EXCEPCIÓN Es que se pueden tramitar con este procedimiento los hechos que se hayan cometido con anterioridad a esta ley en los cuales la Fiscalía no haya realizado la Formulación de Imputación. Ej. Hay muchos casos de Inasistencia alimentaria en los que hace más de 2 años la Fiscalía no ha imputado Cargos, en estos eventos se puede aplicar esta Ley.
En los delitos donde hay concurso de delitos y uno de esos delitos permite la aplicación de esta Ley y el otro no, no puede haber una ruptura de la unidad procesal por lo que se deben tramitar por el Procedimiento Ordinario.
ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
La Estructura del Sistema Penal Ordinario por regla general esta compuesto por 4 Audiencias claves y obligatorias o sea que siempre se deben agotar en el proceso penal ordinario, pues pueden haber otras, estas son:
- Formulación de Imputación.
- Formulación de acusación
- Audiencia Preparatoria y
- Audiencia de Juicio Oral.
Con el Procedimiento Especial Abreviado solo serán 2 Audiencias que son: 1- La Audiencia Concentrada y 2- La Audiencia de Juicio Oral.
FORMA DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SE INICIA CON UNA QUERELLA.
Art. 71 del C. de P. Penal. QUERELLANTE LEGÍTIMO. La querella únicamente puede ser presentada por la víctima de la conducta punible. Si esta fuere incapaz o persona jurídica, debe ser por su representante legal. Si el querellante legítimo ha fallecido. Podrán presentarla sus herederos. Cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal, o este sea autor o partícipe de la conducta punible, puede presentarla el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos. El Procurador General de la Nación podrá formular querella cuando se afecte el interés público o colectivo.
De la Querella surge el Traslado del Escrito de Acusación. Este es un documento donde la Fiscalía o el Acusador Privado le traslada al procesado la existencia de la acción penal, primero identificándolo, dándole a conocer los hechos, los presuntos delitos y le hace una relación de los elementos de conocimiento que tiene (Pruebas). Este traslado lo hace la Fiscalía citando al procesado a su dirección de su abogado para que concurra para hacerle entrega personal del escrito. Si no concurre se deja constancia que se le envió la notificación para poder solicitar que se declare la Contumacia o que se declare como persona ausente sino se ha podido notificar, para poder seguir el proceso penal. Este escrito de acusación es una comunicación de los hechos y la entrega del descubrimiento probatorio o sea la entrega de todo el material probatorio en su contra. Por lo tanto, en este acto se entregan Dos (2) cosas:
- El Escrito de Acusación y
- Los Elementos Materiales Probatorios, o sea todo el material probatorio que sustentan la acusación. Una vez se hace esto, el procesado con su Defensor activan su Derecho de Defensa y vendrá el termino de 60 días hábiles para encontrar elementos material probatorios que permitan refutar los elementos probatorios de la Fiscalía o del Acusador Privado.
Los efectos jurídicos del traslado en la forma indicada anteriormente del escrito de acusación equivale de manera integral a la FORMULACION DE IMPUTACION, el cual en el sistema actual lo hace el Fiscal ante el Juez de Control de Garantías, el cual cita al acusado a una sala, en determinada fecha y hora para ello, o sea que con esta modificación se evita llevar a cabo la Audiencia de Imputación, lo que le da celeridad al proceso penal.
En los delitos querellables se posibilita la acusación, o sea que cuando va el procesado a donde el Fiscal o a donde el Investigador Privado a recibir el escrito de acusación se puede llevar a cabo la conciliación.
Desde el traslado del escrito de acusación la Fiscalía, la Victima o el Acusador Privado, pueden solicitar ante el Juez de Control de Garantías medidas Cautelares, Restablecimiento de Derechos si se han violado alguno como el Derecho de Propiedad, etc.
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