ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ART 619 C.COM: ¿Qué es un título valor?


Enviado por   •  19 de Febrero de 2018  •  Apuntes  •  3.576 Palabras (15 Páginas)  •  146 Visitas

Página 1 de 15

RESUMEN TERCER CORTE COMERCIAL I

  1. TITULOS VALORES

  • ART 619 C.COM: ¿Qué es un título valor?

R- es un documento necesario para legitimar un derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora

  • ART 621 C.COM: ¿Cuáles son los requisitos generales de los títulos valores?

R- 

  • La mención del derecho que en el titulo se incorpora
  • La firma de quien lo crea

  • ¿Cuáles son las características de los títulos valores?

R-

  • La circulación se da cuando se endosa
  • La autonomía nace a partir de la circulación
  • Cuando se endosa viene la autonomía porque se separa pro completo del negocio anterior
  • Cada título tiene que cumplir con unos requisitos

  • ¿la acción cambiaria directa para la letra pagare, cheque y factura cuando prescribe?

R- en 3 años a partir de la fecha de vencimiento

  • ¿Cuáles son los títulos valores que son representativos de mercancía?

R- certificado de deposito (no requiere bono de prenda), carta de aporte y conocimiento de embarque (nace cuando se entrega la mercancía en la capitanía del banco, cuando la deja para despacharla)

CHEQUE

LETRA

PAGARE

FACTURA

BONO

ACEPTACION BANCARIA

CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO

ACCIONES

CERTIFICADO DE DEPOSITO DE MERCANCIA

CARTA DE APORTE

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Contenido crediticio

Contenido creditico

Contenido crediticio

Contenido crediticio

Contenido crediticio

Contenido crediticio

Contenido crediticio

Corporativo de participación

Representativo de mercancía

Representativo de mercancía

Representativo de mercancía

  1. FACTURA
  • ART 772 C.COM: ¿Qué es la factura?

R- es un título valor que el vendedor del servicio puede librar o entregar al comprador o beneficiario de un servicio. Esta es de contenido crediticio, se da a base de orden

  • ART 773 C.COM: ¿Cómo se puede aceptar la factura?

R- se acepta de tres formas [pic 1]

  1. En la misma factura
  2. En otro documento físico
  3. En otro documento electrónico (por correo)

  • ¿Qué sucede si la factura recibida en la empresa es firmada por alguien diferente al representante legal, se puede alegar falta de representación?

R- no se podrá alegar falta de representación y esa factura prestará merito ejecutivo

  • ¿Cuándo prescribe la factura?

R-  prescribe a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento

  • ¿después de entregada la mercancía cuantos días tengo para devolverla, si ya he aceptado la factura?

R- tres días

  • ART 774 C.COM: ¿Cuáles son los requisitos particulares de la factura?

R-

  • La fecha de vencimiento
  • La fecha de recibo de la factura con la firma del creador y del acepto
  • El emisor vendedor deberá dejar constancia en el original de la factura del estado de pago del precio y las condiciones de pago

  •  ¿qué pasa si donde dice fecha de vencimiento queda en blanco en la factura?

R- se deberá pagar a los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su emisión

  • ¿Cuándo se comienza a contar la fecha de prescripción en la factura?

R- el ultimo día de los 30 días calendarios

EJEMPLO=

  • EMITIDA: 26 marzo 2014
  • FECHA DE VENCIMIENTO: 25 abril 2014
  • PRESCRIPCIÓN: 25 abril 2017

  • ¿Que debe haber para que exista la factura?

R- un contrato de prestación de servicio o de compraventa

  • ART 777 C.COM: ¿además de los requisitos particulares y generales, que más debe contener la factura cuando el pago se vaya hacer por cuotas?

R- el número de cuotas, fecha de vencimiento de estas la cantidad a pagar en cada una

  • ART 781 C.COM: ¿Qué excepciones podrán oponerse contra la ACCION CAMBIARIA?

R-  

  1. Las que se funden en el hecho de que el demandado no fue el que suscribió el titulo (otro firmo por mi)

  1. La incapacidad del demandado al suscribir el titulo

  1. La falta de representación o poder de quien haya suscrito el título a nombre del demandado
  1. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el titulo deba contener y que la ley no supla expresamente
  1. Alteración del texto del titulo
  1. Relativas a la no negociación del titulo
  1. Las que se funden en quitas (donación, perdón de intereses, etc.)
  1. Las que se funden en la consignación del aporte del título (acepte una letra de cambio, esta se fue por endoso, pero no aparece, yo consigno la plata para que si me demandan yo excepcionar pago por consignación)
  1. Las que se funden en la cancelación judicial del título o en orden judicial de suspender su pago
  1. Las de prescripción o caducidad y la que se basa en falta de requisitos necesarios
  1. Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable contra quien no sea tenedor de buena fe
  1. Las derivadas de negocios jurídicos que dio origen a la creación o transferencia del título contra el demandante que haya sido parte en el negocio o cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa (compro un carro, hago un contrato de compraventa, acepte una letra de cambio, antes de cumplirá me para la policía porque el carro es robado, cuando me demanden por no pagar la letra yo excepciono por eso)
  1. Las demás personales que pudiere oponer el demandado contra el actor (forma de terminación de las obligaciones) (transacción o conciliación, etc.) (personal)
  1. PAGARE
  • ART 709 C.COM: ¿Cuáles son los requisitos particulares del pagare?

R-

  • La promesa incondicional de pagar una suma de dinero
  • El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
  • Indicación de ser pagadero a la orden o al portador
  • La forma de vencimiento

  • ART 673 C. COM: ¿Cuál es la forma de vencimiento del pagare?

R- a la vista, a un día cierto sea determinado o no, con vencimientos ciertos sucesivos y a un día cierto después de la fecha o de la vista[pic 2]

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.7 Kb)   pdf (427.1 Kb)   docx (752.9 Kb)  
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com