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Poder legislativo y judicial


Enviado por   •  15 de Febrero de 2020  •  Trabajos  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  200 Visitas

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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN

“LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN CON ACENTUACION EN GESTION TURISTICA”

TITULO DE LA ACTIVIDAD:  PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL.

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

TUTOR: LIC. Melissa Alejandra Covarrubias Medrano

ALUMNA: Andrea Guerra Benítez

MATRICULA: 29808

     MONTERREY, NUEVO LEON, 14 DE FEBRERO DE 2020

INTRODUCCIÓN

En esta actividad veremos solo dos de los poderes ya que en nuestro país el poder o el gobierno está dividido en tres grandes grupos de personas que se reúnen a discutir para tomar las decisiones más importantes sobre lo que sucede en los distintos espacios de la vida de nuestra sociedad. Estos grupos, o poderes, que conocemos con el nombre de "Poderes de la Federación'', son el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

Gracias a esta división se mantiene el equilibrio del poder ya que mientras el Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, el presidente (encargado del Poder Ejecutivo) tiene que cuidar que éstas se respeten y gobernar de acuerdo con lo que dictan. Por su parte, el Poder Judicial se encarga de vigilar que efectivamente se cumplan las leyes y tiene la capacidad de interpretar lo que dicen las leyes para cada caso concreto.

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DESCRIPCION DE LOS ARTICULOS ELEGIDOS:

Poder ejecutivo:

Artículo 80. Explica que el supremo poder se depositara en un individuo, que se denominara “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 81. Para elegir el presidente se llevarán a cabo los términos dictados por la ley electoral.

Artículo 83. El presidente entra en el cargo el 1º de octubre por 6 años y una vez siendo presidente ya no podrá serlo en otras elecciones.

Artículo 86. El presidente solo puede renunciar al cargo por causa grave y el congreso de la unión calificara la causa.

Artículo 91. Si alguien quiere ser secretario de despacho tiene que ser ciudadano mexicano de nacimiento y tener 30 años cumplidos.

Poder judicial:

Artículo 94. El poder judicial de la federación estará llevado acabo en una suprema corte de justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. Y estará a cargo el Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. Las sesiones serán públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.

Artículo 95. Para poder ser ministro de la suprema corte de justicia de la nación se necesita:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III. Antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. Tener buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena por más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores el día de la designación; y

VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Articulo 98. Si un ministro faltara por mas de un mes, el presidente tendrá que nombrar a un ministro interino y ser aprobado por el senado.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 106. Le corresponde al poder judicial de la federación componer las controversias que, por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la federación.

GLOSARIO:

Eclesiástico:

 1. adj. Perteneciente o relativo a la Iglesia, y en particular a los clérigos.

 2. m. clérigo (‖ hombre que ha recibido las órdenes sagradas).

Ratificación:

1. tr. Aprobar o confirmar actospalabras o escritos dándolos por valederos y ciertos

Paraestatales:

1. adj. Dicho de una instituciónde un organismo o de un centroQuepor delegación delEstadocoopera a los fines de este sin formar parte de la Administración pública.

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