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Ley sobre hurto y robo de vehículo y delitos conexos, Ley para el desarme y control de armas y municiones

alexisrv2Monografía25 de Mayo de 2023

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICA Y PAZ.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD.

CENTRO DE FORMACION - NUEVA ESPARTA.

TEMA 5 y 6:

LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE HEHICULO Y DELITOS CONEXOS, LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES.

Profesor

Realizado por:

José Luis Barrueta

Gabriel Alexander Rodríguez Vizcaíno

C.I. 30.685.619

Elwins Josut López Maiz

C.I.: 27.650.512

Reynaldo José Velásquez Salazar

C.I.: 30.540.399

Erick Ramón Rivas Rodríguez

C.I.: 30.209.778

Cristhian Jesús Velásquez Moreno

C.I.: 31.616.295

EL ESPINAL, MAYO DEL 2023.

INDICE

INTRODUCCIÓN        2

LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE HEHICULO Y DELITOS CONEXOS        3

Alcance        3

Dirección y gestión de la función policial        4

Diferencia entre Hurto y Robo        4

Hurto de Vehículos        4

Robo de Vehículos        5

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES        6

Aplicación de la ley        8

CONCLUSIONES        10

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS        11

INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna la colectividad en nuestro país se encuentra gravemente afectada por el aumento de algunas formas de criminalidad. La situación de la delincuencia, la violencia, las armas de fuego y la inseguridad en Venezuela se ha caracterizado, desde hace unos veinte años, por el incremento de las tasas de criminalidad, la manifestación de formas de violencia interpersonal cada vez más extendidas e intensas, el aumento de utilización de armas de fuego en actividades delictivas y la percepción de la inseguridad como el principal problema.

Por este motivo las leyes en Venezuela han tenido que reformularse en muchos sentidos. El gobierno de Venezuela a través de los órganos correspondientes a creado estas leyes para penalizar los delitos relacionados al robo, el porte de armas y todo lo consecuente con estas actividades para proteger al pueblo y los bienes de las personas.

LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE HEHICULO Y DELITOS CONEXOS

Alcance

Tiene por objeto tipificar y penalizar el hurto y robo de vehículos y demás hechos punibles conexos, así como establecer los procedimientos para la devolución de los vehículos recuperados a sus propietarios y la destrucción de los vehículos no identificados. Así mismo, establece la obligación de verificación legal para realizar la venta o traspaso de propiedad de un vehículo, por lo que el documento de propiedad deberá estar acompañado de la verificación legal efectuada de acuerdo al procedimiento establecido por el órgano con competencia en materia de transporte terrestre. Algunos aspectos en materia de función policial

Dirección y gestión de la función policial

En nuestro país, la Dirección de la Función Policial es ejercida por el Presidente de la República a nivel Nacional, así como también por los Gobernadores y Alcaldes a nivel estatal y municipal, respectivamente, tal y como lo señala el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Policial (LEFPOL), lo cual se corresponde con lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Diferencia entre Hurto y Robo

Un hurto consiste en la sustracción de un bien ajeno sin emplear violencia, fuerza o intimidación. Un robo es apropiarse de bienes ajenos empleando fuerza, violencia o intimidación.

Hurto de Vehículos

     Establece además que quien se apodere de un vehículo perteneciente a otra persona natural o jurídica, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero, sin el consentimiento de su propietario, será penado con prisión de seis a diez años. En la Ley, se consideran circunstancias agravantes del delito de hurto de vehículos, cuando el hecho punible se cometiere: Sobre vehículos destinados a transporte público de personas, escolar, turismo, de carga, debidamente autorizados para ello por las autoridades competentes; sobre los vehículos pertenecientes a cuerpos de seguridad pública u otros organismos del Estado y aquellos destinados al transporte de valores; aprovechándose de la nocturnidad; utilizando unidades de remolque; y aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.

Esta ley también permite un mayor control sobre los estacionamientos públicos, además de establecer la obligación de publicidad a los actos de remate judicial y los que son recuperados. Asimismo, determina la desincorporación de aquellos vehículos que no puedan ser identificados para convertirlos en cabilla o comercializar sus partes.

La Ley Especial sobre Hurto y Robo de Vehículos y Delitos Conexos, establece que quien sustraiga partes o piezas no esenciales de un vehículo perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para un tercero, será penado con prisión de dos a seis años.

Robo de Vehículos

     Se consideran los delitos en los cuales por medio de amenaza a la vida; utilizando a mujeres embarazadas, personas con discapacidad, en situación de calle; aprovechando situaciones de desastre, calamidad, perturbación pública o peligro común; sobre vehículos destinados a transporte público de personas, escolar, turismo, ambulancia, de carga debidamente autorizados para ello por las autoridades competentes; sobre los vehículos pertenecientes a cuerpos de seguridad pública u otros organismos del estado y aquellos destinados al transporte de valores.

     Se suman los delitos cometido aprovechándose de la nocturnidad; aprovechándose de las condiciones de indefensión de la víctima, por funcionarios públicos o funcionarias públicas, miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los órganos de investigaciones penales o de prevención y seguridad ciudadana o por quien sin serlo, usare documentos, uniforme o credenciales otorgados por estas instituciones o simulando tal condición; cuando entre las víctimas se encuentren niños, niñas y adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad; por utilizar el vehículo hurtado para la comisión de otro hecho punible; cuando concurra alguna de las circunstancias descritas en el presente artículo, la pena aplicable será aumentada a un cuarto. Si concurren dos o más de tales circunstancias agravantes, la pena se incrementará en un tercio.

     Quien se haya apropiado, en beneficio propio o de un tercero, un vehículo que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirlo o de hacer de él un uso determinado, será castigado también por esta ley, asi como aquellos que  en el ejercicio de sus funciones o tareas, tramite, procese, legalice o autentique la transmisión de la propiedad de vehículos y que dolosamente no cumpla con las formalidades establecidas para tal fin.

     El instrumento establece además que las personas que sustraigan, cambien o modifiquen ilícitamente el número de identificación vehicular, para procurar la impunidad de los autores de delitos previstos en la presente Ley, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico, serán de igual manera penados con prisión.

LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES

Esta Ley, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.190 de fecha 17 de junio de 2013, tuvo preventivas de delitos, es decir, fue promovida con la intención de desarmar a la población venezolana en vista de la alta tasa de criminalidad que se ha evidenciado los últimos años, teniendo a Venezuela como uno de los países más violentos del continente y del mundo, según cifras oficiales publicadas por la Organización de las Naciones Unidas.

Sin embargo, la reciente Ley también regula todo lo referente al “Control de Armas y Municiones”, derogando así la Ley sobre Armas y Explosivos del año 1939, lo que sin duda es un aspecto positivo ya que ha pasado mucho tiempo y las armas han evolucionado debido a la alta tecnología implementada en las mismas, por lo que es totalmente justificable que esta Ley trate el tema de las armas, nuevamente.

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