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Ordenanza Hacienda Publica Municipal del Municipio Simon Planas

Carlosgamboa12Trabajo8 de Septiembre de 2025

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMÓN PLANAS

SARARE-ESTADO LARA

G-20006650-4

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ORDENANZA SOBRE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS, ESTADO LARA

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMÓN PLANAS

SARARE-ESTADO LARA

G-20006650-4

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ORDENANZA SOBRE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS, ESTADO LARA 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su articulado que la Hacienda Pública Municipal: “Esta constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al ente municipal; ésta ejercerá de forma planificada según los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, celeridad, solvencia, transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad y equilibrio fiscal”.

El derecho municipal, en los últimos años ha tenido la posibilidad de hacer la actualización socio jurídica para evitar los impactos que se genera en los cambios actuales, por lo que se han sancionado y actualizado a estos tiempos estos instrumentos jurídicos de gran importancia para el control fiscal de nuestros municipios entre ellos están: El Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de la Administración  Financiera del Sector Público, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Orgánica de la Administración Pública y Ley Orgánica de Bienes Públicos.

En la presente Ordenanza se considera  la estructura total del mencionado instrumento jurídico, sus disposiciones y demás aspectos normativos, adaptándolos a los principios generales de la Hacienda Pública Municipal, la cual está constituida por los ingresos, bienes y obligaciones que forman el activo y pasivo, cuya administración financiera conforman los sistemas de Presupuestos, Bienes, Tesorería, Contabilidad, Contrataciones y Tributos regulares por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y demás instrumentos jurídicos que regulan la materia, y  que tiene como objetivo técnico, jurídico y político la adecuación del ordenamiento jurídico en materia tributaria, tomando el principio de legalidad en todas las actuaciones sobre la materia y la integridad del patrimonio público municipal.  

Esta Ordenanza contiene 118 artículos, dispuestos en dieciséis (16) Capítulos, a saber:

  • Capítulo I.- Disposiciones Generales.
  • Capítulo II.- De los Bienes Municipales.
  • Capítulo III.- De los Contratos.
  • Capítulo IV.- De los Ingresos y Rentas.
  • Capítulo V.- Del Pasivo de la Hacienda Pública Municipal.
  • Capítulo VI. - De las Facultades en materia Fiscal Municipal y en la Administración de la Hacienda Pública Municipal.
  • Capítulo VII.- De los Funcionarios de la Hacienda Pública Municipal.
  • Capítulo VIII.- De la Administración de Rentas.
  • Capítulo IX.- De la Liquidación de Rentas.
  • Capítulo X.- De la Inspección y Fiscalización de la Hacienda Pública Municipal.
  • Capítulo XI.- Del Presupuesto y la Contabilidad Municipal.
  • Capítulo XII.- De las Penas y su Aplicación.
  • Capítulo XIII.- De los Recursos.
  • Capítulo XIV.- De las Notificaciones.
  • Capítulo XV.- De la Desincorporación de los Expedientes.
  • Capítulo XVI.- Disposiciones Finales        

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO SIMÓN PLANAS

SARARE-ESTADO LARA

G-20006650-4

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El Concejo del Municipio en ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 168, numeral 2 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA SOBRE HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS, ESTADO LARA 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Constitución de la Hacienda Publica Municipal

ARTÍCULO 1º: La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, ingresos y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponda al Municipio. La Hacienda, considerada como persona jurídica se denomina Fisco Municipal.

Tesoro Municipal

ARTÍCULO 2º: El Tesoro Municipal comprende el dinero, los valores y acreedores que son producto de la administración de la Hacienda Pública Municipal y las obligaciones a cargo del Municipio por la ejecución del Presupuesto de Gastos.

Privilegios

ARTÍCULO 3º: El Municipio gozará de los mismos privilegios que la legislación nacional otorga al Fisco Nacional, salvo las disposiciones en contrario contenidas en las leyes. Igualmente regirán para el Municipio las demás disposiciones sobre Hacienda Pública Nacional, en cuanto le sean aplicables.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las disposiciones del Código Orgánico Tributario regirán, para el Fisco Municipal, en materia específicamente Tributaria en cuanto le sean aplicables, en todo lo no previsto en la presente Ordenanza.

De las actuaciones y recursos

ARTÍCULO 4º: El Síndico o Sindica Procurador Municipal, así como cualquier otro mandatario del Municipio, deben hacer valer en los juicios y actuaciones todos los recursos ordinarios y extraordinarios, privilegios y prerrogativas concedidos por las leyes, sin necesidad de autorización especial.

De la cooperación y colaboración interinstitucional

ARTÍCULO 5º: Todas las autoridades civiles, políticas, administrativas, militares y fiscales nacionales, estadales y municipales, así como, los particulares, están obligados a prestar su concurso a todos los funcionarios en actividades de fiscalización y a denunciar los hechos de que tuvieren conocimiento, que impliquen fraude a los ingresos municipales, quedando sujetos, de conformidad a lo dispuesto en este Artículo, a las sanciones que establece la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y del Código Penal. Igualmente, tanto las autoridades señaladas como los particulares, están obligados a prestar su colaboración a los funcionarios públicos municipales debidamente autorizados, cuando se trate de asegurar o conservar bienes del Municipio o asegurar la percepción de sus ingresos.

Prescripción de los créditos

ARTÍCULO 6º: Los créditos a favor del Municipio prescriben a los Diez (10) años, contados desde la fecha en la cual el pago se hizo exigible. La prescripción se interrumpe por el requerimiento de cobro hecho personalmente o mediante publicación en la Gaceta Municipal o por la admisión judicial de la demanda, todo ello sin perjuicio de las disposiciones sobre la materia previstas en el Código Civil.

No obstante, la prescripción de la obligación tributaria y de sus accesorios, así como la interrupción y suspensión de aquella, se regirá por lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Demanda judicial de los créditos

ARTÍCULO 7º: Los créditos a favor del Municipio, liquidados a cargo de los contribuyentes o deudores, que no hayan sido pagados por la vía administrativa al ser exigibles, se demandarán judicialmente siguiéndose el procedimiento correspondiente.

 De la forma y oportunidad de cumplir sentencias judiciales

ARTÍCULO 8º: Cuando el Municipio resultare condenado en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia lo comunicará al Alcalde o Alcaldesa del término señalado por el Tribunal, quien deberá proponer al Concejo Municipal, la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. El interesado, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde o Alcaldesa y en este último caso, el Tribunal fijará otro plazo para presentar una nueva proposición. Si ésta tampoco fuere aprobada por el interesado o el Municipio no hubiere presentado alguna, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de cumplir lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

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