Hacienda Publica
ferjustiniani29 de Octubre de 2014
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Universidad Autónoma del Estado de México
Facultad de Economía.
Licenciatura en Economía.
Hacienda Pública: La Coordinación Fiscal Federación-Entidades Federativas 2010-2013
Profesor: Félix Héctor Alcántara Cruz.
Alumno: José Fernando Justiniani Vázquez.
Sexto Semestre.
27 de Mayo de 2014.
Resumen.
Ley de Coordinación Fiscal vigente.
Estructura y funcionamiento.
La Ley de Coordinación Fiscal regula las relaciones fiscales entre los tres órdenes de gobierno: la Federación, los estados y los municipios e incluye disposiciones sobre los montos y formas de distribución de los recursos.
Los objetivos básicos de la Ley de Coordinación Fiscal son los siguientes:
• Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los estados, municipios y Distrito Federal.
• Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y distribuir dichas participaciones entre ellas.
• Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales.
• Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y darlas bases de su organización y funcionamiento.
En resumen, la Ley de Coordinación Fiscal busca realizar una distribución equitativa a las entidades federativas de los recursos que se les asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, atendiendo los rubros y fórmulas de distribución que se establecen en el presupuesto y en la propia Ley Nacional de Coordinación Fiscal.
Mediante la Ley de Coordinación Fiscal se constituyó el Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal (SNCF) cuyo propósito es el de unir a los estados mediante un convenio general en el que éstos se comprometen a suspender, derogar o no establecer diversos impuestos y derechos estatales y municipales a cambio de percibir parte de los ingresos federales, con lo cual dejan de existir los convenios específicos con cada uno de los estados.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal regula principalmente los siguientes conceptos:
1) Los ingresos tributarios federales que conforman el Fondo General de Participaciones y la forma en que se realiza esa distribución a los estados y municipios.
2) El Convenio de Adhesión y sus características. Para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades vía sus legislaturas, han tenido que aprobar este convenio tipo.
3) Los Convenios de Colaboración Administrativa los cuales ordenan una serie de funciones que estados y municipios deben efectuar con relación al registro de contribuyentes, la recaudación, fiscalización y administración de los recursos federales.
De acuerdo a estos convenios, los estados realizan la recaudación y administración del total de los ingresos derivados de la tendencia o uso de vehículos y del cobro de las multas impuestas por las autoridades federales.
4) También las funciones de los organismos que integran el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, como: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
Los objetivos fundamentales que dan origen al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal son los siguientes:
a) Evitar la doble o triple imposición interna.
b) Avanzar en la simplificación de la estructura tributaria nacional.
c) Incrementar la recaudación total del país.
d) Resarcir a estados y municipios los ingresos que éstos dejaran de recaudar por la suspensión o derogación de sus gravámenes al adherirse al sistema.
e) Establecer las bases para la distribución de las participaciones en ingresos federales.
f) Crear los organismos de coordinación fiscal.
La actual Ley de Coordinación Fiscal se divide en cinco capítulos, los cuales se resumen a continuación, sin pretender tocar todos los conceptos y montos de ingreso sujetos a participación, ni las diferentes fórmulas de distribución, ya que no es el objetivo de este trabajo, sino simplemente establecer las características principales de cada uno de ellos.
El capítulo primero hace referencia a las participaciones de los estados, municipios y Distrito Federal en los ingresos federales, estableciendo:
• El Fondo General de Participaciones (FGP), se constituye con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio. La recaudación federal participable la obtiene la federación por los impuestos. La cantidad que a cada entidad federativa corresponde del FGP, se obtiene mediante el coeficiente de participación de la entidad del año anterior y los impuestos que se asignaron a cada entidad (tenencia y uso de vehículos), tanto del año anterior, como de dos años anteriores. Las entidades federativas adheridas al SNCF participan de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravadas con dicho impuesto sobre bienes y servicios. (Cfr. art’s. 2, 2A, 3 y 3A de la Ley de Coordinación Fiscal).
• El Fondo de Fomento Municipal se distribuye entre las entidades mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determinará para cada una, de acuerdo a la recaudación local predial y de los derechos de agua. (Cfr. art. 2A de la Ley de Coordinación Fiscal)
• Las entidades que adheridas al SNCF y que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de tenencia o uso de vehículos, siempre y cuando se lleve un registro estatal vehicular, recibirán el 100% de la recaudación, del cual corresponderá como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado, a los municipios. (Cfr. art. 3A de la Ley de Coordinación Fiscal)
• Los municipios también pueden participar del 75% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes. (Cfr. art. 3B de la Ley de Coordinación Fiscal)
• Existe una reserva de contingencia que consiste en un monto equivalente al 0.25% de la recaudación federal participable de cada ejercicio, de la cual el 90% de dicha reserva se distribuye mensualmente y el 10% restante se entrega al cierre del ejercicio fiscal, y se utiliza para apoyar a aquellas entidades cuya participación total en los Fondos General y de Fomento Municipal, no alcancen para el crecimiento experimentado por la recaudación federal participable. (Cfr. art. 4 de la Ley de Coordinación Fiscal)
El capítulo dos detalla el Convenio de Adhesión y sus características, como:
• Las entidades que deseen adherirse al SNCF lo harán mediante un convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobado por su legislatura. Las entidades adheridas pueden recibir de acuerdo a la aprobación de la SHCP la posibilidad de participar de impuestos especiales, celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprendan las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración de la recaudación de ingresos federales. Las entidades que no deseen adherirse participan de impuestos especiales (Cfr. art. 10 de la Ley de Coordinación Fiscal y 73 constitucional).
• Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales. Además, las entidades podrán no coordinarse en derechos sin perjuicio de continuar adheridas al SNCF, y no dejaran de tener obligaciones y derecho en este aspecto. (Cfr. art’s. 10-A, 10-B, 11, 11-A y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal)
En el capítulo tres se establece la colaboración administrativa entre las entidades y la Federación, para que:
• El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y los gobiernos de las entidades pueden celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales para registrar a los contribuyentes, recaudar, fiscalizar, administrar y ejercer la autoridad fiscal en las entidades o municipios, especificando los ingresos, facultades y limitaciones de las mismas. La Federación puede dar por terminado cualquier convenio. (Cfr. art’s. 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal)
El capítulo cuatro se refiere a los organismos encargados de la coordinación, desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del SNCF, los cuales, por medio de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los gobiernos de las entidades por medio de su órgano hacendario, participan a través de: la Reunión Nacional de
Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, la Junta de Coordinación Fiscal y el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
Finalmente, el capítulo cinco se refiere a la distribución de los recursos económicos que destina a cada estado la Federación (de acuerdo al Ramo 33).
Las fórmulas de distribución del mismo y la manera cómo se integran, distribuyen, administran, ejercen y supervisan los siete sub-ramos del ramo 33 entre los tres órdenes de gobierno, se realiza de la siguiente manera:
I. El Fondo de Aportaciones para la Educación
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